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  • EDICIÓN DE 08/10/2010
 
 

Concesión demanial de equipos receptores de TDT vía satélite

08/10/2010
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Orden de 1 de octubre de 2010 por la que se regulan las condiciones generales para la concesión demanial de equipos receptores de TDT vía satélite (DOE de 7 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE OCTUBRE DE 2010 POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE EQUIPOS RECEPTORES DE TDT VÍA SATÉLITE.

El Real Decreto-Ley 1/2009, de 23 de febrero, de medidas urgentes en materia de telecomunicaciones, establece que todos los operadores de servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) deberán poner sus canales a disposición de los prestadores de un mismo distribuidor de servicios por satélite o de un mismo operador de red de satélites, propiciando una nueva solución para atender las necesidades de cobertura de servicios de TDT a aquella pequeña parte de la población que queda fuera del alcance de los planes de despliegue de las distintas redes de difusión.

Para garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la TDT, la Junta de Extremadura ha puesto a su vez en marcha planes complementarios de cobertura, que permiten acceder casi a la totalidad de la población de la Comunidad Autónoma de Extremadura a estos servicios.

Y, para aquellos ciudadanos que, aún así, se quedaran sin posibilidad de acceder a la señal de TDT, ha decidido contribuir también, a través de la posibilidad recogida en el Real Decreto-Ley 1/2009, a facilitarles el acceso a la TDT. Para ello, se han adquirido los decodificadores específicos que hacen posible el acceso a las señales TDT por satélite, con la intención de facilitar su uso privativo, a través de la correspondiente concesión demanial, a aquellos ciudadanos que, conforme determina la disposición adicional séptima de la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo (en la redacción dada por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 1/2009), residan en zonas en las que, una vez concluida la transición a la TDT, no vaya a existir cobertura del servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito estatal.

Las concesiones demaniales de bienes pertenecientes al dominio público extremeño siguen el régimen jurídico regulado en la Ley 2/2008 Vínculo a legislación, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Ley 33/2003 Vínculo a legislación, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, cuyo artículo 93, apartado 1, dispone con carácter básico que el otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. Conforme a esta regulación, y para hacer frente al objetivo de universalizar el acceso a la TDT en todo el territorio de Extremadura, mediante Orden de 16 de julio de 2009, de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, se establecieron las condiciones generales para el otorgamiento de concesiones demaniales de equipos receptores de TDT vía satélite, que pudieron ser solicitadas por los ciudadanos que reunieran los requisitos en ella establecidos durante el plazo comprendido entre el día siguiente a la fecha de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y el día 3 de julio del año 2010.

Ello no obstante, se ha constatado que tras la finalización del plazo previsto en la Orden de 16 de julio de 2009, se siguen presentando solicitudes de concesión demanial de estos equipos receptores de TDT vía satélite, con lo que se demuestra que es necesario proceder a una nueva convocatoria para cumplir con rigor el objetivo de conseguir la universalización del acceso al servicio para todos los ciudadanos extremeños.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas, previo el preceptivo informe de la Consejería de Administración Pública y Hacienda -conforme a lo previsto en la Ley 2/2008 Vínculo a legislación, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura-, y con el informe favorable de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en ejercicio de las competencias que en materia de radiodifusión y televisión me son atribuidas por el Decreto del Presidente 18/2007, de 30 de junio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad de la concesión demanial.

La presente orden tiene por objeto establecer las condiciones y arbitrar el procedimiento para otorgar, en régimen de concesión demanial, el uso privativo de receptores decodificadores de la señal de Televisión Digital Terrestre vía satélite, en cuanto bienes de dominio público propiedad de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, con la finalidad de posibilitar el acceso a la señal de TDT a cuantos ciudadanos que aún no lo tengan garantizado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Requisitos de los peticionarios.

1. Sólo podrán solicitar la concesión del uso privativo de receptores decodificadores de la señal de Televisión Digital Terrestre vía satélite los ciudadanos cuyas residencias estén situadas en aquellas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura en las que no sea posible el acceso normal por vía terrestre.

2. Para ello, los solicitantes deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Carecer de la cobertura prevista en el Real Decreto-Ley 1/2009. Para justificar esta situación, los ciudadanos deberán contar con los servicios de un instalador inscrito en el Registro de Instaladores de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el tipo A. Será el instalador quien, una vez comprobada la imposibilidad de recepción mediante una solución terrestre técnicamente viable, acredite estas circunstancias haciéndolo constar previamente en la solicitud que haya de presentar cada interesado.

b) Que la vivienda para la que se solicita el equipo se encuentre en suelo urbano de la localidad, o que la vivienda para la que se solicita el equipo, sin estar asentada en suelo urbano de la localidad, constituya la residencia habitual del solicitante.

Artículo 3. Procedimiento de concesión demanial.

1. El otorgamiento de la concesión demanial que habilita para el uso privativo de los receptores decodificadores de la señal de TDT vía satélite se efectuará en régimen de concurrencia y a solicitud de la persona interesada, estando supeditado a la disponibilidad del equipamiento por parte de la Administración.

2. A estos efectos, y tratándose de una actuación de promoción universal, limitada únicamente por el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 2 de la presente orden y por la disponibilidad del equipamiento, para su otorgamiento se tendrá en cuenta la fecha de registro de la solicitud de la concesión por riguroso orden de antigüedad de la fecha de presentación.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de la solicitud.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Vicepresidencia Primera y Portavocía (Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas), serán suscritas por los interesados que reúnan los requisitos para ser beneficiarios, y habrán de ser validadas por un instalador inscrito en el Registro de Instaladores de Telecomunicación de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, en el tipo A, pudiendo presentarse en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada, en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo inserto en el Anexo que acompaña a la presente orden de convocatoria, que estará disponible asimismo a través de Internet en la dirección http://sia.juntaex De conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008 Vínculo a legislación, de 12 de septiembre, no será necesario aportar el certificado de empadronamiento acreditativo de los datos de domicilio y residencia de los solicitantes en la vivienda en la que se constate la imposibilidad técnica de recepción de la señal de TDT por vía terrestre; estos datos, necesarios en la tramitación del procedimiento, se recabarán de oficio por el órgano instructor del procedimiento, mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de la Presidencia como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), para lo que será preciso el consentimiento del interesado expresado en el formulario de solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior. Si el interesado no prestara su consentimiento a este fin, quedará obligado a aportar el referido certificado de empadronamiento.

En el caso de que el dato del domicilio y residencia del interesado no constara en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), los que constasen fuesen diferentes a los facilitados por el interesado o se produjese alguna otra discordancia, el solicitante deberá aportar certificación de empadronamiento expedida por el Ayuntamiento a cuyo municipio corresponda la residencia efectiva.

Artículo 5. Competencia y plazo de otorgamiento de la concesión demanial.

La resolución de concesión demanial se dictará y notificará por el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en cuanto órgano responsable de la gestión patrimonial, en el plazo máximo de seis meses a partir de la solicitud. Podrá considerarse desestimada la solicitud en caso de no notificarse resolución dentro de ese plazo.

Artículo 6. Aceptación de la concesión demanial y régimen de uso de los bienes.

1. Los solicitantes, por el sólo hecho de concurrir y formular su solicitud de participación, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) El régimen de uso del bien será exclusivamente la recepción y decodificación de la señal de TDT vía satélite.

b) La entrega de dicho equipamiento se efectuará de forma gratuita para el beneficiario, sin necesidad de prestar garantía.

c) El beneficiario se compromete a abonar los gastos de instalación, conservación y mantenimiento, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo, en su caso, en el estado en que se recibe.

d) El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien o la actividad a realizar sobre el mismo.

e) La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnizaciones, cuando el bien no se destine al uso previsto.

f) La reserva por parte del cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

g) La concesión se otorga por un plazo inicial de diez años, pudiéndose prorrogar en función del estado del bien.

h) El beneficiario se compromete a no ceder a terceros el uso o aprovechamiento de los equipos.

2. Una vez otorgada y notificada la concesión demanial mediante resolución, deberá procederse a formalizar en documento administrativo el acto de entrega y recepción del equipo cuyo uso privativo se autoriza.

Artículo 7. Extinción de la concesión.

Constituyen causa de extinción de la concesión las siguientes:

a) La revocación unilateral por la Administración de la concesión cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones de uso establecidas en el artículo anterior.

b) El mutuo acuerdo.

c) La renuncia del concesionario a su derecho.

d) La desaparición o agotamiento del bien o de su aprovechamiento.

e) El mero transcurso del plazo de concesión.

Artículo 8. Inscripción en el Fichero Automatizado de Datos de Carácter Personal de Titulares de Concesiones Demaniales de Equipos Receptores de TDT Vía Satélite de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Los datos identificativos de quienes resulten adjudicatarios de las concesiones demaniales objeto de la convocatoria, así como los relativos a la vivienda en que hayan de instalarse los equipos receptores concedidos, quedarán incorporados al Fichero Automatizado de Datos de Carácter Personal de Titulares de Concesiones Demaniales de Equipos Receptores de TDT Vía Satélite de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por la Orden de 16 de julio de 2009, en su disposición adicional única, y dependiente de la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas.

2. Los referidos datos se encontrarán protegidos con medidas de seguridad calificadas como de nivel básico por el Real Decreto 1720/2007 Vínculo a legislación, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los interesados cuyos datos de carácter personal estén incluidos en este fichero automatizado de datos personales podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, cuando proceda, ante la Dirección General de Administración Electrónica y Evaluación de las Políticas Públicas.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. En caso de haber interpuesto recurso de reposición no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

Anexos

Omitidos.

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