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Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo

01/10/2010
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Decreto 60/2010, de 23 de septiembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se establecen normas sobre inscripción y depósito (BOCA de 30 de septiembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 60/2010 tiene por objeto la creación del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la regulación del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el funcionamiento del Registro a través de medios electrónicos.

Corresponde a este Registro, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la inscripción de los actos inscribibles previstos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, cuyo ámbito no exceda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo puede consultarse en el Libro Noveno del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 60/2010, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL REGISTRO DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y SE ESTABLECEN NORMAS SOBRE INSCRIPCIÓN Y DEPÓSITO.

El artículo 89 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, establece los requisitos que se deben seguir en la tramitación de los convenios colectivos y en el artículo 90 de la misma norma se fijan aquellos que son precisos para su validez. A su tenor, el convenio colectivo, como norma jurídica, requiere de la actuación administrativa para su registro, depósito y publicación.

La necesidad de modernizar el procedimiento de registro y depósito de los convenios y acuerdos colectivos resulta evidente en orden al cumplimiento del objetivo de adaptación a la actual realidad tecnológica. Desde el punto de vista legal, la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común promueve la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de la actividad de las Administraciones Públicas. Este planteamiento es ampliamente desarrollado por la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, cuyo objetivo básico es crear la administración electrónica.

El Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, norma estatal sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, establece la regulación material al respecto y crea el Registro Electrónico Estatal o Suprautonómico.

Por el presente Decreto, se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, configurando éste como un registro específico con funcionamiento mediante medios electrónicos, lo que se traducirá en una mayor agilidad y eficacia de la actuación administrativa, a la vez que establece determinadas normas sobre la inscripción y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Corresponderá a este Registro, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la inscripción de los actos inscribibles previstos en el artículo 2 Vínculo a legislación del referido Real Decreto 713/2010 cuyo ámbito no exceda de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y ello con independencia del marco negociador en que se produzca, ya sea en negociación colectiva en sentido estricto u otro procedimiento negociador diferente, como pudiera ser, a título de ejemplo, el propio de los expedientes de regulación de empleo, siempre que se trate de materia negocial y concurran los requisitos legales de legitimación de las partes firmantes y las formalidades exigibles por la normativa reguladora del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y siempre que afecte al contenido de éstos.

El artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, atribuye a la Consejería de Empleo y Bienestar Social las competencias en materia de trabajo.

En su virtud, consultado el Consejo Económico y Social de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Empleo y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de septiembre de 2010.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la creación del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la regulación del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, así como el funcionamiento del Registro a través de medios electrónicos.

Artículo 2. Creación del Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

1.- Se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con funcionamiento a través de medios electrónicos, adscrito a la Dirección General competente en materia de trabajo, como autoridad laboral competente.

2.- Corresponde a este Registro, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la inscripción de los actos inscribibles previstos en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, cuyo ámbito no exceda de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Naturaleza jurídica.

1.- El Registro creado en este Decreto es de naturaleza administrativa, de carácter público y funcionamiento a través de medios electrónicos, no teniendo la naturaleza de registro electrónico a que se refiere la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2.- Los datos inscritos en dicho registro son de acceso público, excepto los relativos a la intimidad de las personas, que disfrutan de la protección y de las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4. Normas de procedimiento.

1.- El procedimiento a seguir para la inscripción de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, será el regulado en el Capítulo II del Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, Sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

2.- Los procedimientos de inscripción de convenios y acuerdos colectivos de trabajo serán resueltos por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de trabajo.

3.- La información que debe acompañar a la solicitud será facilitada de acuerdo con los modelos previstos en los Anexos 1, 2.I, 2.II, 2.III y 2.IV del Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, Sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Disposición Adicional Primera Depósito de convenios y acuerdos de eficacia limitada y acuerdos de empresa.

Cuando se solicite el depósito de convenios o acuerdos colectivos de eficacia limitada o acuerdos de empresa no incluidos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en el Registro regulado en el presente Decreto, deberá remitirse el texto del mismo por medios electrónicos, así como cumplimentar los datos estadísticos e identificativos que figuran en los anexos I y II del referido Real Decreto. Asimismo, se podrá solicitar el depósito de los acuerdos que aprueben los planes de igualdad de empresas que carezcan de convenio propio y no deriven de lo establecido en un convenio sectorial.

Disposición Adicional Segunda Certificados de firma electrónica.

Los certificados que autentifican la firma electrónica a que se refiere el artículo 14 Vínculo a legislación del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X 509 versión 3 o superior y con las condiciones adicionales a las que se refiere el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Disposición Transitoria Única Procedimientos en tramitación.

Las solicitudes de registro presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se tramitarán conforme a lo establecido en el Real Decreto 1040/1981 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Disposición Final Primera Derecho supletorio.

En lo no previsto expresamente en este Decreto, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo.

Disposición Final Segunda Habilitación para el desarrollo y ejecución del Decreto.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Tercera Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de octubre de 2010.

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