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  • EDICIÓN DE 08/10/2010
 
 

La Audiencia Nacional duda la constitucionalidad del recorte a los funcionarios

08/10/2010
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La Audiencia Nacional expresa dudas sobre la constitucionalidad de la nueva redacción de los artículos 22, 4 y 25 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, promovida por el artículo 1 del RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ya que podría afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical, regulado en los artículos 7 y 28, 1 CE, en relación con el derecho de negociación colectiva, regulado en el artículo 37, 1 CE.

AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO SOCIAL

N° AUTOS: 0000128 /2010.

MATERIA: CONFLICTO COLECTIVO.

PROVIDENCIA

En MADRID, a 30 de septiembre de dos mil diez.

Concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia en los procedimientos acumulados de conflicto colectivo 128/2010, 132/2010 y 145/2010, la Sala ha acordado por unanimidad y cumpliendo lo dispuesto en el artículo en el art. 163 CE, en relación con el artículo 5, 2 y 3 de la LOPJ y el artículo 35, 1 de la LO 2/1979, de 3 de octubre, oír a las partes y al Ministerio Fiscal en el plazo común e improrrogable de diez días, para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la pertinencia de plantear cuestión de constitucionalidad o sobre el fondo de la misma, ya que tenemos dudas sobre la constitucionalidad de la nueva redacción de los artículos 22, 4 y 25 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, promovida por el artículo 1 del RDL 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ya que podría afectar al contenido esencial del derecho a la libertad sindical, regulado en los artículos 7 y 28, 1 CE, en relación con el derecho de negociación colectiva, regulado en el artículo 37, 1 CE, entendiéndose por la Sala que dichos preceptos son aplicables al caso y el fallo depende de su validez, no siendo posible, a nuestro juicio, acomodar por otra vía interpretativa dichos preceptos al ordenamiento constitucional.

Concedemos el mismo plazo a las partes y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre la pertinencia de plantear cuestión de constitucionalidad o sobre el fondo de las misma, porque tenemos también dudas sobre la posible afectación al contenido esencial del derecho de igualdad, regulado en el artículo 14 de la Constitución, por la Disposición Adicional Novena del RDL 8/2010, de 20 de mayo, titulada "normas especiales en relación con determinadas entidades del sector público a efectos de la aplicación de la reducción salarial prevista en este Real Decreto-Ley con efectos de 1 de junio de 2010", en tanto que excluye de dicha reducción al personal laboral no directivo de las Entidades Públicas Empresariales RENFE, ADIF y AENA, salvo que por negociación colectiva las partes decidan su aplicación.

Lo mandó la Sala a propuesta del Magistrado Ponente D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MÍSOL, firmando los limos. Sres. Magistrados.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado, notificando esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Doy fe.

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