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Normas de organización administrativa

05/10/2010
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Orden de 28 de septiembre de 2010 por la que se determinan los órganos competentes para iniciar y tramitar los procedimientos especiales de revisión en materia tributaria y se dictan normas de organización administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 4 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA INICIAR Y TRAMITAR LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA Y SE DICTAN NORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 520/2005 Vínculo a legislación, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, ha definido en su Título II los procedimientos especiales de revisión, incorporando las novedades que en esta materia ha introducido la Ley General Tributaria.

De acuerdo con el artículo 216 de la Ley General Tributaria, son procedimientos especiales de revisión los de revisión de actos nulos de pleno derecho, declaración de lesividad de actos anulables, revocación, rectificación de errores y devolución de ingresos indebidos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 60.f) del Estatuto de Autonomía de Extremadura, la Junta de Extremadura ha asumido por delegación del Estado, la revisión de los tributos cedidos.

En el caso de los tributos propios, la competencia en cuestión le viene atribuida a la Comunidad Autónoma por lo establecido en los artículos 7.1.19, 47.a) y 60.e) del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Siguiendo la línea general del texto reglamentario antes citado, éste no contiene una atribución de competencias exhaustiva para la tramitación de los procedimientos que regula, quedando supeditada a lo que se establezca en las normas de organización de cada Administración Tributaria.

En este sentido, quedan por determinar los órganos competentes para iniciar el procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables, para tramitar los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho, declaración de lesividad y de revocación y para resolver el procedimiento de revocación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura la norma de organización específica debe ser aprobada mediante orden del Consejero competente en materia de Hacienda, según se infiere de lo establecido en aparado 1 de la disposición final segunda del Texto Refundido de las Disposiciones Legales en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006 Vínculo a legislación, de 12 de diciembre, y en la disposición final segunda de la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las cuales se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para que, mediante orden, pueda distribuir las competencias y funciones entre los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura en lo que respecta a tributos cedidos y propios.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, DISPONGO:

Artículo 1. Órgano competente para acordar el inicio del procedimiento para la declaración de lesividad de actos anulables.

Es órgano competente para acordar el inicio del procedimiento de declaración de lesividad de actos anulables al que se refiere el artículo 7 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005 Vínculo a legislación, de 13 de mayo, en relación con los actos dictados por los órganos y unidades de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos y en el ámbito de sus funciones, el titular de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.

Artículo 2. Órganos competentes para tramitar los procedimientos de nulidad de pleno derecho, declaración de lesividad de actos anulables y de revocación.

Son órganos competentes para tramitar los procedimientos de nulidad de pleno derecho, de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación, a los que se refieren respectivamente los artículos 5, 8 y 11 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005 Vínculo a legislación, de 13 de mayo, en relación con los actos dictados por los órganos y unidades de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos y en el ámbito de sus funciones, los Jefes de Servicio de Gestión Tributaria e Ingresos, Inspección Fiscal, Valoraciones, Fiscal de Badajoz, Fiscal de Cáceres, Jefe de Unidad de Automatización Tributaria y el Vocal Permanente de la Junta Económico-Administrativa.

Artículo 3. Órgano competente para resolver el procedimiento de revocación.

Es órgano competente para dictar el acuerdo sobre la revocación al que se refiere el artículo 12 del Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003 Vínculo a legislación, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005 Vínculo a legislación, de 13 de mayo, en relación con los actos dictados por los órganos y unidades de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos y en el ámbito de sus funciones, el titular de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos.

Si la revocación se refiere a un acto dictado por el titular de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, le corresponderá al Consejero resolver el procedimiento.

Disposición final primera. Instrucciones de aplicación.

La Dirección General competente en la aplicación de los tributos podrá dictar las instrucciones que sean precisas para la aplicación de la presente orden y determinar en cada caso el órgano competente de los señalados en el artículo 2 para tramitar los procedimientos de nulidad de pleno derecho, de declaración de lesividad de actos anulables y de revocación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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