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Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo

30/09/2010
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Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (DOCV de 29 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN 37/2010, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE LA COMUNITAT VALENCIANA DE CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO.

PREÁMBULO

El artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, correspondiendo su ejecución a las comunidades autónomas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en su artículo 51.1.a) que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de éste, y el fomento activo de la ocupación.

Por Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de Funciones y Servicios de la administración del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de Trabajo se atribuyó a la Generalitat la competencia en materia de convenios colectivos cuyo ámbito de aplicación territorial no exceda al de la Comunidad Autónoma. Estas competencia fue asignada la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del president de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat. A su vez, el Decreto 129/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo establece que corresponde a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social el ejercicio de las mencionadas funciones, así como que en el ámbito territorial de cada una de las tres provincias de la Comunitat existirá una Dirección Territorial de Empleo y Trabajo que ejercerá las aludidas funciones en la correspondiente provincia.

El Boletín Oficinal del Estado número 143, de 12 de junio 2010, publicó el Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Este Real Decreto -que entrará en vigor el próximo 1 de octubre 2010- deroga el Real Decreto 1040/1981 Vínculo a legislación, de 22 de mayo, de idéntico título, que regulaba, hasta ahora, el procedimiento establecido para dicho registro y depósito en desarrollo del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo).

Con el Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación se pretende adaptar el funcionamiento del registro a la nueva realidad de la administración electrónica. A tal fin, tras delimitar los actos inscribibles, crea un registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo adscrito a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración donde se inscribirán los convenios y acuerdos colectivos de trabajo de ámbito estatal o supraautonómico, cuyo soporte será una aplicación informática creada, desarrollada, gestionada y mantenida por la administración General del Estado que dará cobertura a una base de datos central de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Al mismo tiempo, el Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación establece, en su artículo 3.2, que “las comunidades autónomas crearán y regularán registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos en el ámbito de sus competencias” pudiendo, a esos efectos, utilizar aplicaciones informáticas propias o bien adherirse a la aplicación informática constituida en el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Y que, en todo caso, las comunidades autónomas remitirán por medios electrónicos a la base de datos centralizada todo asiento electrónico practicado en sus respectivos registros.

De acuerdo con lo expuesto, corresponde a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo promulgar una norma que regule la creación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, del Registro de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo, determinando, en ejecución de la normativa estatal, todo lo concerniente a su estructura y funcionamiento, teniendo en cuenta, además, que se trata de un registro administrativo de carácter público de funcionamiento a través de medios electrónicos, que, como tal, en nuestra Comunitat Valenciana se rige por la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

En correspondencia con lo anterior se ha configurado un registro único pero con cuatro sedes o unidades, una en cada capital de provincia -que tendrá competencia para el registro de convenios y acuerdos de su ámbito provincial o inferior- y otra sede en los servicios centrales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Trabajo, que tendrá competencia para el registro de aquellos cuyo ámbito territorial afecte a más de una provincia y siempre que no excedan del ámbito autonómico. La unidad del Registro se garantiza mediante el recurso de alzada que contra los actos y acuerdos de los titulares de dichas sedes o unidades se pueda interponer ante la Autoridad Laboral Autonómica de la que dependa el Registro.

La presente disposición ha sido consultada a las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana y ha sido informada por el Servicio de Organización, Coordinación e Información y por la Abogacía General de la Generalitat.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28.e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, ORDENO

Artículo 1. Creación del Registro

Se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a los efectos previstos en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo) y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, dictado en desarrollo de aquella norma.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

El Registro regulado en la presente orden es un registro administrativo único, de carácter público y funcionamiento a través de medios electrónicos, no teniendo la naturaleza de registro electrónico a que se refiere la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación, los datos inscritos en el Registro de la Comunitat Valenciana son de acceso público excepto los relativos a la intimidad de las personas, que disfrutan de la protección y de las garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

Artículo 3. Objeto del Registro

Serán objeto de inscripción en el Registro de la Comunitat Valenciana los convenios, acuerdos, resoluciones y demás documentos a que hacen referencia el artículo 2 y la disposición adicional segunda del Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación cuyo ámbito territorial no exceda del de la Comunitat Valenciana.

Artículo 4. Órganos competentes

1. El Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependerá de la Dirección General competente en materia de Trabajo, que será la encargada de dirigirlo y de coordinar el funcionamiento de cada una de las delegaciones territoriales o unidades del Registro, así como de asegurar los medios humanos y materiales que éstas necesiten para el desarrollo de sus funciones. También le corresponderá autorizar el suministro de datos generales para realizar investigaciones y estudios referidos a las materias propias del Registro.

2. El Registro tendrá tres Delegaciones Territoriales, una en cada una de las provincias de la Comunitat, adscritas a cada una de las Direcciones Territoriales competentes en materia de Trabajo de Alicante, Castellón y Valencia, que tendrán atribuida la tramitación y registro de los convenios, acuerdos y documentos cuyo ámbito territorial sea igual o inferior al de su respectiva provincia.

Asimismo el Registro tendrá una Unidad Central adscrita al Área competente en materia de Relaciones Laborales de la Dirección General competente en materia de Trabajo, que tendrá atribuida la tramitación y registro de los convenios, acuerdos y documentos cuyo ámbito territorial afecte a más de una provincia y siempre que no excedan del ámbito autonómico.

3. Quienes sean titulares de la Jefatura del Área competente en materia de Relaciones Laborales y de las Direcciones Territoriales competentes en materia de Trabajo se encargarán de la custodia y tramitación que conlleva el Registro y, en concreto, ejercerán, dentro de sus competencias, las funciones atribuidas a la autoridad laboral en el Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación.

Contra las resoluciones no impugnables directamente ante la jurisdicción social dictadas por dichos titulares se podrá interponer recurso de alzada ante el director o directora general competente en materia de Trabajo -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común- cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 5. Relaciones entre los Registros de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo

Las relaciones entre las autoridades laborales de la Comunitat Valenciana se regirán entre sí y con el resto de las autoridades laborales del Estado por el principio de cooperación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incorporándose los datos que obren en cada una de las Delegaciones Territoriales y Unidad Central al Registro de la Comunitat Valenciana y al Registro estatal cuya gestión corresponde al Ministerio de Trabajo e Inmigración, con el máximo respeto y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 Vínculo a legislación, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Artículo 6. Acceso al Registro de la Comunitat Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo

1. Al Registro se accederá a través de la dirección electrónica www.gva.es/registrodeconvenioscv disponible en la página web de la Conselleria competente en materia de Trabajo e integrada en la sede electrónica de la Generalitat www.gva.es.

2. En la dirección electrónica del Registro se encontrará una relación actualizada de la normativa de aplicación, de los procedimientos de tramitación y de los requisitos técnicos de que deben disponer los equipos informáticos para el correcto acceso y utilización del Registro.

Artículo 7. Actuaciones y procedimientos

1. Todas las actuaciones y procedimientos ante el Registro de la Comunitat Valenciana se realizarán a través de medios electrónicos.

Los interesados, una vez hayan accedido a la dirección electrónica, seleccionarán la Delegación Territorial o Unidad Central competente en función del ámbito territorial del convenio, acuerdo o documento que se pretenda inscribir, tramitar o consultar.

Los procedimientos de inscripción, tramitación o consulta de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y demás documentos inscribibles serán los regulados en el capítulo II del Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación.

2. A efectos de notificaciones, los interesados designarán, en la primera comunicación que dirijan al Registro, una cuenta de correo electrónico adonde dirigir las notificaciones que se emitan por dicho Registro, que se regirán, en cuanto a su práctica o rechazo, por lo dispuesto en el artículo 28 de la citada Ley 11/2007.

Artículo 8. Asignación de código

Una vez la autoridad laboral competente haya ordenado la inscripción y publicación del convenio o acuerdo colectivo le asignará un código conforme a lo establecido en el anexo 3 del Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación. Los códigos correspondientes a la autoridad laboral en la Comunitat Valenciana serán los siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 9. Representación

La representación se podrá acreditar por uno de los mecanismos previstos en el artículo 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 713/2010.

También se podrá acreditar por los medios previstos en el Decreto 98/2005 Vínculo a legislación, de 20 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula un registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

Artículo 10. Base de datos y aplicación informática

La base de datos y la aplicación informática que utilizará el Registro de la Comunitat Valenciana será la propia del Ministerio de Trabajo e Inmigración, en los términos que se establezcan en el convenio de colaboración entre ambas administraciones.

La utilización de la aplicación informática no alterará el régimen de competencias de los órganos encargados del Registro de la Comunitat Valenciana en razón del ámbito territorial de los convenios, acuerdos y documentos inscribibles.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Facultades de ejecución

Se autoriza al director o directora general competente en materia de trabajo para dictar cuantas instrucciones y circulares sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Derecho supletorio

En lo no previsto expresamente en esta orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010 Vínculo a legislación, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2010.

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