Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/09/2010
 
 

Red de Dinamización Lingüística

22/09/2010
Compartir: 

Orden de 14 de septiembre de 2010 por la que se crea la Red de Dinamización Lingüística (DOG de 21 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010 POR LA QUE SE CREA LA RED DE DINAMIZACIÓN LINGÜÍSTICA.

Se entiende la dinamización lingüística como el proceso de promoción de la lengua que se lleva a cabo mediante el empleo integrado de todas las actividades que faciliten este proceso (formación, asesoramiento, elaboración del corpus, sensibilización lingüística y extensión del uso), con el objetivo de incrementar la presencia social y el prestigio de la lengua gallega en toda la sociedad.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, es consciente de la necesidad de promover la coordinación en materia de dinamización lingüística entre las diferentes entidades, y por eso está desarrollando medidas para aumentar la efectividad de las actuaciones dinamizadoras desde el ámbito local.

Con este objetivo, la Secretaría General de Política Lingüística pone en marcha una Red de Dinamización Lingüística (de aquí en adelante, la Red), que pretende congregar las instituciones con competencia en la promoción del uso del gallego en el ámbito local.

La Ley 5/1997 Vínculo a legislación, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, en el artículo 7, números 1 y 3, dispone, respectivamente, que “el gallego, como lengua propia de Galicia, es también la de su Administración local. Las convocatorias de sesiones, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, actas, notificaciones, recursos, escrituras públicas, comparecencias judiciales y todos los actos de carácter público o administrativo que se realicen por escrito en nombre de las corporaciones locales se redactarán en lengua gallega”. Y establece también que “la Xunta de Galicia impulsará el proceso de incorporación de la lengua gallega en la Administración local, especialmente a través de programas de formación de funcionarios de las entidades locales en lengua gallega”.

Asimismo, la Ley 3/1983 Vínculo a legislación, de 15 de junio, de normalización lingüística señala en su artículo 22 que el Gobierno gallego asumirá la dirección técnica y el seguimiento del proceso de normalización de la lengua gallega; asesorará a la Administración y a los particulares, y coordinará los servicios encaminados a conseguir los objetivos de dicha ley.

En el artículo 25 del mencionado texto legal se establece que el Gobierno gallego y las corporaciones locales, dentro de su ámbito, fomentarán la normalización del uso del gallego en el desarrollo de diferentes actividades.

El Plan general de normalización de la lengua gallega, aprobado en septiembre de 2004 en el Parlamento de Galicia, recoge aquel compromiso y propone establecer un amplio proceso de coordinación entre los diferentes servicios lingüísticos, que integre diputaciones, ayuntamientos, Fegamp, etc.

La figura de una red se perfila actualmente como la fórmula más adecuada para acometer estos fines, ya que, sin restar competencias a ninguna de las administraciones que intervienen, garantiza extensiva e intensivamente la intervención y optimiza los recursos disponibles y asegura unos niveles de eficiencia adecuados.

Por todo esto, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, pretende apoyar y colaborar con las entidades locales de Galicia para alcanzar una mejoría en los servicios que prestan, así como potenciar el uso del gallego por parte de estas entidades y en sus relaciones con los administrados.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO:

Artículo 1.º.-Definición de la Red.

1. La Red es una asociación voluntaria que busca congregar a las entidades con competencia en la promoción del uso de la lengua gallega.

2. Se vincula a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de la Secretaría General de Política Lingüística.

3. Podrán colaborar con la Red las entidades privadas sin finalidad de lucro que estén interesadas en consecución de los fines que la orienten.

Artículo 2.º.-Finalidades de la Red.

La Red pretende congregar las actuaciones dinamizadoras de las instituciones con competencia en la promoción del uso del gallego en el ámbito local, con los siguientes objetivos estratégicos:

1. Fomentar la dinamización de la lengua gallega y su conocimiento, uso y divulgación social.

2. Consolidar y asentar la colaboración y la acción conjunta y coordinada de la Secretaría General de Política Lingüística y de las entidades locales integradas en esta Red, que permita el intercambio de experiencias, la suma de esfuerzos, así como evitar duplicidad de tareas semejantes entre diferentes administraciones o con otras organizaciones que actúan en la promoción del uso de la lengua gallega.

3. Asegurar el contacto interinstitucional para la consolidación de las relaciones que hagan efectiva la acción dinamizadora.

4. Compartir una planificación lingüística que defina estrategias básicas comunes en todo el territorio de Galicia y poner a disposición de todos los miembros de la Red los materiales e información básica relativa a las actividades de dinamización lingüística que se desarrollan en cada una de las entidades integradas en la Red.

5. Establecer criterios de evaluación e indicadores unificados que permitan evaluar las actuaciones de promoción del uso del gallego.

6. Ampliar la difusión de las actuaciones de las diferentes entidades que conforman la Red a una gran parte del territorio de habla gallega.

7. Favorecer un marco de formación para los profesionales de los servicios lingüísticos, así como de otros agentes participantes en los procesos de dinamización lingüística.

8. Implicar y asesorar a los diferentes agentes dinamizadores para una mayor eficacia y eficiencia en el diseño de estrategias y desarrollo de actuaciones.

9. Fomentar la corresponsabilidad de las diferentes entidades en materia de promoción del uso del gallego.

10. Promover un programa estable y continuado de formación en lengua gallega para adultos, así como para colectivos específicos que en cada zona o en cada momento se determine.

Artículo 3.º.-Funcionamiento de la Red.

La Secretaría General de Política Lingüística será responsable de favorecer la acción continuada de la Red de establecer el contacto y la comunicación continuada con todas las entidades locales de Galicia.

Artículo 4.º.-Órganos de la Red.

1. La Red se regirá por los órganos siguientes:

-El Consejo de Miembros.

-La Junta Directiva.

-La Presidencia.

-La Vicepresidencia.

-La Coordinación Técnica.

-El Área Técnica.

2. Asimismo, la Red podrá crear las comisiones de trabajo o las ponencias que sean necesarias y adecuadas para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 5.º.-El Consejo de Miembros.

1. El Consejo de Miembros es un órgano colegiado, bipartito y paritario de participación de todos los miembros de la red. Estará conformado por las entidades locales adheridas a la Red y los/las representantes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Cada entidad local adherida a la Red designará un/una representante y un/una suplente, pertenecientes a sus órganos de gobierno, que se incorporarán al consejo.

3. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria estará representada por tres personas propuestas por el/la titular de la Secretaría General de Política Lingüística e nombradas por el/la titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

4. Para la adopción de acuerdos se ponderarán los votos de las entidades locales adheridas a la Red y los votos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para que cada una de estas dos representaciones cuente con el mismo número de votos, con lo que se mantiene el carácter bipartito del Consejo de Miembros.

5. La Presidencia del Consejo de Miembros será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

6. La Secretaría del Consejo de Miembros será ejercida por el/la coordinador/a técnico/a, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

7. Las atribuciones del Consejo de Miembros son las siguientes:

a) Aprobar y, en su caso, modificar el reglamento interno de la Red.

b) Ratificar la incorporación de nuevos miembros.

c) Aprobar la programación anual de actividades.

d) Instituir, ampliar o suprimir iniciativas de alcance general.

e) Emitir informes, dictámenes y cualquier otro tipo de pronunciamiento, por requerimiento de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

f) Velar por la consecución de sus objetivos.

8. Los/las representantes de las instituciones y de los órganos de gobierno de la Red pueden ser revocados/as o substituidos/as en cualquier momento por resolución de la entidad o institución representada, lo que le será comunicado expresamente a la Junta Directiva.

9. Su composición se ajustará al principio de distribución equilibrada por sexos, y procurará una representación proporcionada entre hombres y mujeres.

Artículo 6.º.-La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano de dirección ejecutiva de la Red. Está constituida por los siguientes miembros: el/la presidente/a, dos vocales y el/la secretario/a.

2. El/la presidente/a de la Junta Directiva será la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

3. Los/las dos vocales serán nombrados/as por el/la presidente/a a propuesta del Consejo de Miembros, entre sus integrantes.

4. La Secretaría será ejercida por el/la coordinador/a técnico/a, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.

5. Las atribuciones de la Junta Directiva serán:

a) Elaborar los planes de actuación y los programas anuales de actividades.

b) Planificar las actividades formativas vinculadas a la dinamización de la lengua gallega en el ámbito local.

c) Aceptar provisionalmente la incorporación de nuevos miembros a la Red.

d) Informar al Consejo de Miembros del resultado anual de la actividad desarrollada por la Red.

e) Ejercer cualquiera de las atribuciones no asignadas expresamente por el Consejo de Miembros y aquellas que este último le delegue.

f) Cualquiera otra no expresamente atribuida a los otros órganos.

6. Su composición se ajustará al principio de distribución equilibrada por sexos y se procurará una representación proporcionada entre hombres y mujeres.

Artículo 7.º.-La Presidencia de la Red.

1. La Presidencia de la Red es un órgano unipersonal.

Este cargo será desempeñado por la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística.

2. Le corresponden a la Presidencia las atribuciones siguientes:

a) Representar a la Red.

b) Designar el/la coordinador/a técnico/a.

c) Coordinar y establecer las líneas de colaboración entre todos los miembros de la Red, así como el contacto permanente con ellos.

d) Las demás establecidas en el artículo 23.1.º Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, BOE n.º 285, del 27 de noviembre de 1992 (en adelante, Ley 30/1992).

e) Cualquier otra que le sea delegada por el Consejo de Miembros.

Artículo 8.º.-La Vicepresidencia de la Red.

1. El/la vicepresidente/a será nombrado/a por la Presidencia, de entre los/as representantes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el Consejo de Miembros.

2. Le corresponden al/a la vicepresidente/a las atribuciones siguientes:

a) Auxiliar al/a la presidente/a en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Sustituir el/la presidente/a en caso de vacante, ausencia, enfermedad o otro motivo legítimo.

Artículo 9.º.-La coordinación técnica de la Red.

1. La persona que ejerza la coordinación técnica de la Red será designada, cesada o substituida temporalmente por el/la presidente/a.

2. Le corresponden las funciones siguientes:

a) Ejercer la Secretaría del Consejo de Miembros y de la Junta Directiva, en los términos establecidos por el artículo 25.3.º de la Ley 30/1992.

b) Llevar el libro de registros de los/las socios/as.

c) Coordinar las comisiones o los grupos de trabajo de nivel técnico que, en su caso, se creen, y dirigir sus reuniones de trabajo y su actividad según las directrices acordadas en la Junta Directiva.

d) Elevar a la Junta Directiva las propuestas de actuación hechas por el área técnica.

e) Elevar a la Junta Directiva el resultado de la evaluación anual de las actividades de la Red.

f) Todas las otras funciones que sean inherentes a su condición de coordinación.

Artículo 10.º.-Funcionamiento del Consejo de Miembros.

El Consejo de Miembros se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario siempre que sea convocado por el/la presidente/a, por propia iniciativa, o a propuesta de un tercio de las entidades pertenecientes a la Red.

Para la válida constitución del órgano, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del/de la presidente/ a y del/de la secretario/a o, en su caso, de sus suplentes, y de un número de miembros no inferior a la mitad del total de componentes del consejo. Este quórum no será necesario en la segunda convocatoria.

En ningún caso se podrán celebrar sesiones sin la asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/ a o de las personas que actúen en la representación de cualquiera de ellos.

Con carácter general, los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos; no obstante, el reglamento de funcionamiento podrá establecer un régimen de mayorías cualificadas.

De cada sesión, el/la secretario/a extenderá el acta correspondiente, según lo previsto en el reglamento interno.

Artículo 11.º.-Funcionamiento de la Junta Directiva.

La Junta Directiva será convocada por el/la presidente/ a, por propia iniciativa o a propuesta de la mayoría de sus miembros, tantas veces como lo considere oportuno, y para su constitución, es necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Este quórum no será necesario en la segunda convocatoria.

En ningún caso se podrán celebrar sesiones sin la asistencia del/de la presidente/a y del/de la secretario/ a o de las personas que actúen en la representación de cualquiera de ellos.

De cada sesión, el/la secretario/a extenderá el acta correspondiente, según lo previsto en el reglamento interno.

Artículo 12.º.-Financiamiento de la Red.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Política Lingüística, garantiza el financiamiento de las actividades de la Red.

Las entidades asociadas podrán realizar las aportaciones económicas que se determinen en el Consejo de Miembros para sufragar los programas y actividades de la Red.

Artículo 13.º.-Ámbito técnico.

La Red, en su ámbito técnico, podrá crear las áreas y comisiones de trabajo, estudio, diseño y planificación necesarias para alcanzar sus objetivos.

Las unidades técnicas de dinamización lingüística que se creen mantendrán una relación permanente de colaboración y de comunicación con el/la coordinador/a técnico/a de la Red y con la Secretaría General de Política Lingüística.

La Secretaría General de Política Lingüística les dará apoyo administrativo y de gestión a las diferentes iniciativas aprobadas por la Red.

Artículo 14.º.-Procedimiento de adhesión y separación de la Red.

1. La incorporación de los nuevos miembros requerirá siempre la aceptación expresa de los requisitos establecidos en esta orden.

2. Las entidades que deseen adherirse a la Red deberán formalizar su solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo a esta orden y que se podrá obtener, asimismo, en la web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística en la siguiente dirección:

http://xunta.es/linguagalega o en el portal de los ayuntamientos Eido Local (http://www.eidolocal.es/portal).

3. Las solicitudes, en el anexo oficial, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en el registro general de la Xunta de Galicia o por cualquier otro de los medios a que se refiere el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, o según establece el Decreto 255/2008 Vínculo a legislación, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, en la ventanilla electrónica 24×7 de la Xunta de Galicia.

4. Junto con la solicitud (anexo) se remitirá la siguiente documentación:

a) El acuerdo de adhesión a la Red aprobado por el correspondiente órgano de gobierno municipal.

b) Designación de la representación política y técnica que participará en la Red y los/as correspondientes suplentes.

5. Cada entidad tendrá que designar un/una representante perteneciente a sus órganos de gobierno y un/una responsable técnico/a como interlocutores de la entidad ante la Red, así como los correspondientes suplentes.

6. Cualquier miembro de la Red podrá acordar separarse previa notificación al/a la presidente/a hecha con una antelación mínima de tres meses antes del final de cada ejercicio, sin perjuicio de que sea responsable del cumplimiento de las obligaciones concretas en lo que atañe al ejercicio en curso.

Artículo 15.º.-Reglamento interno.

Los aspectos organizativos se regirán por el reglamento de régimen interior y, supletoriamente, por la Ley 30/1992.

Artículo 16.º.-Seguimiento y evaluación de la actividad de la Red.

Para determinar el grado de avance de las estrategias de dinamización lingüística en el ámbito local, se elaborará un informe anual de actividades que evalúe las acciones e instrumentos desarrollados a lo largo del año.

Artículo 17.º.-Modificación y disolución de la Red.

La disolución de la Red o la modificación de su estructura deberán ser aprobadas por el Consejo de Miembros.

Disposiciones finales Primera.-Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística para dictar las instrucciones precisas que desarrollen y ejecuten lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexo

Omitidos.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana