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Estructura presupuestaria

04/10/2010
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Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 13 de septiembre de 2010, por la que se adecua la estructura presupuestaria de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, a la nueva estructura de la Administración Pública Regional (BORM de 1 de octubre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010, POR LA QUE SE ADECUA LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DE LA LEY 14/2009, DE 23 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA EL EJERCICIO 2010, A LA NUEVA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGIONAL.

La Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, de acuerdo con la anterior estructura departamental de la Administración Regional, agrupa los créditos en función de las siguientes secciones y consejerías:

11. Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

12. Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

13. Consejería de Economía y Hacienda.

14. Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

15. Consejería de Educación, Formación y Empleo.

16. Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.

17. Consejería de Agricultura y Agua.

18. Consejería de Sanidad y Consumo.

19. Consejería de Cultura y Turismo.

El Decreto del Presidente número 17/2010, de 3 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, establece en su artículo 1.º que la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se organiza en las siguientes Consejerías:

- Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

- Consejería de Economía y Hacienda.

- Consejería de Agricultura y Agua.

- Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

- Consejería de Sanidad y Consumo.

- Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

- Consejería de Educación, Formación y Empleo.

- Consejería de Cultura y Turismo.

- Consejería de Universidades, Empresa e Investigación.

- Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana.

El mencionado Decreto crea la nueva consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, a la que se atribuyen, entre otras, las competencias en materia de coordinación de policías locales y protección civil, que antes correspondían a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, así como las competencias en materia de violencia de género y de reforma de menores que con anterioridad estaban atribuidas al Instituto de la Mujer y a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, respectivamente.

Los Decretos del Consejo de Gobierno números 241, 242 y 243/2010, de 10 de septiembre, establecen los órganos directivos de las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas; de Política Social, Mujer e Inmigración; y de Justicia y Seguridad Ciudadana, así como las funciones y competencias atribuidas a los mismos.

Por su parte, los Decretos números 244 y 246/2010, de 10 de septiembre, extinguen los organismos autónomos “Instituto de la Juventud de la Región de Murcia” y “Instituto de la Mujer de la Región de Murcia”, respectivamente.

Las competencias en materia de juventud que estaban atribuidas a la Consejería de Cultura y Turismo y al extinto Instituto de la Juventud de la Región de Murcia, se asumen por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

La Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración asume las competencias sobre políticas de la mujer que antes se ejercían a través del extinto Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, excepto las relativas a violencia de género que se asignan a la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana.

Asimismo, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración conserva las competencias sobre protección de menores, si bien las correspondientes a reforma de menores se traspasan a la nueva Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana.

Todo lo anterior implica que, como consecuencia de la reorganización administrativa, que afecta a tres consejerías, la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, y la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, las mismas vienen a asumir competencias sobre materias cuyos créditos están consignados en programas encuadrados en diferentes secciones presupuestarias de la Ley 14/2009, por lo que, se considera procedente adecuar la estructura presupuestaria de los estados de gastos de la actual Ley de Presupuestos a la gestión de los créditos de los programas afectados por los cambios competenciales producidos por la citada reorganización administrativa, estableciendo en definitiva cuáles son los programas cuya gestión presupuestaria -incluidas las modificaciones de crédito- corresponde a las consejerías afectadas por la reorganización administrativa.

Mediante Orden de esta Consejería de Economía y Hacienda, de 13 de septiembre de 2010, por la que se modifican las clasificaciones presupuestarias orgánica y funcional de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se han adscrito los programas presupuestarios 323A “Promoción y Servicios a la Juventud” y 323B “Promoción de la Mujer” a la Sección presupuestaria 11 “Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas”, Servicio presupuestario 08 “Dirección General de Juventud”, y a la Sección presupuestaria 12 “Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración”, Servicio presupuestario 02 “Dirección General de Familia, Igualdad e Infancia”, respectivamente.

Asimismo, la citada Orden de esta Consejería de Economía y Hacienda, de 13 de septiembre de 2010, ha creado la sección presupuestaria 20 “Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana”, y ha habilitado y adscrito a los servicios correspondientes de la misma tres nuevos programas presupuestarios: 211A “Dirección y Servicios Generales”, 313P “Prevención y Violencia de Género” y 313Q “Reforma Juvenil”. Dicha Orden dispone asimismo que, durante el ejercicio 2010, la gestión de los créditos correspondientes a los programas presupuestarios 124B “Coordinación de Policías Locales”, 222A “Seguridad Ciudadana”, 223A Servicio de Protección Civil”, 223B “Consorcio Regional de Extinción de Incendios y Salvamento” y 223C, se realizará por la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana manteniendo la clasificación orgánica establecida en la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, es decir con cargo a las actuales aplicaciones presupuestarias: 11.03.124B, 11.03.222A, 11.04.223A, 11.04.223B y 11.04.223C.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, y en la disposición final primera del Decreto n.º 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional,

Dispongo:

Artículo 1.

1. La presente Orden se aplicará a las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas, de Política Social, Mujer e Inmigración, y de Justicia y Seguridad Ciudadana, que son las afectadas por el Decreto número 17/2010, de 3 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, al asumir competencias sobre materias cuyos créditos están consignados en programas presupuestarios adscritos a diferentes secciones presupuestarias de las establecidas en la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010.

2. Las Consejerías de Presidencia y Administraciones Públicas, de Política Social, Mujer e Inmigración, y de Justicia y Seguridad Ciudadana, gestionarán los créditos recogidos en los programas de gasto que figuran en el Anexo de la presente Orden, conservando la misma codificación orgánica y funcional que recoge la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2010, con las excepciones que se indican en los artículos siguientes.

Artículo 2.

En los programas 323B “Promoción de la Mujer”, y 313D “Protección del Menor”, asignados a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, y con el fin de hacer efectivas las competencias que en materia de violencia de género, y de reforma de menores, respectivamente, se atribuyen por el Decreto 17/2010 a la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, se realizarán las oportunas transferencias de crédito a las partidas presupuestarias y proyectos que se determinen, respectivamente, de los programas 313P “Prevención Violencia de Género” y 313Q “Reforma Juvenil”.

Artículo 3.

En tanto no se cree el oportuno programa presupuestario en la Dirección General de Justicia, las retribuciones correspondientes a los titulares de la Dirección General de Justicia y de la Subdirección General de Justicia se imputarán en las nóminas periódicas que se devenguen al programa 211A “Dirección y Servicios Generales”, adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana.

Artículo 4.

La Consejería de Justicia y Seguridad Ciudadana, además de los créditos correspondientes a los programas encuadrados en la sección 11, cuyas competencias asume como consecuencia de la reorganización administrativa, gestionará también los créditos de los nuevos programas adscritos a la sección 20: 211A “Dirección y Servicios Generales”, 313P “Prevención Violencia de Género” y 313Q “Reforma Juvenil”.

Disposición transitoria

Hasta que el Sistema Informático de Gestión de Personal, Nóminas y Seguridad Social no permita que la nómina de retribuciones recoja la nueva estructura departamental de la Administración Regional, la gestión de las nóminas del personal de los siguientes programas se realizará por las consejerías que se señalan a continuación:

11.03.124B Coordinación de Policías Locales: Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

11.03.222A Seguridad Ciudadana: Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

11.04.223A Servicio de Protección Civil: Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

11.04.223B Consorcio Regional de Extinción de Incendios y Salvamento: Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

11.04.223C Teléfono Único de Emergencias: Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexos

Omitidos.

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