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Ayuda a la industria agraria y alimentaria

30/09/2010
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Orden AYG/1329/2010, de 24 de septiembre, por la que se modifica la Orden AYG/1892/2008, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera (BOCYL de 29 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN AYG/1329/2010, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/1892/2008, DE 28 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA AYUDA A LA INDUSTRIA AGRARIA Y ALIMENTARIA PARA LA DIVERSIFICACIÓN DE LAS COMARCAS DE CASTILLA Y LEÓN AFECTADAS POR LA REESTRUCTURACIÓN DE LA INDUSTRIA AZUCARERA.

Los incentivos previstos por la Orden AYG/1892/2008, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera (“B.O.C. y L.” n.º 212, de 3 de noviembre), modificada por las Órdenes AYG/2129/2008, de 9 de diciembre (“B.O.C. y L.” n.º 240, de 12 de diciembre), AYG/1272/2009, de 26 de mayo (“B.O.C. y L.” n.º 111, de 15 de junio) y AYG/1504/2009, de 2 de julio (“B.O.C. y L.” n.º 133, de 15 de julio), son subvenciones que, con la financiación del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), establece la Consejería de Agricultura y Ganadería en desarrollo del Programa Nacional de Reestructuración del sector del azúcar del Reino de España, el cual, a su vez, se deriva del Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común.

La redacción entonces vigente del Reglamento (CE) n.º 968/2006 de la Comisión,

de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 320/2006, condicionó la fecha límite para la ejecución y justificación ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de las ayudas concedidas contemplada por estas bases reguladoras. No obstante, la modificación de este reglamento recogida en el Reglamento (UE) n.º 1204/2009 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2009, permite ahora modificar dichos plazos, entendiendo que con ello se contribuye a una mejor consecución de los objetivos perseguidos por estos incentivos.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 Vínculo a legislación,

de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, de 21 de julio, en la Ley 5/2008 Vínculo a legislación, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único.- Modificación de la Orden AYG/1892/2008, de 28 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la ayuda a la industria agraria y alimentaria para la diversificación de las comarcas de Castilla y León afectadas por la reestructuración de la industria azucarera.

1.- Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 7 de la Orden AYG/1892/2008, de modo que su redacción pase a ser la siguiente:

“d) La fecha límite para la ejecución y justificación ante la Consejería de Agricultura y Ganadería de las ayudas concedidas será el 30 de junio de 2011”

2.- Se modifica el apartado 3 del artículo 36 de la Orden AYG/1892/2008, de manera que su redacción pase a ser la siguiente:

“3.- En el caso particular de las solicitudes de prórroga de los plazos previstos para la ejecución y justificación de las inversiones ante la Consejería de Agricultura y Ganadería, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

a) La solicitud de prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate.

b) Cuando el nivel de ejecución material de las inversiones no supere el 25% y la prórroga del plazo solicitada exceda de 15 días hábiles, la resolución concediendo la prórroga estará condicionada al depósito por parte del solicitante de un aval de entidades financieras, en los términos establecidos en la citada resolución y en la normativa aplicable. De no depositarse el aval en los términos exigidos se dejará sin efecto la citada resolución, con las consecuencias que deba tener en la resolución de concesión de la ayuda.

c) Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos.”

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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