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  • EDICIÓN DE 28/09/2010
 
 

Los actos celebradas los días 25 y 27 de septiembre por convocatoria de la Asociación “AHASTUAK 1936-1977/Olvidados 1936-1977”, no fueron prohibidos por la AN al no haber apreciado indicio sólido respecto a la posible comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo

28/09/2010
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El Juzgado Central de Instrucción N.º 4 no accede a la petición de la Asociación “Dignidad y Justicia”, en la que interesó la prohibición de los actos convocados por la Asociación “AHASTUAK 1936-1977/Olvidados 1936-1977”, a celebrar los días 25 y 27 de septiembre en diferentes puntos de Heuskal Herria. En el caso examinado, pese a que dos de los homenajeados eran militantes de ETA y tres de ellos miembros del FRAP -Frente Revolucionario Antifascista y Patriótico-, no aprecia la Audiencia que el objetivo de las concentraciones tenga un ánimo de exaltar los métodos terroristas o enaltecer el terrorismo, afirmándose que la Asociación convocante es una asociación legal y los actos tienen por objeto “Recordar víctimas del régimen franquista” y rendir “Homenaje a las víctima del franquismo”. Por lo que, no apreciándose delito, no ha lugar a la prohibición interesada.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.° CUATRO AUDIENCIA NACIONAL MADRID

Diligencias Previas n.º: 192/2.010

AUTO

Madrid, a veinticinco de septiembre del año dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO.- Por D. DPT, presidente de la ASOCIACIÓN DIGNIDAD Y JUSTICIA se vino a presentar denuncia en la que se ponía en conocimiento de este Juzgado que, a través de la página web "www.kaosenlared,net" ha tenido conocimiento de la celebración de diversos actos organizados por la Asociación "AHAZTUAK 1.936-1.977", titulados "Actos de memoria de Ahaztuak 1936-1977 en el 35 aniversario de los últimos fusilamientos del régimen franquista "

Según la documentación aportada, la Asociación mencionada, como consecuencia de que "el 27 de septiembre de 1975, tras ser condenados en consejos de guerra sumarísimos por los tribunales franquistas y tras la confirmación de las penas de muerte por el Consejo de Ministros; ÁOJP "T", XHB, RGS y JLSB -los dos primeros militantes de ETA y los tres últimos militantes del Frente Revolucionario Antifascista y Patriótico (FRAP)- caían ante las balas de los pelotones de ejecución."

Con este motivo celebraremos en diferentes puntos de Heuskal Herria diversos actos de recuerdo y homenaje a estos cinco luchadores y a todas las víctimas del franquismo con motivo del 35 aniversario de los últimos asesinatos legalmente ordenados por aquél régimen golpista, fascista y genocida "

"Todos los actos que celebraremos además de recordar y honrar a aquellos luchadores antifascistas asesinados en 27 de septiembre del 75 tendrán la connotación de denunciar la vigencia del modelo español de impunidad respecto a los crímenes del franquismo"

Los actos convocados son los siguientes:

1) Sábado día 25 de septiembre: en la plaza del Ayuntamiento de Pamplona, a las 13:00 horas, una Concentración bajo el lema "VERDAD Y JUSTICIA", con el fin de "recordar junto a los luchadores asesinados el 27 de septiembre a todos los navarros asesinados por la represión franquista"

2) Sábado día 25 de septiembre: en la plaza de la Música de Zarautz, a las 18:00 horas, acto reclamando "VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN"

3) Lunes, día 27 de septiembre: en el Cementerio de Zarautz, a las 12:00 horas, ante la tumba de JP "T", conjuntamente a la familia de éste, celebración de "un pequeño homenaje y una ofrenda floral el mismo día en que se cumplen 35 años de sus asesinato"

4) Lunes, día 27 de septiembre, en el Cementerio de Santa Isabel (Vitoria), a las 18:00 horas, "para recordar a todos los represaliados por el golpe de Estado, la represión y la dictadura en el muro trasero del cementerio de Santa Isabel, ya que fue uno de los sangrientos escenarios donde los golpistas asesinaron a decenas de militantes republicanos"

5) Lunes, día 27 de septiembre, en el Cementerio de Derio, a las 19:00 horas, por cuanto " el cementerio de Derio fue uno de esos macabros lugares del crimen, en su paredón fueron fusilados varios centenares de milicianos y gudaris".

Por el denunciante se interesa de este Juzgado se proceda a la prohibición de dichos actos, por ser constitutivos de un delito de terrorismo tipificado en el art. 578 del Código Penal.

SEGUNDO.- Como quiera que los hechos denunciados tendrían lugar en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en la Ciudad de Pamplona, este Juzgado ofició a la Policía Autónoma Vasca y a la Policía Nacional a fin de que se viniera a informar sobre los siguientes extremos:

1.- Si la Asociación "AHAZTUAK 1936-1977" está legalmente constituida, y en tal caso, cuales son los objetivos o fines declarados de la misma.

2-.- Si se conoce alguna relación de dicha Asociación, o de sus miembros dirigentes, con organizaciones de carácter terrorista, o con miembros de las mismas.

3.- Si efectivamente están convocadas las concentraciones y reuniones que se refieren en el escrito de denuncia, y en tal caso, cuales son los lemas y el objeto de dichos actos.

TERCERO.- Ser han recibido los informes policiales, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO.- Se ha dado traslado al Ministerio Fiscal, el cual ha emitido el correspondiente informe.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El derecho o libertad de reunión ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional como una manifestación colectiva de la libertad de expresión efectuada a través de una asociación transitoria de personas que opera de manera instrumental al servicio del intercambio o exposición de ideas, de defensa de intereses o de publicidad de problemas y reivindicaciones, cuyos elementos configuradores son el subjetivo (agrupación de personas), el temporal (duración transitoria), el finalista (licitud de la finalidad) y el real (lugar de celebración). Asimismo, se ha destacado por dicho Tribunal que el ejercicio del derecho de reunión está sometido a un requisito previo, como es el deber de comunicar con antelación a la autoridad competente la celebración de la reunión, aclarando que esta comunicación en ningún caso constituye una solicitud de autorización.

En el ámbito estrictamente gubernativo, dicho Tribunal, y en lo que se refiere a los límites de este derecho, ha recordado que no es un derecho absoluto y que, por lo tanto, está sometido a determinados límites, recogidos en el apartado segundo del artículo 21 CE, que han sido también interpretados por dicho Tribunal, entendiendo que para poder limitar el ejercicio del derecho de reunión deben existir razones fundadas de alteración del orden público. Se ha señalado, también, que, para poder prohibir una concentración, no basta la mera sospecha o posibilidad de que se vayan a producir alteraciones de orden público, sino que es necesario que la autoridad gubernativa posea datos objetivos suficientes, derivados de las circunstancias de hecho de cada caso, a partir de los que cualquier persona en una situación normal pueda racionalmente concluir que la concentración producirá con toda certeza el referido desorden público, debiendo presidir toda actuación limitativa de este derecho el principio de favor libertatis.

De tal doctrina se desprende que, si en el ámbito de mantenimiento del orden público, para prohibir una reunión o una manifestación no bastan las meras sospechas, sino que se han de ofrecer datos objetivos suficientes a partir de los cuales se concluya con certeza que la concentración producirá una alteración del orden público, desde el punto de vista penal se deberá concluir que desde un punto de vista puramente objetivo, la propia convocatoria de la reunión o manifestación debe revestir caracteres delictivos, sin que sea bastante la existencia de sospechas de que en el curso de la misma se puedan producir hechos delictivos.

SEGUNDO.- En el presente caso, la Asociación convocante de las concentraciones denunciadas, "AHAZTUAK 1936-1977/OLVIDADOS 1936-1977" es una asociación legal, inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco desde febrero de 2.006 y su objetivo declarado es "recordar los 5.500 fusilados, 7.000 muertos en combate, 40.000 detenidos y 150.000 exilados de la guerra en Euskadi".

En el informe policial se refleja que no existe constancia de que citada asociación figure en ninguno de los documentos, ya sean públicos o de uso interno, que sobre la estructura y actividades elaboran EKIN o BATASUNA, por lo que no cabe considerarla integrada en la estructura criminal del MOVIMIENTO DE LIBERACIÓN NACIONAL VASCO.

Según la Ertrzaintza no se puede establecer una relación directa entre las convocatorias del GUDARI EGUNA y de "AHAZTUAK 1936-1977", señalando la Policía Nacional que dicha Asociación viene homenajeando a pretendidas o reales "víctimas de la represión franquista", la mayor parte de ellas ajenas a las actividades de E.T.A. o del M.L.N.V., aunque entre ellas incluye a algunos militantes de E.T.A., como JPM y ÁOE, fusilados el 27 de septiembre de 1.975.

Se señala en dicho informe que, a diferencia de K.A.S. y EKIN, la convocatoria de homenajes efectuada por la Asociación "AHAZTUAK 1936-1977" incluye a los militantes del F.R.A.P. fusilados junto a los anteriores, y se incluyen a "todos los luchadores antifascistas y a todas las víctimas del franquismo".

Se señala al final de su informe que en Auto de fecha 18/09/2010, dictado por el Juzgado Central de Instrucción núm. TRES de los de esta Audiencia Nacional en sus Diligencias Previas 369/2008 se recoge que, en lo referente a Navarra, EKIN habría decidido realizar la convocatoria del "Gudari Eguna" a través de cartelería colocada durante los días 25 y 26 de Septiembre, incluyendo fotografías de los militantes de E.T.A. fallecidos, de una u otra manera, en el último año, de forma que no parece que los actos convocados por la Asociación AHAZTUAK 1936-1977 / OLVIDADOS 1936-1977" puedan confundirse con los convocados por EKIN, en contra de la tesis del denunciante, que refiere la prohibición efectuada ahora hace un año por el Juzgado Central de Instrucción Núm. SEIS, que en su resolución de fecha 25 de septiembre de 2009 vino a prohibir una serie de actos convocados, expresamente, por las organizaciones ilegalizadas SEGUÍ y EKIN. Como queda dicho, este no es el caso.

Por otra parte, la Ertzaintza indica que el acto convocado para el día de hoy, 25 de septiembre, en la Plaza de la Música de Zarautz (Guipuzkoa) ha sido comunicado a la autoridad gubernativa, siendo su objeto "Recordar víctimas del régimen franquista "y el motivo "Homenaje a las víctimas del franquismo", sin que se haya acordado la prohibición de dicha concentración, consta, por tanto, que la promotora de la manifestación cuya prohibición se insta ha realizado la oportuna comunicación a la autoridad competente, en este caso el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, y que este, después de examinar las circunstancias concurrentes y estimar que la manifestación anunciada se encuentra dentro de los límites constitucionales, ha decidido no prohibir la misma.

Resulta evidente que, si la autoridad gubernativa competente hubiera apreciado la existencia de indicios sobre la comisión de algún presunto delito no solo no hubiera permitido la celebración de actos conducentes a la comisión del mismo, sino que también, y como es su obligación, habría puesto dicha circunstancia en conocimiento de la autoridad judicial competente, que lo es para la persecución y castigo de las actividades delictivas que se hayan cometido o se estén cometiendo, y no para la prevención de las mismas, función esta que compete a otras instituciones del Estado de Derecho.

Respecto a los otros actos denunciados, no consta que su celebración haya sido comunicada a las autoridades competentes, si bien, y como puede apreciarse en la documentación acompañada a la denuncia, los mismos, de celebrarse, consistirían en:

-Ante la tumba de JP, en Zarautz, y conjuntamente con la familia de este, un pequeño homenaje y una ofrenda floral.

-En el Cementerio de Santa Isabel de Vitoria, para recordar a todos los represaliados por el golpe de Estado, la represión y la dictadura

-En el cementerio de Derio (Vizcaya), para recordar el encarcelamiento y fusilamiento de cientos de republicanos y nacionalistas.

Como puede apreciarse, y con los datos que hasta ahora se han aportado en ninguna de las convocatorias citadas existen indicios sólidos sobre la posible comisión de un delito de enaltecimiento del terrorismo, y de esta forma, y siguiendo lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de marzo de 2.010: "la labor judicial como actividad individualizada que es en un riguroso análisis, caso por caso, habrá de examinar tanto las concretas frases o expresiones producidas así como la ocasión y el escenario en el que fueron pronunciadas y, en fin, todas las circunstancias concurrentes, para determinar si está dentro del ámbito del tipo penal o extramuros de él, sin olvidar que el principio favor libertatis debe jugar, necesariamente en los casos de duda, ante la naturaleza constitucional de los derechos de libertad de expresión e ideológica que podrían quedar afectados por el tipo penal, derechos que constituyen una de las más acusadas señas de identidad de la Sociedad Democrática", siendo así que no se aprecia en el presente caso, en el objetivo de las concentraciones o reuniones convocadas la existencia de un ánimo a la exaltación de los métodos terroristas o de aquellos que lo competen, por lo que no cabe acordar la prohibición de su celebración pues de otra manera se estaría vulnerando en derecho constitucional de reunión que proclama el artículo 11 de nuestra Constitución.

TERCERO.- Por último, no puede olvidarse que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado procederán a la persecución y puesta a disposición judicial de aquellos que cometan actos que pudieran ser constitutivos de infracción penal.

Es por ello que, no apreciándose la comisión de delito, no ha lugar a la prohibición que se ha instando respecto de los actos referidos por el denunciante en su escrito.

En todo caso, procede oficiar a la Ertzaintza y a la Policía Nacional, para el caso de Pamplona, a fin de que procedan al control de los actos convocados, a fin de realice el pertinente control y seguimiento de los mismos, evitando que su transcurso se proceda a realizar actuaciones que pudieran enmarcarse en el enaltecimiento o apoyo a personas o grupos terroristas o a asociaciones declaradas ilegales, debiéndose, en caso de producirse dicha circunstancia, evitar su comisión, identificar a sus autores e instruir las correspondientes diligencias.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- NO HA LUGAR A ACCEDER A LA PETICIÓN FORMULADA POR LA ASOCIACIÓN "DIGNIDAD Y JUSTICIA" DE PROHIBICIÓN DE LOS ACTOS CONVOCADOS POR LA ASOCIACIÓN "AHAZTUAK 1936-1977 / OLVIDAD@S 1936-1977" LOS DÍAS 23 y 27 DE SEPTIEMBRE A CELEBRAR EN LA PLAZA DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, EN LA PLAZA DE LA MÚSICA DE ZARAUTZ (GUIPUZKOA), EN EL CEMENTERIO DE ZARAUTZ (GUIPUZKOA), EN EL CEMENTERIO DE SANTA ISABEL DE VITORIA Y EN EL CEMENTERIO DE DERIO (VIZCAYA).

Líbrese oficio a la Ertzaintza y a la Jefatura Superior de Policía de Navarra, a fin de que, en el ámbito de sus competencias, se proceda al pertinente control y seguimiento de tales actos, con el objeto de evitar que en el curso de los mismos se realicen actuaciones que pudieran enmarcarse en el enaltecimiento o apoyo a personas o grupos terroristas o a asociaciones declaradas ilegales, debiéndose, en caso de producirse dicha circunstancia, evitar su comisión, identificar a sus autores e instruir

las correspondientes diligencias, de las que se dará cuenta a este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reforma y/o subsidiario de apelación en el plazo del tercer o quinto día, respectivamente.

Así lo acuerda, manda y firma el limo. Sr. D. FERNANDO ANDREU MERELLES, Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción n.º CUATRO de la AUDIENCIA NACIONAL, doy fe.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N.° 4

AUDIENCIA NACIONAL

MADRID

DILIGENCIAS PREVIAS N.° 192/10

AUTO

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil diez. Dada cuenta; y a tenor de los siguientes

HECHOS

PRIMERO.- Que por este juzgado en el día de la fecha se ha dictado resolución, en la que por error en la parte dispositiva se hizo constar "LOS DÍAS 23 Y 27 DE SEPTIEMBRE "cuando debería decir"....LOS DÍAS 25 Y 27 DE SEPTIEMBRE"

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- El Artículo 267.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial autoriza la rectificación de errores materiales manifiestos en cualquier momento en que los mismos sean observados.- En las presentes actuaciones, en la parte dispositiva de esta resolución se hizo constar por error "LOS DÍAS 23 Y 27 DE SEPTIEMBRE"; cuando debe decir "LOS DÍAS 25 Y 27 DE SEPTIEMBRE" Por ello, se estima oportuno dictar la presente resolución en orden a subsanar el error padecido.

PARTE DISPOSITIVA

S.Sa. ILTMA. ACUERDA: Se rectifica el auto de este juzgado de fecha del día de hoy, en el que se acordó no haber lugar a acceder a la petición formulada por la asociación "DIGNIDAD Y JUSTICIA", en el sentido en el que en la parte dispositiva donde dice "LOS DÍAS 23 Y 27 DE SEPTIEMBRE", debe decir "LOS DÍAS 25 Y 27 DE SEPTIEMBRE"

Así lo acuerda, manda y firma el Iltmo. Sr. D. FERNANDO ANDREU MERELLES, Magistrado-Juez Central de Instrucción Número Cuatro de la Audiencia Nacional, con sede en Madrid; doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo mandado.- Doy fe.-

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