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Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero

23/09/2010
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Decreto 218/2010, de 27 de julio, de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación del sector agrario, alimentario y pesquero (BOPV de 22 de septiembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 218/2010 establece y regula el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

Estas ayudas tienen por finalidad aumentar la eficiencia, contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DECRETO 218/2010, DE 27 DE JULIO, DE AYUDAS A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN DEL SECTOR AGRARIO, ALIMENTARIO Y PESQUERO.

El fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación (I+D+I) es un importante objetivo de interés común de la Unión Europea, que lleva aparejado, desde 2002 en la reunión de Barcelona del Consejo Europeo, el acuerdo de incrementar el gasto global de la Comunidad en I+D+I. Se trata de aumentar mediante ayudas de Estado a I+D+I la eficiencia económica, contribuyendo de este modo a crecimiento sostenible y al empleo.

La Comisión Europea, para responder al desafío considera necesario modernizar y perfeccionar la normativa vigente en materia de ayudas estatales de I+D+I, y para ello ha adoptado un nuevo marco, el “Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación” (2006/C 323/01) DOUE de 30-12-2006. Su objetivo es garantizar la consecución de la eficiencia económica, facilitando a los Estado Miembros la orientación necesaria para la concesión de las ayudas estatales en este ámbito, corrigiendo las posibles deficiencias del mercado, y haciendo que las ayudas que se regulen y concedan en este ámbito no falseen la competencia y sean compatibles con el mercado común. En ese sentido, y con el fin de ampliar el ámbito de aplicación de la exención por categorías para la I+D, con posterioridad al Marco Comunitario se publicó el Reglamento (CE) 800/2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L214, de 09-08-2008), el cual viene a contemplar las medidas de ayuda menos problemáticas en el campo de la I+D+I, incluyendo las ayudas a los sectores agrario, alimentario y pesquero, y mediante el cual se eximen de la obligación de notificación previa, en determinadas condiciones, las ayudas para los proyectos de investigación y desarrollo, para estudios de viabilidad técnica, las ayudas para pequeñas empresas jóvenes e innovadoras y las ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo a la innovación.

Por otra parte, el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 (aprobado mediante Decisión de la Comisión C(2008) 704 con fecha de 15 de febrero de 2008), que supone aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), recoge en su medida 124 la ayuda a “Proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías”, el cual trata de fomentar el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario y forestal si bien desde la perspectiva de la cooperación con el sector primario y con la industria de transformación y comercialización.

El conocimiento, a través del desarrollo tecnológico y la innovación en procesos, productos y mercados constituye uno de los pilares básicos de la estrategia del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca para favorecer la competitividad de los sectores agrario, alimentario y pesquero.

Las ayudas de I+D+I a las empresas constituyen una de las herramientas más importantes de desarrollo de I+D+I, no solo para dar respuestas a corto plazo, sino también y fundamentalmente para apoyar iniciativas del ámbito empresarial y facilitar su colaboración con los centros tecnológicos, potenciando que las acciones de investigación sean desarrollas por los diferentes subsectores.

El nuevo impulso y protagonismo que la Unión Europa concede a la I+D+I a través del nuevo “Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación, Desarrollo e Innovación” (2006/C 323/01); la coincidencia en los objetivos sobre I+D+I del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca; la necesidad de acometer una reforma necesaria en el impulso de las ayudas de Estado a la I+D+I que se adapte a las directrices establecidas en el nuevo Marco comunitario en la materia, de cara a que las citadas ayudas estatales sean compatibles con el mercado común y al Reglamento (CE) 800/2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L214, de 09-08-2008); y la necesidad de desarrollar lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2007-2013 en lo que se refiere a la medida 124, hacen necesaria la adopción de la presente norma, que establece y regula un régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

La presente norma consta de 24 artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La disposición derogatoria recoge la derogación normativa. La disposición final primera recoge la facultad de desarrollo de la norma y la disposición final segunda prevé su entrada en vigor.

El Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca ha elaborado el presente Decreto teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 19 Vínculo a legislación a 22 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 18 de febrero para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Para la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones más representativas del sector afectado, disponiendo así mismo de todos los informes preceptivos.

En su virtud, a propuesta del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y finalidad.

1.- Es objeto del presente Decreto establecer y regular el régimen de ayudas dirigido a estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero.

2.- Las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación reguladas en la presente norma tienen por finalidad aumentar la eficiencia, contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrario, alimentario y pesquero de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.- Las ayudas previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 6 recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (CE) 800/2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L214, de 09-08-2008), por lo que las mismas serán debidamente comunicadas a la Comisión Europea en el plazo de 20 días desde la publicación del presente Decreto. La ayuda prevista en el apartado d) del artículo 6 se encuadra en el “Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación” (2006/C 323/01) y ha sido debidamente notificada a los servicios de la Comisión Europea (Ayuda N32/2010), siendo la misma aprobada mediante la Decisión C (2010)951, con fecha de 12 de febrero de 2010. Por último la ayuda prevista en el párrafo e) del artículo 6, se encuadra en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre y en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013 (C(2008) 704), que supone su aplicación.

4.- Las inversiones y gastos podrán ser de carácter anual o plurianual, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias y del período de ejecución de los proyectos presentados, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Artículo 2.- Definiciones.

A efectos del presente Decreto, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1.- Agrario/a: concepto que abarca lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, quedando expresamente incluida la acuicultura, salvo lo referido a cultivos marinos. También incluiría las actividades de turismo rural siempre que vayan orientadas a la producción de alimentos.

2.- Alimentario/a: concepto que incluye lo relativo a la producción, transformación, envasado y comercialización de los alimentos procedentes en origen de lo agrario, de la pesca, de los cultivos marinos, de la actividad cinegética y de la micológica, o de otros orígenes naturales.

3.- Pesquero: concepto que abarca la actividad extractiva de la pesca.

4.- Intensidad de la ayuda: el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. La intensidad bruta de la ayuda se calculará por cada beneficiario.

5.- Organismo de Investigación: una entidad, con independencia de su condición jurídica (pública o privada) cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología.

6.- Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa, aunque imprescindible para abordar investigaciones de otro carácter.

7.- Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos previstos en el desarrollo experimental.

8.- Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios.

9.- Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales. El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras actividades en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras.

10.- Estudios de viabilidad técnica: son los estudios preparatorios para las actividades de investigación industrial o desarrollo experimental.

11.- Innovación: la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio), de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.

12.- Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos).

13.- No se consideran innovaciones los cambios o mejoras de importancia menor, el aumento de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

14.- Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de la empresa. No se consideran innovación los cambios en las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la personalización (customisation), los cambios periódicos de carácter estacional u otros y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

15.- Proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías: proyectos en los que colaboran más de un elemento de la cadena de valor alimentaria siempre que supongan una innovación.

Artículo 3.- Modalidad de ayuda.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán subvenciones no reintegrables.

Artículo 4.- Personas beneficiarias.

1.- Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto, quienes se relacionan en el párrafo 2 y 3 del presente artículo, que lleven a cabo alguna de las actividades subvencionables previstas en el artículo 6 y que cumplan lo dispuesto en el presente Decreto y en las órdenes anuales de convocatoria.

2.- Para las actividades subvencionables previstas en el artículo 6 párrafos a), b), c) y d) las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario o pesquero, y podrán ser las siguientes:

A) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1) Pequeña y mediana empresa, conforme lo dispone la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2) Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

B) Las Asociaciones y Fundaciones.

C) Las figuras asociativas sin personalidad jurídica. En este supuesto todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y sus normas de desarrollo y aplicación. Entre todas elegirán a la empresa líder, que será la que presente la solicitud y sea el interlocutor válido ante la Administración para todos los asuntos relacionados con la subvención.

D) Organismos de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación en los sectores agrarios, alimentario o pesquero, que tengan la consideración de “organismo de investigación”, a los efectos de lo previsto en el “Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación” (2006/C 323/01), y que realicen una actividad económica consistente en la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado.

3.- Para las actividades subvencionables previstas en el artículo 6 párrafo e) las personas beneficiarias pertenecerán a los sectores agrario, alimentario o pesquero, y podrán ser Asociaciones de Desarrollo Rural integradas en un Grupo de Acción Local y figuras asociativas sin personalidad jurídica que incluyan entre ellas al menos dos socios que sean productores agrarios y sus asociaciones, cooperativas, miembros de interprofesionales agrarias, industrias de transformación y comercialización de productos agrícolas y forestales y sus asociaciones, centros tecnológicos, centros de investigación y universidades. En este último supuesto todas y cada una de las empresas o entidades que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto y sus normas de desarrollo y aplicación. Entre todas elegirán a la empresa o entidad líder, que será la que presente la solicitud y sea el interlocutor válido ante la Administración para todos los asuntos relacionados con la subvención.

Artículo 5.- Contratación.

1.- En los supuestos en los que en la actividad subvencionada participen “organismos de investigación” que no tengan la condición de persona beneficiaria pero ejecuten total o parcialmente el proyecto, deberá formalizarse un contrato por escrito en el que se establecerá de forma detallada las actividades concretas a realizar por el “organismo de investigación”.

2.- La contratación de la ejecución del proyecto podrá alcanzar hasta el 100% de la actividad subvencionada.

3.- Cuando el pago de la actividad contratada con los “organismos de investigación” exceda en un 20% del importe de la subvención y éste sea superior a 60.000 euros, el contrato al que se hace referencia en el apartado 1 del presente artículo deberá ser autorizado por la Dirección de Innovación y Desarrollo con carácter previo a su formalización y con posterioridad a la presentación de la solicitud.

4.- En las acciones de innovación se podrá contratar en concepto de gastos o inversión, siempre que éstos sean necesarios para el proyecto.

5.- No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado 3.

6.- Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

7.- A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en el presente Decreto en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el párrafo 7 del artículo 17 del presente Decreto para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

8.- En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas físicas o jurídicas que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 8, párrafo 1 apartados c) y f).

b) Personas físicas o jurídicas que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas físicas o jurídicas vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2) Que se obtenga la previa autorización de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

e) Personas físicas o jurídicas solicitantes de ayuda en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 6.- Actividades subvencionables.

Se consideraran subvencionables:

a) Los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental.

b) Los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+I.

c) Los proyectos de empresas jóvenes e innovadoras y/o las nuevas empresas de base tecnológica.

d) Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización en actividades de servicios.

e) Proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías.

Artículo 7.- Costes Subvencionables.

1.- En los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, los costes subvencionables serán los siguientes:

a) Gastos de personal, que incluyen gastos de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación.

b) Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En el caso de que el instrumental no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto de investigación, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad.

c) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de investigación y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad. En el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.

f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad de investigación.

2.- En los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+I, los costes subvencionables estarán referidos a:

Los costes de los estudios preparatorios de las actividades de investigación industrial y de desarrollo experimental.

3.- En las acciones de las empresas jóvenes e innovadoras y/o las nuevas empresas de base tecnológica, los costes subvencionables serán los siguientes:

a) La constitución de la empresa.

b) La puesta en marcha de la empresa durante los dos primeros años.

c) Las infraestructuras y servicios para el desarrollo de las actividades.

4.- En la innovación en materia de procesos y organización de servicios, los costes subvencionables serán los mismos que los previstos en el párrafo 1 del presente artículo. Sin embargo, en caso de innovación en materia de organización, los costes relativos a instrumental y material serán únicamente los del instrumental y material Tecnologías de Información y Comunicación.

5.- En los proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, los costes subvencionables serán todos los gastos ocasionados por la cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías en el sector agrícola, alimentario y forestal. Dichos gastos se referirán a las operaciones preparatorias, tales como el diseño, el desarrollo y ensayo de productos, procesos y tecnologías y las inversiones materiales o inmateriales relacionadas con la cooperación, antes del empleo de los nuevos productos, procesos y tecnologías con fines comerciales.

Artículo 8.- Requisitos.

1.- Las personas solicitantes y los proyectos para los que se solicite la ayuda, en el momento de la solicitud, deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

a) Que las inversiones o gastos subvencionables deben estar relacionados con establecimientos ubicados o que se vayan a ubicar en el ámbito Territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Que las inversiones subvencionables no estén comenzadas en el momento en el que se presenta la solicitud. Esta situación se comprobará mediante una inspección in situ y la emisión de una certificación de la citada situación por parte de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias. En el supuesto de que la empresa deba iniciar las inversiones en un ejercicio presupuestario pero antes de la apertura de plazo que anualmente establezca la orden de convocatoria, se deberá presentar una solicitud debidamente cumplimentada, junto con toda la documentación de la solicitud.

c) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

d) Que las acciones a realizar no conlleven efectos negativos sobre el medio ambiente.

e) Disponer de un proyecto viable técnica y económicamente.

f) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halle incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005 Vínculo a legislación, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

2.- Para las ayudas a los proyectos de I+D y las ayudas a estudios de viabilidad técnica, además de los requisitos contenidos en el apartado anterior, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la I+D+I que vaya ha acometer la empresa en el proyecto para el que solicita ayuda suponga un incremento neto sobre la actividad de I+D+I que ya realizaba la empresa, así como que contribuya a la mejora global del sector al que pertenece en cuanto a nivel de I+D+I.

b) Que el proyecto pertenezca íntegramente a una o varias de las siguientes investigaciones: investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo tecnológico, pudiendo, si el proyecto consta de diferentes tareas, clasificarse éstas dentro de una de las diversas categorías precitadas.

3.- Para las ayudas a los proyectos de empresas jóvenes e innovadoras y/o las nuevas empresas de base tecnológica, además de los requisitos contenidos en el párrafo 1, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la I+D+I que vaya ha acometer la empresa en el proyecto para el que solicita ayuda suponga un incremento neto sobre la actividad de I+D+I que ya realizaba la empresa. De este requisito están exentas las empresas que se constituyan en el año de presentación de la solicitud.

b) Que la I+D+I que vaya ha acometer la empresa en el proyecto para el que solicita ayuda contribuya a la mejora global del sector al que pertenece en cuanto a nivel de I+D+I.

c) Que la empresa tenga la categoría de pequeña empresa conforme a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, con una antigüedad inferior a cinco años en el momento de concesión de la ayuda.

d) Que la empresa sea innovadora y desarrolle productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico del sector al que pertenecen y que comporten riesgos tecnológicos o industriales.

e) Que los gastos de I+D del solicitante y potencial beneficiario representen un mínimo del 15% de su total de gastos de funcionamiento durante al menos uno de los tres años previos a la solicitud, o si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, según la auditoria del ejercicio fiscal en curso, de conformidad con la certificación de un auditor externo.

f) No haber recibido nunca ayuda por el concepto de empresa joven e innovadora.

4.- Para las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización en actividades y servicios, además de los requisitos contenidos en el párrafo 1 deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la I+D+I que vaya ha acometer la empresa en el proyecto para el que solicita ayuda suponga un incremento neto sobre la actividad de I+D+I que ya realizaba la empresa, así como que contribuya a la mejora global del sector al que pertenece en cuanto a nivel de I+D+I.

b) Que la innovación guarde relación con el uso y explotación de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que introduzca cambios en la organización y que guarde relación con la mejora de los procesos productivos, introduciendo cambios significativos en la forma de producir, o nuevos sistemas de producción.

c) Que el proyecto esté dotado de un gestor identificado y cualificado y que tenga sus costes determinados.

d) Que el proyecto represente una novedad o mejora sustancial con respecto al estado anterior de acometer el proyecto. El carácter novedoso se demostrará mediante una descripción exacta de la innovación que la compare con los procesos o técnicas organizativas actualmente empleadas por otras empresas del mismo sector.

e) Que el proyecto comporte un grado evidente de riesgo. El riesgo se demostrará teniendo en cuenta los costes del proyecto en relación con el volumen de negocios de la empresa, el tiempo necesario para desarrollar el proceso, los beneficios que se esperan obtener de la innovación en materia de procesos con respecto a los costes y la probabilidad de fracaso.

f) Que el resultado del proyecto objeto de ayudas sea el desarrollo de una norma, modelo empresarial, metodología o concepto que pueda reproducirse sistemáticamente y, en su caso, certificarse o patentarse.

5.- Para las ayudas a los proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, además de los requisitos contenidos en el párrafo 1, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que en el supuesto de que la persona beneficiaria sea una figura asociativa sin personalidad jurídica propia, uno de los socios sea un productor primario o pertenezca a la industria de transformación.

b) Que el proyecto de cooperación beneficie al sector productor.

Artículo 9.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes de ayuda, cuyo modelos de impreso se contienen en los anexos I y II del presente Decreto, estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, y se presentarán, bien en las dependencias del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Las personas solicitantes de las ayudas, presentarán la documentación siguiente:

A) Con carácter general para las actividades subvencionables previstas en los párrafos a), b), c) y d) del artículo 6 del presente Decreto:

1) En el supuesto de ser persona física, fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

2) En el supuesto de ser persona jurídica, fotocopia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del representante legal, así como fotocopia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad y que deberán estar sellados por el registro correspondiente. En el supuesto de que dicha documentación haya sido entregada en el ámbito del presente Decreto y siempre que el solicitante declare que no haya existido modificación alguna de los citados documentos, éstos se considerarán como presentados. No obstante transcurridas cuatro convocatorias deberán presentarse de nuevo.

3) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las correspondientes Haciendas Forales y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

4) Copia de las últimas Cuentas Anuales aprobadas.

5) TC1 de la empresa del mes anterior a la presentación de la solicitud.

6) Memoria que acredite la situación económica y perspectivas de futuro de la empresa y la viabilidad técnica del proyecto, incluyéndose en esta memoria datos sobre los resultados económicos de la empresa en los dos últimos años y su proyección de futuro. Así mismo contendrá una valoración sobre el incremento neto de I+D+I que la actividad para la que solicita la ayuda supone sobre las actuaciones de I+D+I que venía realizando la empresa y sobre su contribución a la mejora global del sector al que pertenece en cuanto a nivel de I+D+I.

7) Copia del contrato, en el supuesto previsto en el artículo 5. Cuando la actividad contratada exceda en un 20% del importe de la subvención y éste sea superior a 60.000 euros, borrador del contrato.

8) Declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados y respecto a los requisitos establecidos en el artículo 8, párrafo 1 apartado d) y f).

9) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

En el supuesto de las personas beneficiarias incluidas en artículo 4 párrafo 2 apartado C, y párrafo 3 del presente Decreto, la documentación a la que se hace referencia en los subapartados 2), 3), 4) 5) 6) y 8) del presente apartado será aportada respecto de todas y cada una de las empresas o entidades participantes en el proyecto.

B) Para las ayudas a los proyectos de I+D, además de la documentación general requerida en el apartado anterior, deberán presentar una memoria concreta y detallada del proyecto que contenga como mínimo:

1) La descripción detallada de las acciones y tareas concretas a acometer, especificando el tipo de investigación para la que se solicita la ayuda.

2) Un presupuesto debidamente detallado.

3) El plazo de ejecución del proyecto.

4) La repercusión en la mejora que tendrán en el rendimiento global de la empresa, en el supuesto de otorgársele la ayuda.

C) Para las ayudas a estudios de viabilidad técnica, deberán presentar únicamente la documentación requerida en el párrafo 2 apartado A del presente artículo.

D) Para las ayudas a las empresas jóvenes e innovadoras y/o las nuevas empresas de base tecnológica, además de la documentación requerida en el párrafo 2 apartado A del presente artículo, deberán presentar la siguiente documentación:

1) Memoria concreta y detallada del proyecto, que contenga como mínimo:

- la descripción detallada de los productos, servicios o procesos novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al sector al que pertenece que pretenda implantar en la empresa,

- el presupuesto debidamente detallado,

- el plazo de ejecución del proyecto y

- el análisis técnico de los riesgos tecnológicos o industriales que comporte las acciones a acometer, y la repercusión en la mejora que tendrá la acción a subvencionar en el rendimiento global de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda.

2) Copia de las Cuentas Anuales aprobadas de los tres años anteriores al de la solicitud. En el supuesto de las personas beneficiarias incluidas en artículo 4 párrafo 2 apartado C, respecto de todas ellas. Las empresas constituidas en el año de presentación de la solicitud están exentas de la presentación de esta documentación.

E) Para las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización en actividades y servicios, además de la documentación requerida en el párrafo 2 apartado A del presente artículo, deberán presentar una memoria concreta del proyecto que contenga como mínimo:

1) La descripción detallada del tipo de innovación a acometer en la empresa.

2) Un presupuesto debidamente detallado.

3) El plazo de ejecución del proyecto.

4) La descripción exacta de la innovación y comparación de ésta con los procesos o técnicas organizativas empleadas por otras empresas del sector.

5) La especificación de los costes del proyecto en relación con el volumen de negocios de la empresa.

6) El tiempo necesario para desarrollar el proceso.

7) Los beneficios que se esperan obtener de la innovación y

8) La probabilidad de fracaso y la repercusión en la mejora que tendrá la acción a subvencionar en el rendimiento global de la empresa en el supuesto de otorgársele la ayuda.

F) Para las ayudas a los proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, deberán presentar la siguiente documentación:

1) En el supuesto de ser persona física, fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

2) En el supuesto de ser persona jurídica, fotocopia del CIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y fotocopia del DNI del representante legal, así como fotocopia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad y que deberán estar sellados por el registro correspondiente. En el supuesto de que dicha documentación haya sido entregada en el ámbito del presente Decreto y siempre que el solicitante declare que no haya existido modificación alguna de los citados documentos, éstos se considerarán como presentados. No obstante transcurridas cuatro convocatorias deberán presentarse de nuevo.

3) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con las correspondientes Haciendas Forales y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social.

4) Copia del contrato, en el supuesto previsto en el artículo 5. Cuando la actividad contratada exceda en un 20% del importe de la subvención y éste sea superior a 60.000 euros, borrador del contrato.

5) Declaración jurada respecto de la veracidad de todos los documentos presentados y respecto a los requisitos establecidos en el artículo 8, párrafo 1 apartado e) y h).

6) Una memoria concreta del proyecto de cooperación que contenga como mínimo:

- Descripción exacta de la innovación que la compare con los procesos o técnicas organizativas actualmente empleadas por otras empresas del mismo sector.

- La descripción detallada del tipo de cooperación a acometer en la empresa.

- Un presupuesto debidamente detallado.

- El plazo de ejecución del proyecto.

- Los beneficios que se esperan obtener de la innovación en materia de procesos con respecto a los costes y la probabilidad de fracaso.

7) Y cualquier otra documentación complementaria que la entidad solicitante desee aportar al efecto de cuantificar la ayuda.

3.- Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En cualquier caso, la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Artículo 10.- Plazo y convocatoria.

1.- Anualmente, mediante Orden de la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, se convocaran las ayudas reguladas en el presente Decreto. No obstante se entenderán presentados dentro del plazo aquellos proyectos cuya solicitud se haya presentado dentro del ejercicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 1, apartado b).

2.- La citada convocatoria contendrá, entre otros extremos, los siguientes contenidos:

a) El plazo de presentación de solicitudes.

b) La dotación global máxima, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, destinada a atender las acciones subvencionables previstas en los párrafos a), b) c) y d) del artículo 6 y en su caso desglose plurianual de la misma. La dotación global máxima destinada a atender los proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, especificándose la cuantía financiada con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la cuantía financiada con cargo al fondo comunitario FEADER.

c) Plazo de ejecución de las actividades, inversiones o proyectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 del presente Decreto.

d) Las actividades a subvencionar, dentro de las establecidas en el artículo 6 del presente Decreto, así como la determinación, en su caso, de las actividades que se consideren preferentes.

e) Los criterios objetivos elegidos para la cuantificación de las ayudas. La elección se realizará entre los criterios recogidos en el artículo 14. Podrán establecerse nuevos criterios objetivos cuando existan circunstancias debidamente justificadas.

f) La determinación de la documentación a presentar de entre la prevista para cada tipo de acciones a subvencionar, en función de los criterios objetivos elegidos o establecidos en cada convocatoria.

Artículo 11.- Financiación.

1.- Los proyectos incluidos en las actividades subvencionables previstas en los apartados a), b), c) y d) del artículo 6 del presente Decreto serán financiados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los proyectos incluidos en las actividades subvencionables previstas en el párrafo e), del artículo 6 del presente Decreto serán cofinanciados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural “FEADER” y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, conforme a lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible del País Vasco 2007-2013.

2.- El volumen total de la ayuda a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la dotación global máxima destinada a su financiación que anualmente se establezca en la orden de convocatoria, o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente.

Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Director de Innovación e Industrias Alimentarias.

3.- Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del ejercicio en que recaiga la resolución de concesión y en su caso a los créditos de compromiso correspondientes a fin de hacer frente a los pagos fraccionados para el caso de proyectos plurianuales, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

Artículo 12.- Gestión de las ayudas.

1.- El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto es la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

2.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres personas que ejerzan la condición de vocal, con voz y voto, siendo una de ellas la persona Responsable de Programas de Investigación, que será quien ejerza la Presidencia de la Comisión. Las otras dos serán elegidas entre el personal técnico de las Direcciones dependientes de la Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias, nombrados mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias, en la cual se designará quien ejercerá la Secretaría de la Comisión.

3.- Con carácter previo al examen de viabilidad y a la valoración de los expedientes por la Comisión de Valoración, cada solicitud será estudiada por un técnico de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, que realizará un análisis técnico y económico del proyecto, atendiendo a los criterios previstos en el párrafo 4 apartados a) y b) del presente artículo, lo que dará lugar a un informe sobre la adecuación del proyecto a los requisitos establecidos en el presente Decreto y en cada convocatoria, y que será presentado a la Comisión.

4.- La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar la totalidad de los proyectos presentados, separando los que cumplen la normativa de aplicación de los que no. Respecto de estos últimos se realizará un listado que contendrá la causa de denegación de cada uno de ellos.

b) Evaluar las solicitudes de los proyectos que cumplen la normativa de aplicación, y analizar la viabilidad técnica y económica del proyecto, aplicando los siguientes criterios:

- Mejora competitiva generada por el proyecto: productos o procesos introducidos en relación con la situación actual de la empresa, y mercados previstos.

- Viabilidad económica del proyecto: análisis del proyecto y su viabilidad, y determinación de las inversiones y gastos subvencionables de entre las solicitadas.

- Valoración del proyecto: grado de cumplimiento de los criterios objetivos establecidos en cada convocatoria.

c) Aplicar, a los proyectos presentados que cumplen la normativa, los criterios objetivos de valoración de las ayudas establecidos en las órdenes anuales de convocatoria, valorarlos y ponderarlos, y elaborar un listado ordenado de potenciales beneficiarios que contenga la puntuación obtenida por cada uno de ellos.

d) Realizar una única propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, diferenciando las ayudas financiadas íntegramente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las ayudas cofinanciadas con cargo al FEADER y a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La propuesta deberá recoger, como mínimo el contenido a la que hace referencia el artículo 16 del presente Decreto.

5.- La Comisión de Valoración, en el desarrollo de sus funciones, valorará los informes que elabore el personal técnico de la Dirección de los que hace referencia apartado 3 del presente artículo, y podrá analizar, cuando así lo considere necesario, la documentación contenida en los expedientes correspondientes a las solicitudes presentadas.

6.- La Comisión prevista en el presente artículo podrá establecer sus propias normas de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto por éstas, por lo dispuesto en los artículos 22 Vínculo a legislación a 27 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.- Procedimiento de adjudicación y cuantificación de las ayudas.

1.- El procedimiento para la adjudicación de las ayudas será el concurso. Se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a las que se aplicarán los criterios objetivos fijados anualmente en la orden de convocatoria, su valoración y ponderación. De su aplicación se elaborará un listado ordenado de entidades solicitantes que contendrá la puntuación obtenida por cada uno de ellos de mayor a menor. A continuación, a todos ellos se les aplicará los porcentajes establecidos en el artículo 15 del presente Decreto obteniendo la cuantía concreta que se concedería a cada persona solicitante utilizando como parámetro la puntuación obtenida y aplicando mayor porcentaje al de mayor puntuación en proporción a la puntuación obtenida.

2.- Si la dotación económica contenida en la convocatoria anual alcanzara para atender a las cantidades calculadas conforme a lo previsto en el apartado anterior, se procederá a conceder las ayudas a todos ellos por el importe de las mismas.

3.- En el supuesto que la dotación global máxima que se establezca en la orden anual de convocatoria no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, se irán concediendo las ayudas por el orden establecido en el listado que se elabore conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo, hasta el agotamiento total de los fondos.

Artículo 14.- Criterios objetivos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 párrafo 2 apartado e) del presente Decreto, para la valoración de los proyectos, se tendrán en cuenta uno o varios de los siguientes criterios objetivos:

1.- Grado de innovación que supondrá el proyecto: hasta 30 puntos.

2.- Mejora de la competitividad de la empresa, traducido en el impacto en la rentabilidad, mejora de la capacidad productiva o mejora en el acceso a nuevos mercados: hasta 20 puntos.

3.- Incremento de personal previsto, derivado del éxito de la acción de I+D+I: hasta 10 puntos.

4.- Actividades que se realicen en un sector específico en función de planes estratégicos: hasta 5 puntos.

5.- Proyectos cuya repercusión económica o social abarque a más de un Territorio Histórico: hasta 5 puntos.

6.- Proyectos realizados por jóvenes (menores de 40 años), para crear una nueva empresa en el sector agrario, alimentario o pesquero, o que supongan dar continuidad generacional a proyectos ya existentes: hasta 5 puntos.

7.- Actividades emprendidas por dos o más empresas fruto de su colaboración; sin que pierdan su personalidad jurídica debiendo actuar una de ellas como persona solicitante y beneficiaria de la ayuda: hasta 20 puntos.

8.- Proyectos referidos al mercado electrónico: hasta 5 puntos.

9.- Que para la realización del proyecto la empresa haya subcontratado, con un Organismos de capital público o privado cuya actividad principal sea la investigación en los sectores agrarios, alimentario o pesquero, que tengan la consideración de “organismo de investigación”, a los efectos de lo previsto en el “Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación” (2006/C 323/01), al menos el 20% del proyecto: hasta 15 puntos.

10.- Que sean proyectos pilotos de cooperación, desarrollados en colaboración con la red de centros tecnológicos, agrarios y alimentarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco: hasta 10 puntos.

11.- Que sean proyectos pilotos de cooperación apoyados desde los Grupos de Acción Local que puedan tener una implantación extensa en el sector agrario y agroalimentario: hasta 10 puntos.

12.- Que promuevan procesos de integración entre el sector productor y empresas de los eslabones superiores de la cadena agroalimentaria: hasta 10 puntos.

13.- Que promuevan mejoras medioambientales en procesos y tecnologías de transformación (reciclaje, embalajes, eliminación y tratamiento de residuos, etc.): hasta 10 puntos.

Artículo 15.- Cuantía de la ayuda.

La cuantía de las ayudas será la siguiente:

1.- Para las ayudas a los proyectos de I+D:

a) Para la investigación fundamental: hasta el 100% de los costes subvencionables.

b) Para la investigación industrial: hasta el 50% de los costes subvencionables.

c) Para el desarrollo experimental: hasta el 25% de los costes subvencionables.

2.- Para las ayudas a estudios de viabilidad técnica:

a) En el supuesto de Pyme, Asociaciones, Fundaciones, Uniones Temporales de Empresas y Organismos de Investigación:

1) Hasta el 75% del coste de los estudios en el supuesto de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial.

2) Hasta el 50% del coste de los estudios en el supuesto de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.

b) En el supuesto de grandes empresas:

1) Hasta el 65% del coste de los estudios en el supuesto de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial.

2) Hasta el 40% del coste de los estudios en el supuesto de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.

3) Para las ayudas a los proyecto de las empresas jóvenes e innovadoras y/o nuevas empresas de base tecnológica: hasta el 75% de los costes subvencionables, sin que la ayuda sobrepase un millón de euros (1.000.000).

4) Para las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización en actividades y servicios:

a) Hasta el 15% de los costes subvencionables para las grandes empresas.

b) Hasta el 25% de los costes subvencionables para las medianas empresas.

c) Hasta el 35% de los costes subvencionables para las pequeñas empresas, Asociaciones, Fundaciones, Entidades Asociativas sin personalidad jurídica propia y Organismos de Investigación.

5) Para las ayudas a los proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías: hasta el 100% de los costes subvencionables.

Artículo 16.- Resolución.

1.- Tras el examen de las solicitudes y documentación presentadas, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, corresponderá a la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias la resolución de la convocatoria, exigiéndose así mismo la motivación de dicha decisión cuando se aparte de la propuesta de resolución.

2.- La resolución, que deberá estar motivada, debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

- Nombre o denominación social del beneficiario, CIF o DNI.

- Importe de la inversión o gasto subvencionable.

- La cantidad subvencionada. En caso de proyectos plurianuales, se fijarán las cantidades correspondientes a cada anualidad En el supuesto de las ayudas previstas en el párrafo e) del artículo 6, se establecerá conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas, en función de las disponibilidades presupuestarias, y sus anualidades.

- En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 5, autorización para la formalización del contrato.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

- Nombre o denominación social de los solicitantes, CIF o DNI.

- Los motivos que fundamentan la denegación.

3.- La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la Orden a la que hace referencia el artículo 10 del presente Decreto, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Pesca e Industrias Alimentarias, se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente Decreto, con indicación de las cuantías concedidas, a los efectos de publicidad.

Artículo 17.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

1.- Ejecutar la inversión o gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión, y en su caso en la resolución de prorroga, con el límite máximo establecido en el artículo 18 del presente Decreto.

2.- Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

3.- Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

4.- Mantener las inversiones y gastos objeto de subvención correspondiente un mínimo de 5 años siguientes a su materialización, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas.

5.- Comunicar a la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias la ejecución parcial o total de la inversión y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución.

6.- En el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 5, remitir a Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, la copia del contrato formalizado en el plazo máximo de un mes a contar desde el día de la notificación de la resolución.

7.- Facilitar al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

8.- Comunicar por escrito al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

9.- Comunicar por escrito al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

10.- Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18.- Plazos máximos de ejecución.

1.- Los proyectos podrá tener una ejecución anual o plurianual.

2.- El plazo de ejecución de los proyectos anuales será el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la convocatoria, sin perjuicio de la posible concesión de prorrogas, conforme lo dispuesto en el artículo 21, siendo el límite máximo de ejecución de los proyectos anuales prorrogados el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en el que se resuelva la convocatoria.

3.- El plazo máximo de ejecución de los proyectos plurianuales será el 31 de diciembre del año siguiente al de la convocatoria, sin perjuicio de la posible concesión de prorrogas, conforme lo dispuesto en el artículo 21, pudiendo llegar la prorroga hasta el 31 de diciembre del segundo año siguiente al de la convocatoria.

Artículo 19.- Justificación de la inversión o gasto.

1.- La justificación de la ejecución de las inversiones o gastos de la ayuda concedida se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias de la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto. Con posterioridad el personal de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias realizará la certificación final de la ejecución de la inversión, en el supuesto que la haya inversión, o desde la presentación de los justificantes de la realización del gasto.

b) Cuando sean necesarios, certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos a la Seguridad Social.

c) Facturas originales y justificantes bancarios del pago, que podrán ser originales o fotocopias compulsada por el personal autorizado para ello en el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.

2.- La persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

3.- Con el fin de garantizar la adecuada gestión y pago de las ayudas a las que se hace referencia el artículo anterior, el plazo máximo para entregar la documentación justificativa de la ejecución de la inversión prevista en el párrafo 1 del presente artículo, será a mas tardar el 30 de junio del año siguiente al de la última prorroga.

Artículo 20.- Pago.

1.- Los pagos se realizarán previa justificación de la inversión o gasto mediante la presentación de los documentos a los que hace referencia el artículo anterior. En el supuesto de que el proyecto lleve aparejada inversión, los pagos se realizaran, previa justificación y una vez realizada la certificación de las inversiones por personal técnico de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, que deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de dos meses desde la comunicación de la ejecución total o parcial de la inversión y de la presentación de la memoria a la que se hace referencia en el artículo 19 párrafo 1 apartado a).

2.- Previa solicitud razonada y por escrito del beneficiario, se podrá conceder un pago anticipado de un 50% del importe de la ayuda una vez notificada la resolución que resuelve la convocatoria y aceptada la subvención, tal y como lo establece el artículo 17 párrafo 3. El 50% restante se pagará una vez justificado el correcto destino de la totalidad de la inversión o gasto para la que se solicitó la ayuda.

3.- Cuando el importe de la subvención sea superior a 180.303, 631 euros será necesario que el beneficiario preste garantía real en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

4.- Dentro de cada año podrán realizarse pagos a cuenta, que se materializarán previa solicitud de la persona interesada, con un máximo de tres pagos a cuenta por año. Junto con la solicitud de pago a cuenta se presentará la documentación a la que hace referencia el artículo 19, párrafo 1.

Cuando los proyectos sean plurianuales el pago de las inversiones o gastos ejecutados en cada año, se abonarán en cada ejercicio con cargo a los presupuestos del citado ejercicio.

5.- La concesión y pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 21.- Alteración de las condiciones de la subvención y aplazamiento en la ejecución de la inversión.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, o la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, o la modificación del proyecto, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto y la finalidad para la que se concedió la ayuda. A estos efectos, la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

2.- En el caso de que el coste definitivo real del gasto fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

3.- Con carácter excepcional, previa solicitud y justificación por escrito por parte de la persona beneficiaria, a realizar a mas tardar con anterioridad a la última quincena del mes de diciembre del año en que debe de estar finalizada la inversión o gasto, conforme a lo dispuesto en la resolución de concesión de la ayuda, la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias podrá, en su caso, conceder, mediante resolución, un aplazamiento en la ejecución de la inversión o gasto en la que se establecerá el período máximo de la prorroga, manteniéndose la subvención inicialmente aprobada, sin que en ningún caso el plazo máximo de ejecución de los proyectos pueda ser superior al establecido en el artículo 18 del presente Decreto.

Artículo 22.- Desistimiento y renuncia.

1.- La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para él.

2.- La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida, tal y como dispone el artículo 17 párrafo 3) y antes de la finalización de la inversión o realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para él.

Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro del total o parte de la ayuda concedida.

Artículo 23.- Incumplimientos.

1.- Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables; así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención; o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda; o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.- Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Artículo 24.- Incompatibilidades.

1.- Las ayudas otorgadas, para los mismos fines que los recogidos en el presente Decreto, por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto los límites establecidos en el presente Decreto. En caso de superarse dichos límites, la ayuda concedida en virtud de este Decreto se minorará en la cantidad correspondiente al exceso mediante Resolución de la persona titular de la Dirección de Innovación e Industrias Alimentarias.

2.- Respecto de las inversiones relacionadas con el sector vitivinícola que sean financiadas al amparo de la ayuda a los proyectos de cooperación para el desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías, no podrán ser subvencionadas en el marco de la OCM del vino regulada por el Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1493/1999, (CE) n.º 1782/2003, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2392/86 y (CE) n.º 1493/1999.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultad de desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, en el ámbito de su competencia, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, y para realizar las adaptaciones y modificaciones técnicas derivadas de las posibles modificaciones del Marco comunitario de aplicación, que no supongan modificación de las condiciones sustanciales del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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    Decreto Foral 17/2013, de 20 de febrero, por el que se deroga el Decreto Foral 305/2003, de 28 de julio, por el que se regulan las industrias agrarias y alimentarias (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
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    Orden de 15 de febrero de 2013 por la que se convocan ayudas para el fomento y apoyo de la actividad artesana para el ejercicio 2013 (DOE de 22 de febrero de 2013). Texto completo. 25/02/2013
  • Ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas
    Orden FYM/41/2013, de 21 de enero, por la que se modifica la Orden MAM/39/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 (BOCYL de 7 de febrero de 2013). Texto completo. 08/02/2013
  • Ayudas comunitarias en agricultura y ganadería
    Orden AAM/17/2013, de 1 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes de ayudas comunitarias en agricultura y ganadería para la campaña 2013, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases (DOGC de 7 de febrero de 2013). Texto completo. 08/02/2013
  • Pagos directos a la agricultura
    Orden de 21 de enero de 2013 por la que se modifica la Orden de 27 de enero de 2012 por la que se regulan los procedimientos para la solicitud, tramitación y concesión de las ayudas del régimen de pago único, otros pagos directos a la agricultura, así como derivados de la aplicación del programa de desarrollo rural y actualización de los registros de operadores productores integrados y de explotaciones agrarias, campaña 2012/2013, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013
  • Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
    Resolución de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se convocan para el año 2013 las ayudas previstas en las Órdenes que se citan, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se modifican los Anexos 1 y 8 correspondientes a la Orden de 18 de noviembre de 2009 (BOJA de 28 de enero de 2013). Texto completo. 29/01/2013

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