RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO 72/2010, POR EL QUE SE REGULA EL FORMATO DE LA CUENTA GENERAL DE LAS ENTIDADES LOCALES EN SOPORTE INFORMÁTICO Y EL PROCEDIMIENTO PARA SU REMISIÓN POR MEDIOS TELEMÁTICOS.
El Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, en su sesión de 16 de septiembre de 2010, adoptó el Acuerdo 72/2010 cuyo texto se inserta a continuación.
Acuerdo 72/2010, de 16 de septiembre, del Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por el que se regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento para su remisión por medios telemáticos.
La Ley 2/2002, de 9 de abril, del Consejo de Cuentas de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, determina en su artículo 2, que las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad, y sus organismos autónomos, entes públicos y empresas públicas, están sometidas a la fiscalización del Consejo de Cuentas. A tal efecto, el artículo 8 de dicha Ley, establece que las Entidades Locales rendirán directamente sus cuentas al Consejo de Cuentas, de conformidad con lo previsto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, dentro del mes siguiente a su aprobación por sus respectivos Plenos.
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales dispone en los artículos 212 y 223, que las Entidades Locales deben rendir sus cuentas al Tribunal de Cuentas, y las Instrucciones de Contabilidad Local de los modelos normal, básico y simplificado, en la regla 2.1, establecen la obligación para dichas Entidades de rendir cuentas tanto al Tribunal de Cuentas como al órgano de control externo de su Comunidad Autónoma.
En consecuencia, las Entidades Locales de Castilla y León están obligadas a rendir sus cuentas tanto al Consejo de Cuentas de Castilla y León como al Tribunal de Cuentas.
Por otra parte, las citadas Instrucciones de Contabilidad Local, con el fin de impulsar la implantación de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, contemplan la posibilidad de que la información contable pueda plasmarse en este tipo de soportes, así como, de establecer procedimientos de envío de las cuentas a los órganos de control externo a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
En virtud de esta previsión, y de acuerdo con los órganos de control externo, la Intervención General de la Administración del Estado, mediante Resolución de 28 de julio de 2006, recomienda un formato normalizado para la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático, que favorezca la homogeneización en la rendición de cuentas por parte de éstas y facilite el establecimiento de procedimientos de envío de las cuentas por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo de Cuentas de Castilla y León, mediante Acuerdo del Pleno n.º 32/2007, de 19 de abril, reguló el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y posibilitaba su rendición por medios telemáticos. Dicha regulación se completó con el Acuerdo n.º 73/2007, de 4 de octubre, por el que se estableció el procedimiento para la remisión por medios telemáticos de la Cuenta General de las Entidades Locales.
Asimismo, con el fin de evitar la duplicidad de actuaciones y reducir los costes que supone la doble obligación de rendición de cuentas, tanto para las Entidades Locales de Castilla y León como para los órganos de control, el Consejo de Cuentas suscribió un Convenio de Colaboración con el Tribunal de Cuentas, con fecha 24 de abril de 2007, para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, en virtud del cual se instrumenta la rendición de cuentas en un acto único, de forma que las cuentas presentadas conforme a lo dispuesto en el citado Acuerdo 32/2007 se consideran rendidas ante ambas Instituciones.
Posteriormente, mediante Acuerdo 70/2009, de 23 de julio, del Pleno del Consejo de Cuentas, por el que se regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento para su remisión por medios telemáticos, se modificó y reunió en una sola norma, la regulación contenida en los Acuerdos 32/2007 y 73/2007, con objeto de adaptar los formatos de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y entidades públicas de carácter empresarial a las modificaciones realizadas en el régimen contable de las empresas, y de introducir modificaciones en el procedimiento de remisión de las cuentas de las Entidades Locales, generalizando la remisión por medios telemáticos.
La experiencia adquirida en la aplicación del modelo de rendición implantado con los citados Acuerdos y la extensión de los sistemas telemáticos de gestión en el seno de la Administración Local, aconsejan la modificación del Acuerdo 70/2009, de 23 de julio, con el fin de avanzar en la implantación de la remisión telemática de las cuentas, a través de la generalización del uso de la firma electrónica; simplificar el formato de rendición mediante la reducción de los documentos electrónicos, eliminando aquellos que resultan ser una reiteración de la información contenida en otros documentos; y por último, completar el formato de la información contable de las sociedades mercantiles y entidades públicas de carácter empresarial.
Por cuanto antecede, el Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León en su sesión de 16 de septiembre de 2010, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Acuerdo regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento telemático de remisión al Consejo de Cuentas de Castilla y León, así como el uso de la firma electrónica, con garantías de eficacia y seguridad.
2. El ámbito de aplicación del Acuerdo está constituido por todas las Entidades Locales de Castilla y León sujetas al régimen general de contabilidad pública local establecido en las Órdenes EHA 4040, 4041 y 4042/2004, todas ellas de 23 de noviembre de 2004.
Segundo.- Formato normalizado de la Cuenta General.
1. La Cuenta General de las Entidades Locales será rendida directamente al Consejo de Cuentas de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/2002, por el cuentadante responsable, en el modelo y formato normalizado recomendado por la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado de 28 de julio de 2006 (B.O.E. 9 de agosto de 2006), con las siguientes salvedades:
a) No se incorporarán los ficheros pdf que contienen la información de las Cuentas Anuales de la Entidad Local y de sus organismos autónomos.
b) Los ficheros en formato pdf no podrán ser objeto de fraccionamiento, ni su tamaño exceder del publicado en el portal del Consejo de Cuentas (www.consejodecuentas.es) y en la Plataforma de Rendición de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es).
c) No será necesaria la importación del resumen electrónico derivado de la aplicación del algoritmo MD5 asociado al fichero xml, prevista en el apartado sexto de la citada Resolución. Dicho resumen se generará internamente por la aplicación informática que soporta la rendición telemática.
2. A la Cuenta General así formada, se unirá la documentación adicional que se detalla en el Anexo I de este Acuerdo, con arreglo a las especificaciones técnicas publicadas en el portal del Consejo de Cuentas (www.consejodecuentas.es).
3. La documentación establecida en los puntos 1 y 2 de este apartado deberá remitirse acompañada del documento de remisión de la Cuenta generado automáticamente por la Plataforma, que figura en el Anexo II, debidamente firmado por el cuentadante.
Tercero.- Procedimiento telemático de remisión de cuentas.
La Cuenta General de las Entidades Locales, configurada según lo establecido en el apartado anterior, deberá ser remitida al Consejo de Cuentas por vía telemática, a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas (www.rendiciondecuentas.es), accesible desde el portal del Consejo de Cuentas de Castilla y León (www.consejodecuentas.es), y de acuerdo con las instrucciones y procedimientos indicados en estas páginas de referencia y en los manuales de procedimiento y de ayuda contenidos en las mismas.
Cuarto.- Firma electrónica.
1. Los ficheros que configuran la Cuenta a rendir, deberán estar firmados, utilizando, a tal fin, una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y producida por un dispositivo seguro de creación de firma.
2. El uso de la firma electrónica se basará en los siguientes principios:
- Integridad de las comunicaciones telemáticas en las que se emplee la firma electrónica.
- Autenticidad y conservación de los documentos generados.
- Objetividad, transparencia y no discriminación en la prestación de servicios de certificación de firma electrónica avanzada.
3. La firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor jurídico que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, siempre que el certificado reconocido en que se base haya sido expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado y el dispositivo seguro de creación de firma con el que ésta se produzca se encuentre certificado.
Quinto.- Validez y eficacia de los documentos electrónicos.
1. Las notificaciones, las comunicaciones y la remisión de documentación efectuadas mediante firma electrónica reconocida gozarán de validez y eficacia en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; desplegarán su eficacia cuando sean recibidos por sus destinatarios y serán válidos siempre que garanticen su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable.
2. Serán válidas igualmente las copias de documentos originales almacenados por medios electrónicos cuando se cumplan los requisitos relacionados en el punto anterior.
Sexto.- Doble rendición de cuentas.
Las cuentas rendidas conforme a lo dispuesto en este Acuerdo se considerarán rendidas, también, ante el Tribunal de Cuentas, de conformidad con lo previsto en el Convenio de Colaboración para la implantación de medidas de coordinación de la rendición telemática de las Cuentas Generales de las Entidades Locales, suscrito con dicha Institución el 24 de abril de 2007.
Séptimo.- Derogación normativa.
Queda derogado el Acuerdo 70/2009, de 23 de julio de 2009, del Pleno del Consejo de Cuentas de Castilla y León, por el que se regula el formato de la Cuenta General de las Entidades Locales en soporte informático y el procedimiento para su remisión por medios telemáticos.
Octavo.- Entrada en vigor.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.