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  • EDICIÓN DE 17/09/2010
 
 

Red de Servicios de Información, Difusión y Atención Turística de Cataluña

17/09/2010
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Decreto 127/2010, de 14 de septiembre, de regulación de la Red de Servicios de Información, Difusión y Atención Turística de Cataluña (DOGC de 16 de septiembre de 2010). Texto completo.

El Decreto 127/2010 crea la Red de Servicios de Información Vínculo a legislación, Difusión y Atención Turística de Cataluña. Esta Red se establece como plataforma de servicios de interés general y su finalidad es situar Cataluña como destino turístico de calidad de referencia mundial.

Conforman la Red IDAT el conjunto de instalaciones, actividades y recursos humanos y materiales que las administraciones territoriales competentes en materia de turismo en Cataluña ponen a disposición de las personas visitantes, usuarias y agentes turísticos en el ámbito territorial catalán con el objetivo de facilitar el máximo conocimiento, aprovechamiento y disfrute posible de los recursos turísticos catalanes.

DECRETO 127/2010, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE REGULACIÓN DE LA RED DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN, DIFUSIÓN Y ATENCIÓN TURÍSTICA DE CATALUÑA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña proclama, en su artículo 171, la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en la promoción del turismo y la gestión de la red de establecimientos turísticos titularidad de la Generalidad.

La Ley 13/2002 Vínculo a legislación, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, determina en su artículo 3, entre los fines que deben atender las administraciones turísticas, la necesidad de incrementar las corrientes turísticas, tanto interiores como exteriores, con especial atención al turismo de calidad, así como impulsar la actividad turística como sector estratégico de la economía y del empleo y factor clave del equilibrio territorial y la prosperidad de Cataluña. La Ley de turismo emplaza, a su vez, a las administraciones turísticas catalanas a que desarrollen nuevos productos, actividades y ámbitos de interés turístico y potencien la calidad y la vitalidad de los destinos, las denominaciones y las marcas turísticas, además de potenciar los recursos turísticos de Cataluña.

Asimismo, la Ley de turismo de Cataluña advierte en su preámbulo sobre la atención y el respeto imprescindibles a los derechos de los usuarios turísticos y sobre la necesidad de que reciban un trato adecuado y unos servicios de calidad. En este contexto, el presente Decreto trata de poner al alcance de los visitantes una serie de servicios de atención específica que faciliten y busquen optimizar el disfrute de los recursos turísticos del país, así como orientar y satisfacer, en cierta medida, las necesidades que pudieran sobrevenir en el transcurso de su viaje o estancia itinerante. Estos servicios de atención al visitante se estructuran en diferentes tipologías y se prestan a través de equipamientos e instalaciones previstos a tal efecto en el presente Decreto, cada uno de ellos con su escala y función propia y específica.

En concreto, y en alusión a las oficinas de turismo, el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, remite al oportuno reglamento aspectos esenciales del funcionamiento de los equipamientos, como por ejemplo “las funciones, los servicios, el régimen horario mínimo y los requisitos restantes que deben cumplir las oficinas integradas en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y las ventajas o prestaciones por parte de la Administración de la Generalidad a las que pueden acceder, así como el procedimiento para solicitar la adhesión voluntaria a la Red”.

Es necesario introducir un pequeño inciso como conclusión de las referencias de este preámbulo a la Ley 13/2002 Vínculo a legislación, de 21 de junio, de turismo de Cataluña. Esta disposición normativa se sitúa dentro del radio de las normas con rango de ley afectadas por la Ley 5/2010 Vínculo a legislación, de 26 de marzo, de bases de delegación en el Gobierno de la potestad legislativa para la adecuación a la Directiva 2006/123/CE Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior. La reglamentación propuesta se adecua y se ajusta a la perfección al nuevo marco normativo derivado de la necesaria adaptación y aplicación de la Directiva de servicios en el mercado interior a la legislación interna.

Los antecedentes inmediatos en cuestión de equipamientos turísticos al servicio del visitante los encontramos en el Decreto 94/1994, de 22 de marzo, de creación de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña. En su preámbulo se afirma que “el gran número de oficinas de turismo existentes en Cataluña, así como el creciente interés de las diferentes administraciones por crear nuevos puntos de información turística por todo el país, hacen necesaria, con objeto de potenciar la imagen de la Cataluña turística, la regulación de unos servicios mínimos y unas actividades homogéneas y su identificación mediante una placa oficial que las distinga como actividad turística registrada”.

El Plan estratégico de turismo en Cataluña 2005-2010 (en lo sucesivo PETC), elaborado por el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, competente en materia de turismo en el transcurso de la legislatura 2003-2006, permitió detectar las necesidades del sector turístico en Cataluña y las políticas públicas necesarias para potenciar y renovar este sector. En sintonía con este diagnóstico, el PETC presenta como objetivo principal la mejora de la competitividad de Cataluña como destino turístico sostenible y de calidad.

En este contexto, el actual Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, a través de su dirección general competente en materia de turismo, asume el cometido y la responsabilidad de ejecutar los diferentes mandatos concretos que contiene el PETC. Con la diversidad y pluralidad de medidas y objetivos se pretende modernizar y mejorar la información turística con el fin de generar una imagen de Cataluña como destino turístico de calidad.

Así, el Plan de acción del PETC del Programa 5 expone, en su inicio, que “la información recibida por el turista en las experiencias vividas es un aspecto fundamental para generar una imagen de destino de calidad, preocupado por sus visitantes y, en consecuencia, genera fidelización y mejor publicidad”.

Entre las acciones estratégicas que incorpora el Programa 5 destacan las siguientes:

Actualización y racionalización de la señalización con finalidades turísticas.

Tipificación, estructuración, consolidación e integración de la Red de Oficinas de Información.

Por lo que respecta a la señalización con finalidades turísticas, el PETC propone mejorarla mediante el diseño de un sistema de señalización específicamente turística y el establecimiento de criterios de implantación, junto con la incorporación de criterios de uso turístico en el diseño, la distribución y la instalación de los sistemas de señalización general.

En relación con la tipificación, estructuración, consolidación e integración de la Red de Oficinas de Información, el PETC advierte de que las necesidades de información del visitante a lo largo de su desplazamiento y durante su estancia se resuelven mayoritariamente a través de las oficinas de información turística. El propio Plan detecta carencias en la Red actual, puesto que la imagen y la funcionalidad de los agentes públicos responsables de su gestión y de los equipamientos que la integran no responden a criterios homogéneos ni en el tratamiento de la información ni en su tipología y adaptación a las nuevas necesidades de información del visitante.

Asimismo, el Programa 2 del Plan de acción del Plan estratégico del turismo en Cataluña 2005-2010 prevé la creación y la puesta en funcionamiento de una red de centros de interpretación y acogida turística en Cataluña, que potencie el conocimiento y la interpretación del turismo en zonas de interés cultural o natural para favorecer así su conocimiento y comprensión por parte de los visitantes, de forma que se conviertan en una parada obligatoria.

Fruto de la ejecución del Plan estratégico del turismo en Cataluña y de la necesidad de dar una respuesta unitaria y sistemática a los retos y mandatos del PETC, se plantea la oportunidad de crear una red unitaria que constituya una plataforma efectiva desde donde prestar los servicios de información, difusión y atención turística (IDAT) y regular los equipamientos desde los que se prestarán esos servicios, objetivo básico y finalista del presente Decreto.

Actualmente los servicios IDAT se prestan, si bien parcialmente, a través de las oficinas de turismo, equipamientos preexistentes y de larga tradición. Por otra parte, el presente Decreto regula el establecimiento de la nueva Red de Centros de Acogida Turística, inicialmente surgidos al amparo de la legislación de régimen local, mediante la creación y constitución de la Asociación de Entes Locales de la Red de Centros de Acogida Turística (AELXCAT), asociación integrada por los municipios de Berga, Cervera, Les, Palafrugell, Puigcerdà, Ripoll, Sallent, Tortosa y Vilajuïga, y la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios de Alella, El Masnou y Teià. La finalidad principal de la Asociación es “convertirse en el instrumento básico de cooperación y colaboración permanente entre los municipios que la componen a fin de potenciar los atractivos turísticos de sus respectivas poblaciones en el marco global de una estrategia de actuación basada en el turismo cultural que permita el aumento de la calidad, la puesta en valor, la diversificación, la mejora y la promoción del mismo”, tal y como establece el artículo 2 de sus Estatutos.

La integración de esos equipamientos e instalaciones en una red, sin perjuicio de las características propias de cada uno de los equipamientos y de su titularidad -pública o privada-, constituye el objetivo principal del presente Decreto, que estructura su regulación, los servicios que se prestarán y su implantación tanto material como funcional. La presente regulación constituye, pues, el marco normativo básico para la prestación de los servicios IDAT.

El texto se ha sometido a la valoración preceptiva del Consejo de Trabajo, Económico y Social, que ha emitido dictamen sobre el Proyecto de decreto.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Título 1

Servicios de información, difusión y atención turística de Cataluña

Artículo 1

Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la ordenación de los servicios de información, difusión y atención turística de Cataluña.

Artículo 2

Red de Servicios de Información, Difusión y Atención Turística de Cataluña

2.1 En atención al objeto del presente Decreto se crea la Red de Servicios de Información Vínculo a legislación, Difusión y Atención Turística de Cataluña, en lo sucesivo Red IDAT. Esta Red se establece como plataforma de servicios de interés general y su finalidad es situar Cataluña como destino turístico de calidad de referencia mundial.

2.2 Conforman la Red IDAT el conjunto de instalaciones, actividades y recursos humanos y materiales que las administraciones territoriales competentes en materia de turismo en Cataluña ponen a disposición de las personas visitantes, usuarias y agentes turísticos en el ámbito territorial catalán con el objetivo de facilitar el máximo conocimiento, aprovechamiento y disfrute posible de los recursos turísticos catalanes.

La Red IDAT puede ser participada, asimismo, por agentes privados que promuevan la prestación de los servicios en las condiciones definidas en el presente reglamento.

2.3 La Red IDAT integra los siguientes servicios:

a) Información turística:

Actividad consistente en exponer y dar a conocer al visitante la oferta de productos, servicios y recursos turísticos existentes en el ámbito territorial o temático de referencia del equipamiento o instalación en cuestión. Esta actividad procurará un uso no sexista ni androcéntrico del lenguaje.

El servicio de información turística incluye la señalización de los recursos turísticos de Cataluña. Los manuales de señalización turística establecen los parámetros y criterios técnicos de señalización adecuados, a los que deberán atender los organismos, entidades, entes y administraciones que la promuevan.

Los manuales de señalización turística contemplan tres ámbitos:

Urbano.

Rural.

Vial.

El departamento competente en materia de turismo se encarga de aprobar los manuales de señalización turística urbana y rural para peatones, en los que se establecen los parámetros y criterios técnicos de señalización adecuados. Los organismos, entidades, entes y administraciones que promuevan la señalización turística urbana y rural para peatones deben atender a estos manuales.

La señalización turística vial se coordina a través del Grupo de Señalización Territorial y Temática (T&T), que elabora y aprueba los manuales correspondientes, en los que se fijan los parámetros y criterios técnicos de señalización para las administraciones competentes a efectos de señalización turística.

b) Difusión turística:

Actividad que consiste en interpretar, dar a conocer y comercializar, en su caso, recursos, productos y servicios turísticos concretos adecuados a las características personales de la persona visitante y su estancia. La comercialización de productos y servicios atiende a las condiciones definidas en la normativa vigente en materia de intermediación turística. En este sentido, la comercialización de cualquier producto o servicio turístico exclusivamente reservado a los agentes de viaje sólo puede llevarse a cabo con su concurrencia. En cualquier caso, deberá garantizarse la igualdad de trato y la libre competencia entre los agentes que participan en este sector del mercado.

c) Atención turística:

Actividad que consiste en satisfacer cualquier necesidad de información, comunicación o servicio de carácter general de la persona visitante, con especial atención a aquéllas vinculadas a la propia itinerancia, por ejemplo al acceso a los servicios públicos, la seguridad ciudadana, la movilidad o los derechos de los consumidores.

2.4 La Red IDAT integra, asimismo, la función de dinamización del tejido turístico del territorio, de acuerdo con los parámetros y criterios definidos en el presente Decreto. En el marco de la Red IDAT, la citada función consiste en relacionar y coordinar la oferta de empresas y establecimientos turísticos existente en el ámbito territorial o temático de referencia, además de facilitar y potenciar la distribución y prestación de productos y servicios de interés turístico, sobre la base de la optimización de sinergias.

Artículo 3

Prestación de los servicios de información, difusión y atención turística

3.1 A efectos del presente Decreto, son titulares y prestadoras de los servicios y funciones IDAT aquellas administraciones territoriales con competencias propias en Cataluña en materia de turismo que realicen cualquiera de las actividades referidas en el artículo 2, así como las entidades privadas que atiendan a los requisitos y estipulaciones establecidos a tal efecto en el presente Decreto.

3.2 Los servicios IDAT podrán ser prestados de forma directa o indirecta por las administraciones competentes que asuman sus funciones.

3.3 La prestación de los servicios IDAT se realiza, principalmente, a través de los siguientes equipamientos turísticos:

a) Centros de acogida turística.

b) Oficinas de turismo.

3.4 Estos equipamientos pueden ser de titularidad pública, privada o mixta público-privada.

a) Públicos.

Aquéllos que sean titularidad de la Generalidad de Cataluña o de los entes locales, sin perjuicio del régimen de gestión y explotación directa o indirecta que adopte parcialmente el ente titular.

b) Privados.

Pueden también integrarse en la Red IDAT aquellos equipamientos de titularidad privada que cumplan los requisitos de integración en la Red establecidos en este Decreto y así lo soliciten, de acuerdo con el procedimiento previsto en este mismo Decreto.

c) Mixtos público-privados.

Los equipamientos pueden ser de titularidad público-privada, bajo cualquiera de las fórmulas admitidas en derecho. En cualquier caso, el equipamiento tendrá la consideración de público siempre que se respete la mayoría participativa del ente o entes públicos titulares o bien les sea reservada la mayoría decisoria en sus órganos colegiados.

Artículo 4

Integración de los equipamientos turísticos en la Red IDAT

4.1 Los centros de acogida turística se inscriben en el Registro de Turismo de Cataluña (en lo sucesivo RTC) y pasan a integrar la Red de Centros de Acogida Turística de Cataluña en las condiciones definidas en el presente Decreto.

4.2 Las oficinas de turismo de Cataluña se inscriben en el RTC y se integran en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña en las condiciones definidas en el presente Decreto.

4.3 La Red de Centros de Acogida Turística de la Generalidad de Cataluña y la Red de Oficinas de Turismo de la Generalidad de Cataluña forman parte de la Red de Servicios de Información, Difusión y Atención Turística de Cataluña.

Título 2

Centros de acogida turística (CAT)

Capítulo 1

Equipamiento y red

Artículo 5

Concepto y naturaleza de los CAT

5.1 Los CAT son equipamientos turísticos tematizados de información, promoción y comercialización de productos, servicios y oferta turística diversa, creada alrededor del patrimonio material e inmaterial catalán propio del territorio en el que se asientan, así como de la temática relacionada.

Los establecimientos CAT se implantan en lugares geográficos singulares, periurbanos, fácilmente accesibles desde la red vial general o desde cualquier otro sistema o red troncal de movilidad de personas.

5.2 Corresponde al departamento de la Generalidad de Cataluña competente en materia de turismo la determinación del alcance material y territorial de los equipamientos CAT.

Artículo 6

La Red CAT o Red de Centros de Acogida Turística de Cataluña

6.1 Sin perjuicio de su autonomía funcional y económica, los centros de acogida turística forman un conjunto integrado de equipamientos de alcance nacional vinculados a través de la Red de Centros de Acogida Turística.

6.2 Corresponde a la dirección general competente en materia de turismo poner a disposición de la Red los contenidos básicos de información y conocimiento correspondientes a los recursos, productos y servicios.

6.3 Los titulares de los equipamientos CAT deben garantizar la disponibilidad de los recursos profesionales y materiales adecuados a tal efecto, sin perjuicio de las actividades de impulso, fomento, promoción y apoyo financiero de los servicios que puedan corresponder a la Generalidad de Cataluña, de conformidad con el presente Decreto.

Artículo 7

Elementos técnicos definitorios de los centros de acogida turística

7.1 Los CAT son instalaciones polifuncionales de acogida dirigidas a personas visitantes, accesibles y de construcción modular, que se materializan mediante un proyecto arquitectónico unitario y uniforme, con imagen corporativa propia.

7.2 Para poder implantar un equipamiento CAT, el titular debe contar con terrenos a su disposición que presenten la condición de solar y ejecutar el Manual de normativa de aplicación de la imagen gráfica de los CAT y el proyecto técnico modular básico, además de garantizar el cumplimiento de las finalidades, funciones y servicios definidos en el presente Decreto. Para ello es necesario acreditar el interés temático del equipamiento.

7.3 La redacción técnica y la formulación del proyecto arquitectónico unitario deben llevarse a cabo de acuerdo con el Manual de normativa de aplicación de la imagen gráfica de los CAT y el proyecto técnico modular básico previstos en la disposición adicional tercera. El proyecto ejecutivo debe mantener las características del proyecto básico, sin perjuicio de las adaptaciones técnicas constructivas no sustanciales que pueda requerir la implantación territorial de cada equipamiento CAT. Las modificaciones deben ser validadas por la dirección general competente en materia de turismo y estar justificadas por la concurrencia de ordenanzas municipales o normativas sectoriales de obligada atención para la implantación de la instalación.

7.4 Los centros de acogida turística deben contar con los siguientes espacios:

a) Área de recepción y bienvenida de personas visitantes.

b) Punto de información turística.

c) Espacio de muestra y venta de productos.

d) Espacio de degustación de productos.

e) Espacio audiovisual y temático.

f) Espacio de estacionamiento.

g) Espacio sanitario público.

7.5 En los espacios sanitarios públicos el cambiador para bebés se emplazará en un espacio independiente de los lavabos. Cuando no sea posible, deberá garantizar la presencia de este espacio dentro de los lavabos correspondientes a ambos sexos.

Artículo 8

Régimen económico de los equipamientos CAT

8.1 Los recursos económicos de los centros de acogida turística son:

a) Aquéllos asignados por el ente o entidad titular del equipamiento.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o adscritos.

c) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad.

d) Las subvenciones, ayudas, aportaciones voluntarias, legados y donaciones que puedan recibir de la Generalidad de Cataluña o de otros entes o entidades públicas o privadas.

8.2 Los equipamientos CAT deben ser económicamente autosuficientes. En este sentido, las condiciones de funcionamiento deben garantizar su viabilidad económica a partir de recursos propios generados por la propia actividad del equipamiento CAT, sin perjuicio de la necesaria amortización de los bienes, instalaciones y terrenos, así como de las previsiones contenidas en el siguiente apartado tercero.

El criterio de viabilidad económica de los equipamientos CAT no tiene en cuenta los gastos extraordinarios que pueda comportar el necesario mantenimiento del servicio.

8.3 Los presupuestos anuales de la Generalidad pueden consignar, con destino exclusivo a los equipamientos de titularidad pública, financiación dirigida al impulso y el mantenimiento del servicio CAT, con el objetivo de cubrir sus costes.

8.4 Los equipamientos CAT deben disponer de un seguro multirriesgo que cubra en cantidad suficiente los daños que puedan producirse en el continente y el contenido, así como de un seguro de responsabilidad civil que abarque el conjunto de la actividad desarrollada.

8.5 La Agencia Catalana de Turismo debe incorporar anualmente en su Plan de acciones y objetivos actuaciones específicas de promoción de la Red CAT y de los CAT como recursos turísticos en sí mismos. La Agencia Catalana de Turismo debe consignar anualmente en sus presupuestos una cantidad específica y suficiente en atención a este mandato.

Capítulo 2

CAT: servicios y responsabilidad

Artículo 9

Servicios de prestación obligatoria

Los CAT deben disponer, necesariamente, de los siguientes servicios o prestaciones:

a) Información turística.

b) Difusión turística.

c) Atención turística.

d) Degustación de productos.

e) Muestra y venta de productos.

Artículo 10

Servicios de información turística

10.1 Para dar cumplimiento a la función de informar a la persona visitante, los equipamientos CAT deben ofrecer información desde una perspectiva turística general y temática, ésta última referida al punto de interés de carácter cultural concreto identificado por el equipamiento.

La información turística debe abarcar los siguientes contenidos:

a) Información sobre el propio equipamiento CAT y resto de equipamientos de la Red de Centros de Acogida Turística de Cataluña.

b) Información sobre la temática específica objeto del equipamiento CAT en cuestión, vinculada intrínsecamente a la identidad de Cataluña.

c) Información turística relativa al entorno territorial del equipamiento CAT (actividades, establecimientos y recursos turísticos de interés en el ámbito local).

d) Información sobre Cataluña como marca turística de destino integral.

e) Información sobre la oferta de servicios y productos comercializados a través de la Agencia Catalana de Turismo. Para ello, todos los CAT deben disponer de acceso preferente al portal web correspondiente.

10.2 Este servicio se realiza de forma presencial y mediante puntos de autoconsulta:

a) Presencial: oferta personalizada adaptada a la persona visitante. La persona encargada de este servicio deberá poseer la diplomatura en turismo, o equivalente, o bien el ciclo superior de formación profesional en la especialidad de información y comercialización turísticas. Deberá garantizar, además, la correcta prestación del servicio en las dos lenguas oficiales en Cataluña, en inglés y en una segunda lengua extranjera.

El horario de este servicio cubrirá, en todo caso, la mañana y la tarde de los sábados y la mañana de los domingos y festivos.

b) Autoconsulta: consiste en puntos habilitados de información turística presentados por medios audiovisuales de autoinformación accesibles (pantallas táctiles) en un mínimo de seis idiomas, catalán, castellano, inglés, italiano, francés y alemán, y con acceso funcional al portal web de la Agencia Catalana de Turismo.

Los puntos de autoconsulta deben estar adaptados para que puedan utilizarlos personas con movilidad reducida.

10.3 El servicio de información sobre la temática específica de cada CAT girará en torno al elemento del patrimonio material o inmaterial catalán sobre el que se erige el equipamiento. Este servicio se concibe como visita autoguiada y se presta en el espacio identificado en el apartado 7.4.e) del presente Decreto.

Artículo 11

Servicio de difusión turística

La difusión de los productos y servicios turísticos o de interés turístico del territorio, ya sea directamente a través del propio equipamiento CAT o bien haciendo uso de los instrumentos que pone a disposición del cumplimiento de este objetivo la propia red IDAT, habilita a los centros de acogida turística para comercializar servicios y actividades de empresas y establecimientos turísticos relacionados con la temática y el ámbito territorial de referencia del equipamiento CAT, así como aquéllos que resulte viable ofrecer a través de la Red IDAT, con respeto a los principios de igualdad de trato y libre competencia.

Artículo 12

Servicio de atención turística

Los CAT deben prestar un servicio de atención a la persona viajera, consistente en destinar un espacio a sanitarios públicos, acceso funcional a Internet a través de conexión Wi-Fi y disponer de un botiquín de primeros auxilios. El servicio de atención a la persona viajera obliga al centro, asimismo, a disponer de información de utilidad para la persona visitante en itinerancia, como por ejemplo la relativa al acceso a los servicios públicos, la seguridad ciudadana o la movilidad, además de un espacio de estacionamiento accesible para personas con movilidad reducida y con capacidad para permitir la subida y bajada de las personas a los autocares.

Asimismo, los CAT informarán a la persona visitante sobre sus derechos y deberes como persona usuaria turística y le facilitarán, en caso necesario, el formulario oficial de reclamación.

Artículo 13

Servicio de degustación de productos

Los CAT deben disponer de un espacio físico de muestra y restauración para la degustación de elaboraciones propias de la gastronomía catalana que ponga en valor los productos de proximidad y autóctonos de calidad que formen parte de la cocina del territorio a partir de elaboraciones sencillas, sin perjuicio de la posibilidad de ofrecer artículos corrientes de restauración tipo restaurante-bar.

Artículo 14

Muestra y venta de productos

14.1 Los equipamientos CAT cuentan con un espacio físico de exposición y venta de productos propios de la gastronomía catalana, la artesanía de Cataluña y la marca CAT. Los CAT ofrecen, asimismo, objetos y/o productos de proximidad de la zona en la que esté ubicado el equipamiento, con respeto a los principios de igualdad de trato y libre competencia.

14.2 Sin perjuicio del alcance del convenio al que alude el artículo 16 del presente Decreto, la dirección general competente en materia de turismo actualiza anualmente la relación de artículos que pueden ofrecerse en el espacio de muestra y venta de los equipamientos CAT y la comunica a los titulares de los CAT, con indicación de aquellos productos cuya comercialización sea preceptiva.

14.3 La Red CAT presenta una imagen uniforme que se identifica con el diseño de la marca CAT, tanto en los establecimientos como en los productos ofertados o cualquier otro medio susceptible de ser difundido por la Red de manera identitaria, en cumplimiento de las finalidades establecidas en el presente Decreto.

La dirección general competente en materia de turismo puede resolver sobre la comercialización de productos marca CAT para que se distribuyan y comercialicen fuera de los establecimientos que integran la Red CAT.

14.4 Por lo que respecta a los productos agroalimentarios, sólo podrán comercializarse con la marca CAT específica aquéllos que dispongan de distintivos de origen, calidad y garantía otorgados de acuerdo con la normativa vigente en materia de calidad agroalimentaria, ordenación vitivinícola y demás normativa catalana aplicable en la materia.

Artículo 15

Responsabilidad en el mantenimiento de las instalaciones y la prestación de los servicios

15.1 Las personas titulares del servicio y, en su caso, las personas que lo presten tienen el deber de garantizar el buen funcionamiento de las instalaciones y servicios del equipamiento CAT, incluidos los puntos de autoconsulta y la actualización de los contenidos facilitados por la dirección general competente en materia de turismo.

Para ello, cada equipamiento CAT deberá comunicar a la dirección general competente en materia de turismo el nombre de la persona o personas responsables de actualizar los contenidos documentales y telemáticos de la información turística facilitada en el centro.

15.2 La dirección general competente en materia de turismo ejerce las funciones de control derivadas de la presente regulación.

Capítulo 3

Incorporación y exclusión a la Red CAT

Artículo 16

Incorporación a la Red CAT

16.1 Para incorporar un CAT a la Red es necesario que la persona titular remita una solicitud de adhesión al departamento competente en materia de turismo. La adhesión del equipamiento a la Red se formaliza mediante el convenio correspondiente, sujeto a renovación periódica.

El órgano del departamento firmante del convenio inscribe el CAT en el Registro de Turismo de Cataluña y refleja los datos de su titular. La inscripción del alta del CAT en el RTC comporta su adhesión a la Red CAT y la asunción por parte de la persona titular del equipamiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto, así como de aquéllas de coordinación que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Red.

16.2 Las personas titulares de los equipamientos CAT pueden asociarse entre sí para mejorar la gestión de sus respectivos equipamientos y optimizar la prestación de los servicios que les sean inherentes. Para ello, y en el supuesto de constituirse la citada asociación o entidad, la dirección general competente en materia de turismo deberá priorizar la comunicación con la Red CAT a través de la propia dirección, sin perjuicio de la capacidad de interlocución directa con los titulares de los equipamientos en cuestión.

16.3 Una vez entre en vigor la presente normativa, los equipamientos CAT que se encuentren en funcionamiento o en ejecución en virtud de convenios suscritos por el departamento competente en materia de turismo con otros organismos o entes locales deberán atender a lo dispuesto en la disposición transitoria primera.

Artículo 17

Cese en la actividad CAT y exclusión de la Red

17.1 El incumplimiento sobrevenido de las condiciones de funcionamiento del equipamiento CAT convenidas entre el departamento y las personas titulares de los equipamientos CAT, o bien de cualquiera de los preceptos de este Decreto, da lugar a la baja de la inscripción del equipamiento CAT en el Registro de Turismo de Cataluña, previa denuncia del convenio. El proceso de baja de la inscripción del CAT en el RTC se regirá por las reglas establecidas en la legislación de procedimiento administrativo común en relación con los plazos de subsanación de deficiencias, trámite de audiencia a interesados y resolución del procedimiento.

17.2 Las condiciones y consecuencias específicas, formales y sustantivas, de los procesos de baja de los equipamientos CAT en el RTC deben concretarse en los preceptivos convenios.

Título 3

Oficinas de turismo

Capítulo 1

Equipamiento y red

Artículo 18

Concepto y naturaleza de las oficinas de turismo

18.1 Las oficinas de turismo son equipamientos turísticos dedicados a la información, difusión y comercialización de productos, servicios y oferta turística diversa correspondiente a los recursos turísticos de su ámbito territorial de referencia.

18.2 Las oficinas de turismo deben gestionar y difundir la información sobre los recursos turísticos propios de Cataluña, en el contexto de la modernización y la mejora de la información, a fin de ofrecer servicios de orientación integral a las personas usuarias de los servicios turísticos.

Artículo 19

Red de Oficinas de Turismo de Cataluña

19.1 Las oficinas de turismo existentes en Cataluña pueden integrarse, de forma voluntaria y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña. Las oficinas de turismo adscritas a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña se inscriben, a efectos constitutivos de su integración, en el RTC.

19.2 Corresponde a la dirección general de la Generalidad de Cataluña competente en materia de turismo poner a disposición de la Red de Oficinas de Turismo los contenidos informativos básicos sobre los productos y servicios turísticos de Cataluña, así como la disponibilidad de recursos instrumentales suficientes que posibiliten la prestación de un servicio de difusión turística adecuado.

19.3 Las oficinas de turismo de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña deben atender a la función de dinamización del tejido económico turístico existente en el territorio, con los recursos y las características definidos para cada categoría de oficina en el presente Decreto.

Artículo 20

Elementos definitorios de las oficinas de turismo integradas en la Red

Para poder acceder a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, los titulares de las oficinas deben cumplir los siguientes requisitos, comunes a todas las categorías:

a) Identificar y señalizar las oficinas mediante la imagen corporativa preceptiva que las distingue como oficinas de turismo de la Red.

La señalización debe cumplir la normativa gráfica del Manual básico de rotulación exterior de las oficinas de turismo de Cataluña y, en función de la categoría, adaptarse al Manual básico de interiorismo de las oficinas de turismo de Cataluña en lo que respecta al mobiliario y los equipamientos interiores.

b) Garantizar la accesibilidad física y sensorial a los servicios de información, difusión y atención turística.

c) Ofrecer cursos de formación dirigidos al personal técnico en turismo que presta servicio en las oficinas adscritas a la Red.

d) Disponer de teléfono, fax y conexión a Internet.

e) Posibilitar el suministro e intercambio de contenidos de información turística y herramientas de gestión.

f) Utilizar gestores estadísticos totalmente compatibles con los desarrollados por la dirección general competente en materia de turismo.

Capítulo 2

Contenidos y servicios

Artículo 21

Servicios de prestación obligatoria

Las oficinas de turismo deben ofrecer los siguientes servicios o prestaciones:

a) Información turística:

Facilitar información relativa a la oferta y los recursos turísticos de Cataluña como destino turístico integral, así como sobre el ámbito territorial de referencia del equipamiento, que incida en los contenidos siguientes:

Establecimientos turísticos.

Actividades de interés turístico, como por ejemplo empresas de turismo activo, de deportes o de tipo cultural.

Servicios de transporte.

Recursos naturales, culturales y patrimoniales de Cataluña.

Acontecimientos lúdicos, culturales, deportivos y comerciales de Cataluña.

Cualesquiera otros productos y servicios que puedan representar un atractivo turístico para la persona visitante.

Esta información debe ir acompañada de las publicaciones y el material gráfico disponibles sobre la oferta turística solicitada.

b) Difusión turística:

Personalizar la información turística y comercializar los productos y servicios relacionados que sean de interés para el visitante.

c) Atención turística:

Las oficinas de turismo adscritas a la Red deben prestar un servicio de atención a la persona viajera consistente, como mínimo, en facilitar información de utilidad para la persona visitante en itinerancia, como por ejemplo la relativa al acceso a servicios públicos, seguridad ciudadana o movilidad.

Asimismo, las oficinas informarán a la persona visitante sobre sus derechos y deberes como persona usuaria turística y le facilitarán, en caso necesario, el formulario oficial de reclamación.

Artículo 22

Clasificación de las oficinas de turismo

22.1 Sin perjuicio del cumplimiento de los servicios establecidos en los anteriores artículos, las oficinas de turismo integradas en la Red se clasifican en tres categorías, de acuerdo con sus funciones y características y el nivel de prestación que asuman y garanticen.

Todas las oficinas de turismo deben garantizar el cumplimiento de, como mínimo, las características relacionadas para las oficinas de 3.ª categoría, sin perjuicio de las específicamente requeridas para las categorías 2.ª y 1.ª en concreto.

22.2 Oficinas de turismo de 3.ª categoría.

a) Imagen corporativa: deben disponer de los monolitos que se establecen en el Manual básico de rotulación exterior de las oficinas de turismo de Cataluña.

b) Horarios: apertura todo el año durante un mínimo de cinco horas diarias, cinco días a la semana. Los días de descanso no pueden recaer en sábado, domingo ni festivo.

c) Funciones: las detalladas en el artículo 21.

d) Personal y servicios:

El personal que preste la función de atención al público debe disponer de la diplomatura en turismo, o equivalente, o bien del ciclo superior de formación profesional en la especialidad de información y comercialización turísticas.

Deberá hablar un mínimo garantizado de dos lenguas extranjeras, además de las dos cooficiales.

e) Características físicas:

Espacio de atención al público.

Almacén de material.

22.3 Oficinas de turismo de 2.ª categoría.

a) Imagen corporativa: deberán disponer de los monolitos que establece el Manual básico de rotulación exterior de las oficinas de turismo de Cataluña y del mobiliario y los equipamientos interiores que se adapten al Manual básico de interiorismo de las oficinas de turismo de Cataluña.

b) Horarios: apertura todo el año con un mínimo de siete horas diarias, seis días a la semana. El día de descanso no puede recaer en sábado, domingo ni festivo.

c) Funciones: las mismas definidas en el apartado anterior para las oficinas de 3.ª categoría, además de las siguientes:

Realizar reservas de alojamiento.

Disponer de bases de datos de información turística actualizadas, elaboradas por la propia oficina.

Organizar y realizar, por sí misma o en colaboración con otros agentes, acciones de promoción de los recursos turísticos de Cataluña, especialmente aquéllos de su ámbito de actuación.

d) Personal y servicios:

El personal que preste la función de atención al público debe disponer de la diplomatura en turismo, o equivalente, o bien del ciclo superior de formación profesional en la especialidad de información y comercialización turísticas.

Deberá hablar un mínimo garantizado de tres lenguas extranjeras, además de las dos cooficiales.

Deberá disponer de un servicio de información exterior las 24 horas.

Deberá disponer de un sistema de gestión de la calidad.

e) Características físicas:

Espacio mínimo de atención al público de 50 m², con zona de espera.

Monitores de autoconsulta interiores o exteriores.

Espacio de trabajo con despachos y sala de reuniones.

Zona de proyección audiovisual.

22.4 Oficinas de turismo de 1.ª categoría.

a) Imagen corporativa: deberán disponer del rótulo horizontal y los monolitos que establece el Manual básico de rotulación exterior de las oficinas de turismo de Cataluña y del mobiliario y los equipamientos interiores adaptados al Manual básico de interiorismo de las oficinas de turismo de Cataluña.

b) Horarios: apertura todo el año durante un mínimo de nueve horas diarias, seis días a la semana. El día de descanso no puede recaer en sábado, domingo ni festivo.

c) Funciones: las mismas definidas para las oficinas de 2.ª categoría en el apartado anterior, más la siguiente:

Ejercer la función de dinamización económica turística, a fin de promover y ejecutar, en cooperación con otros agentes sociales y económicos del territorio, programas y medidas que favorezcan el impulso de la actividad turística en el territorio de actuación.

d) Personal y servicios: las mismas funciones correspondientes a las oficinas de 2.ª categoría definidas en el apartado anterior.

e) Características físicas:

Espacio mínimo de atención al público de 80 m², con zona de espera.

Monitores de autoconsulta interiores y exteriores.

Espacio de trabajo con despachos y sala de reuniones.

Espacio temático expositivo.

Zona de proyección audiovisual.

Espacio para la degustación de productos.

Área de muestra y venta de productos.

Sanitarios públicos.

Aparcamiento cercano.

En los espacios sanitarios públicos, el cambiador para bebés debe emplazarse en un espacio independiente de los lavabos. Cuando no sea posible, deberá garantizarse la presencia de este espacio dentro de los lavabos correspondientes a ambos sexos.

22.5 Aunque no cumplan la totalidad de los requisitos previstos para las oficinas de turismo de 2.ª categoría, las oficinas de turismo de 3.ª categoría pueden acceder a la 2.ª categoría siempre que dispongan de las características físicas, la imagen corporativa y las funciones propias de una oficina de turismo de 1.ª categoría.

Artículo 23

Puntos de atención turística

23.1 Los puntos de atención turística, en lo sucesivo PAT, son equipamientos de atención turística descentralizados que dependen funcional y orgánicamente de una oficina de turismo adscrita a la Red, ya sea con carácter permanente o temporal. En este sentido, la oficina de turismo originaria o principal adquirirá la consideración de sede o central.

23.2 Los PAT pueden ubicarse en estructuras móviles, y su funcionamiento puede limitarse a un determinado periodo de la temporada turística.

23.3 En los PAT sólo se prestan servicios de información y atención turística.

23.4 Los puntos de atención turística deben reunir las características mínimas exigibles a las oficinas de turismo de 3.ª categoría con respecto al personal y los servicios.

Artículo 24

Productos CAT

Las oficinas adscritas a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña que lo soliciten pueden comercializar productos y servicios CAT en sus equipamientos, de conformidad con el artículo 14. Corresponde a la dirección general competente en materia de turismo resolver las solicitudes correspondientes, en el plazo máximo de un mes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá aceptada.

Capítulo 3

Implantación y gestión de las oficinas de turismo

Artículo 25

Procedimiento de adscripción y clasificación de las oficinas de turismo en la Red

25.1 Para inscribir una oficina de turismo en el Registro de Turismo de Cataluña es necesario presentar ante la Oficina de Gestión Empresarial (en lo sucesivo OGE) una declaración responsable de la persona solicitante conforme:

a) Dispone del acuerdo o decisión de creación de la oficina, adoptado por la persona titular.

b) Cumple las condiciones establecidas en los artículos 20, 21 y 22 del presente Decreto, a efectos de su oportuna clasificación. Las personas titulares autoclasifican sus oficinas de turismo mediante esta declaración.

25.2 En el supuesto de traslado de la sede o de cambio de categoría de la oficina de turismo, la persona titular deberá presentar una declaración responsable ante la OGE en la que manifieste que el nuevo local cumple todos los requisitos reglamentariamente exigibles.

25.3 En caso de cambio de titularidad, es necesario que la persona solicitante presente una declaración responsable ante la OGE conforme dispone del título de transmisión.

25.4 Para poder inscribir un PAT en el RTC es necesario que la persona titular de la oficina de turismo correspondiente presente una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos del artículo 23 ante la OGE.

25.5 Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos documentales, la OGE procede a inscribir la oficina, el PAT o sus datos modificados en el RTC. La OGE entrega a la persona titular un documento de inscripción de alta o de modificación de datos y, posteriormente, traslada el expediente a la dirección general competente en materia de turismo para su conocimiento y posterior control.

Artículo 26

Exclusión de la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña y revisión de categoría

26.1 Las personas titulares de oficinas de turismo pueden dar voluntariamente de baja del RTC las oficinas o sus PAT, previa declaración de cese de actividad presentada ante la OGE. La inscripción de baja en el RTC supone la exclusión del equipamiento de la Red, así como el decaimiento de las obligaciones y la pérdida de derechos previstos en el presente Decreto en relación con el servicio Vínculo a legislación, además de la imposibilidad de hacer uso de la marca CAT en ninguna de sus extensiones y la retirada de los elementos identificativos de la marca.

26.2 El incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 20, 21 y 22 da lugar a un proceso de revocación de la inscripción de la oficina de turismo y sus PAT en el Registro de Turismo de Cataluña, con los efectos previstos en el apartado anterior, o bien a un proceso de revisión de la categoría de oficina de turismo, según corresponda. El proceso de baja de la inscripción o de revisión de la categoría se somete a las reglas establecidas en la legislación de procedimiento administrativo común en relación con los plazos de enmienda de deficiencias, trámite de audiencia a interesados y resolución del procedimiento.

Disposiciones adicionales

Primera

A fin de asegurar la óptima prestación de los servicios de la Red IDAT en los equipamientos CAT, la dirección general competente en materia de turismo y la persona titular del equipamiento CAT deben concertar el horario mínimo de apertura de cada centro atendiendo a la evolución de visitantes prevista. Por otra parte, los convenios prevén la posibilidad de ampliar o reducir el horario de apertura en función de la evolución y la afluencia de visitantes en cada centro. Los nuevos horarios deben ser propuestos, justificadamente, por la dirección general competente en materia de turismo con un mínimo de dos meses de antelación al vencimiento de cada ejercicio.

Segunda

El portal web de la Agencia Catalana de Turismo al que alude el artículo 10.1.e) de este Decreto corresponde al dominio “catalunya.com”.

Tercera

El Manual de normativa de aplicación de la imagen gráfica de los CAT, el proyecto técnico modular CAT básico, el Manual de señalización turística urbana, el Manual de señalización turística rural, el Manual básico de rotulación exterior de las oficinas de turismo de Cataluña y el Manual básico de interiorismo de las oficinas de turismo de Cataluña se aprueban mediante la correspondiente orden del consejero competente en materia de turismo.

Estos manuales pueden consultarse en la web del departamento competente en materia de turismo, así como en sus oficinas, en horario de atención al público.

Cuarta

De conformidad con el artículo 42 del Texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009 Vínculo a legislación, de 25 de agosto, el Grupo de Trabajo de Señalización Territorial y Temática (T&T), creado por Acuerdo de Gobierno de 5 de abril de 2005, coordinado por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (PTOP), competente en materia de carreteras, y con la participación del departamento competente en materia de turismo y otros departamentos de la Generalidad de Cataluña, las diputaciones y el Estado, redacta y aprueba el Manual de señalización turística en la red viaria, que se publica mediante la correspondiente orden del consejero competente en materia de carreteras. El Manual puede consultarse en las páginas web de los departamentos competentes en materia de turismo y carreteras, así como en las oficinas de estos departamentos, en horario de atención al público.

Quinta

La inscripción de las oficinas de turismo en el RTC puede tramitarse por medios electrónicos, de acuerdo con el Decreto 56/2009 Vínculo a legislación, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

Sexta

Los logotipos de la marca CAT se encuentran en la web del departamento competente en materia de turismo. Corresponden a los publicados en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial con fecha 16 de julio de 2007, con los siguientes códigos de identificación de registro:

M 2768443 (1).

M 2768455 (5).

M 2768471 (7).

M 2768478 (4).

Séptima

La imagen del distintivo de las oficinas de turismo adscritas a la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña se recoge en la disposición final primera del Decreto 106/2008 Vínculo a legislación, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica (Corrección de erratas en el DOGC núm. 5138, de 26.5.2008).

Disposiciones transitorias

Primera

Los centros de acogida turística relacionados en el anexo 2 del presente Decreto se inscriben de oficio de manera provisional. Posteriormente, en el plazo de dos años a partir de la inscripción, deben firmar un nuevo convenio de acuerdo con las disposiciones de este Decreto. En caso de no firmarse dentro del plazo decaerá la adscripción del CAT en la Red y su inscripción en el Registro de Turismo de Cataluña.

Segunda

Las oficinas de turismo inscritas actualmente en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña permanecen inscritas, sin clasificación, en el RTC. Estas oficinas deberán clasificarse, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, en alguna de las tres categorías previstas mediante el procedimiento establecido en el artículo 25 del presente Decreto.

El incumplimiento de este mandato comporta la baja de la oficina en el RTC y en la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes normas:

El Decreto 94/1994, de 22 de marzo, por el que se crea la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña.

El Decreto 300/1998, de 17 de noviembre, de modificación de los artículos 3 y 7 del Decreto 94/1994, de 22 de marzo, por el que se crea la Red de Oficinas de Turismo de Cataluña, y de los artículos 2 y 9 del Decreto 168/1994, de 30 de mayo, de reglamentación de las agencias de viajes.

El artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Terminología utilizada

A efectos del presente Decreto, se entiende como:

Agente turístico: la persona física o jurídica que, individualmente o de forma agrupada, interviene en el ámbito de la ordenación, programación, difusión, promoción o comercialización de productos y servicios turísticos.

Equipamiento turístico: el conjunto de instalaciones, bienes y recursos materiales habilitados para atender, orientar y dar a conocer al visitante los recursos turísticos de un destino.

Lugar geográfico singular: aquél que resulte suficientemente idóneo para la finalidad temática y el reconocimiento visual de cada uno de los equipamientos.

Productos y servicios turísticos: el conjunto de bienes y elementos, materiales e inmateriales, prestados por establecimientos o empresas turísticas reguladas en la Ley de turismo.

Productos y servicios de interés turístico: el conjunto de bienes y elementos, materiales e inmateriales, prestados por establecimientos o empresas que contribuyan a poner en valor turístico el territorio, a pesar de no estar regidos por la Ley de turismo.

Productos CAT: el conjunto de bienes y elementos, materiales e inmateriales, que se comercializan al amparo de la marca CAT.

Espacio temático expositivo: en las oficinas de turismo, la unidad física de soporte documental, audiovisual, gráfico o de tipo museístico que ayuda a interpretar los recursos turísticos propios del ámbito territorial de influencia de la oficina.

Anexo 2

Equipamientos CAT

A la entrada en vigor del presente Decreto, la Red CAT se compone de los siguientes equipamientos CAT:

-1 Tortosa

Elemento temático: Las tres culturas.

-2 Ripoll

Elemento temático: Wifredo el Velloso y la cuna de la Cataluña medieval.

-3 Les

Elemento temático: Occitania y la lengua de oc.

-4 Cervera

Elemento temático: La Generalidad.

-5 Palafrugell

Elemento temático: La gastronomía catalana.

-6 Berga

Elemento temático: La Patum y las fiestas populares catalanas.

-7 Puigcerdà

Elemento temático: El Tratado de los Pirineos.

-8 Sallent

Elemento temático: Industrialización y obrerismo.

-9 Vilajuïga

Elemento temático: Caminos sagrados: los peregrinajes medievales.

-10 Teià

Elemento temático: La romanización de Cataluña.

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