Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/09/2010
 
 

Expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Públicos

15/09/2010
Compartir: 

Orden de 01/09/2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Públicos vinculados y dependientes (DOCM de 14 de septiembre de 2010). Texto completo.

La Orden de 01/09/2010 reconoce el derecho a la emisión de facturas por medios electrónicos, cuando su destinatario sea la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados y dependientes como receptoras de las operaciones que en ellas se documentan.

Asimismo regula el procedimiento de alta y baja en el Servicio de Factura Electrónica, así como la remisión, archivo y conservación de facturas electrónicas.

ORDEN DE 01/09/2010, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DE FACTURAS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS CUANDO EL DESTINATARIO DE LAS MISMAS SEA LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SUS ORGANISMOS PÚBLICOS VINCULADOS Y DEPENDIENTES.

La estrategia de Lisboa fijó unas importantes metas relativas a la mejora de la competitividad en el ámbito de la Unión Europea, reforzadas posteriormente por el marco estratégico diseñado por la Comisión, “i2010 - Sociedad de la información europea 2010”. Este nuevo marco implicó que en el ámbito estatal se adoptaran importantes medidas, entre las que destacan la aprobación de la Ley 56/2007 Vínculo a legislación, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como la Ley 30/2007 Vínculo a legislación, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, provocando un cambio sustancial en el régimen jurídico en el que se desenvuelven las Administraciones Públicas y en sus relaciones con los ciudadanos.

En este proceso transformador del funcionamiento de la Administración Publica, la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha ha contribuido de manera fundamental a la modernización de los servicios públicos y transparencia en el funcionamiento de la Administración Publica regional. Así, mediante el Decreto 12/2010 Vínculo a legislación, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se dio el impulso definitivo a todas las medidas que se habían puesto en marcha por los distintos departamentos de la Administración Regional. Uno de los aspectos regulados por este Decreto es la factura electrónica, encomendando su desarrollo a la Consejería competente en materia de hacienda.

El marco jurídico en materia de expedición y entrega de facturas por parte de empresarios y profesionales, viene constituido fundamentalmente por el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Los artículos 1 y 2 de este Reglamento contemplan la obligación de los empresarios y profesionales de expedir y entregar factura por la entrega de bienes y prestaciones de servicios, sin más excepciones que las previstas en el mismo. En concreto, se regula el deber de expedición de factura, en todo caso y sin excepción alguna, cuando el destinatario de las operaciones sean las Administraciones públicas a que se refiere el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El referido Reglamento sobre facturación permite, en sus artículos 17 y 18, que la obligación de remisión de las facturas y documentos sustitutivos pueda ser cumplida por medios electrónicos, siempre que el destinatario haya dado su consentimiento de forma expresa y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha es destinataria de un importante número de facturas que deben expedir los empresarios y profesionales que contratan con ella. Por tanto, cuando la remisión de dichas facturas pueda, a elección de su emisor, ser efectuada por medios electrónicos, la Administración destinataria tiene atribuida la facultad de prestar, o no, el consentimiento expreso para su recepción por dicho medio.

Mediante la presente Orden se instrumenta Vínculo a legislación, en primer lugar, el necesario y expreso consentimiento para que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados y dependientes puedan ser destinatarios de facturas y documentos sustitutivos por medios electrónicos. Asimismo, se determina el procedimiento para la remisión, archivo y conservación de las mencionadas facturas. Por último, se regulan las condiciones técnicas que han de cumplirse en la remisión telemática de las facturas.

En virtud de lo expuesto, Dispongo

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto:

a) Reconocer el derecho a la emisión de facturas por medios electrónicos, cuando su destinatario sea la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados y dependientes como receptoras de las operaciones que en ellas se documentan.

b) La regulación del procedimiento de alta y baja en el Servicio de Factura Electrónica, así como la remisión, archivo y conservación de facturas electrónicas.

c) El establecimiento de las condiciones técnicas uniformes en la emisión y remisión de las facturas que afecten al ámbito subjetivo de esta orden.

2. Todas las referencias hechas en esta orden a las facturas, deben entenderse hechas dentro del marco regulador del Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente orden serán de aplicación a todos los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y a sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como a todos los supuestos en los que los mismos sean destinatarios de facturas debido a operaciones con empresarios y profesionales.

Artículo 3. Consentimiento para la remisión de facturas electrónicas.

A los efectos contemplados en el artículo 17 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, la presente Orden supone la manifestación expresa y pública del consentimiento necesario para que la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos públicos vinculados y dependientes, puedan recibir facturas por medios electrónicos.

Artículo 4. Procedimiento de remisión de facturas por medios electrónicos.

1. Los empresarios o profesionales que realicen operaciones con las distintas Consejerías y organismos públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden, cuando opten por la emisión de las correspondientes facturas por medios electrónicos, deberán remitir las mismas a través de Internet, accediendo al servicio de factura electrónica que se encuentra en la página web de la Intervención General http://pagina.jccm.es/economia/intervencion/, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha www.jccm.es.

2. Los distintos órganos de contratación incluirán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la necesaria información sobre el procedimiento de remisión de facturas electrónicas que se establece en el apartado anterior, para uso facultativo de los adjudicatarios que resulten de los correspondientes procedimientos de licitación.

Articulo 5. Procedimiento de alta de proveedores en el servicio de factura electrónica.

1. Los proveedores que deseen facturar electrónicamente a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al resto de organismos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Orden deberán darse de alta en el servicio de factura electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El alta se podrá realizar:

a) Electrónicamente, introduciendo necesariamente los datos requeridos en el formulario de alta que se encuentra en la citada Web de la Intervención General, mediante los sistemas de firma electrónica en los términos previstos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

b) Mediante la presentación de la solicitud, disponible en la dirección electrónica de la Intervención General, en un registro administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con la documentación y demás requerimientos necesarios para completar el alta, a los que se dará publicidad, igualmente, en la citada dirección electrónica.

3. El proveedor dado de alta recibirá por medios electrónicos la autorización y datos necesarios para el acceso al uso del servicio de factura electrónica.

Artículo 6. Procedimiento de baja de proveedores en el servicio de factura electrónica.

1. Los proveedores dados de alta en el servicio podrán darse de baja cuando lo consideren oportuno, mediante la correspondiente solicitud de baja disponible en la dirección electrónica de la Intervención General.

2. La solicitud de baja se presentará por alguna de las vías habilitadas para darse de alta.

3. Cuando se produzcan modificaciones que afecten a la validez legal de las relaciones de facturación electrónica con la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el resto de organismos públicos a los que resulta de aplicación esta orden, se deberá instar, por parte del proveedor, la baja y alta subsiguiente.

4. Recibidas las solicitudes de baja, la Intervención General realizará las actuaciones necesarias para efectuar la baja del proveedor y le comunicará electrónicamente la fecha desde la que ésta sea efectiva.

Artículo 7. Garantías del servicio de factura electrónica.

El servicio de factura electrónica, de acuerdo con los términos de la presente orden, deberá:

a) Facilitar la confección y firma de las facturas electrónicas para aquellos proveedores que no dispongan de sistema de facturación electrónica propio, así como el envío de la misma al órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha o al organismo público vinculado o dependiente al que se prestó el servicio.

b) Verificar la firma electrónica que acompañe a las facturas electrónicas de aquellos proveedores que dispongan de sistema de facturación electrónica propio, disponer del procedimiento de control interno apropiado que permita verificar la validez de los certificados utilizados, así como el envío de la misma al órgano de la administración de la Junta de Comunidades de Casilla-La Mancha a la que se prestó el servicio.

c) Conservar las facturas en el mismo formato electrónico de remisión, sin conversión alguna, junto con los medios que garanticen su autenticidad de origen e integridad del contenido y, en general, cumplir con las obligaciones derivadas de tal conservación en los términos, plazos y condiciones fijados en el Capítulo IV del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003 Vínculo a legislación, de 28 de noviembre, y demás normativa de desarrollo.

d) Facilitar el acceso en línea inmediato y permanente de los órganos gestores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente orden a las facturas que les afecten para la tramitación del correspondiente procedimiento de reconocimiento de la obligación y ordenación del pago.

e) Permitir su integración en los sistemas electrónicos de carácter horizontal de planificación, gestión y control del gasto público en general y, en concreto, del derivado de la contratación, que se puedan implantar en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Requisitos técnicos de las facturas electrónicas.

1. A los efectos contemplados en la presente Orden, la autenticidad del origen e integridad del contenido de las facturas electrónicas que tengan por destinatario a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o a sus organismos públicos vinculados o dependientes, se garantizará mediante la exigencia de firma electrónica avanzada, en los términos previstos en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

2. Las facturas o documentos sustitutivos emitidos por medios electrónicos deberán hallarse en un fichero emitido en el formato facturae, ajustándose el formato de firma electrónica a la especificación XML-Advanced Electronic Signatures (XAdES), ETSI TS 101 903.

Disposición adicional. Carácter obligatorio de la facturación electrónica.

Se podrá modificar el carácter opcional de la facturación electrónica, estableciéndose su obligatoriedad progresiva y gradual en atención a las características de los empresarios o profesionales que deban expedir las facturas o del tipo de contrato o relación jurídica de que se trate, mediante resolución de la Intervención General.

Disposición final primera. Habilitación de modificación, desarrollo y ejecución.

1. Por resolución de la Intervención General, se podrá modificar el formato determinado esta orden, especialmente para su adecuación al formato que establezcan los organismos de normalización competentes de la Unión Europea, de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, debiéndose publicar el mismo en la dirección electrónica por la que se accede al servicio de factura electrónica. El formato de firma electrónica establecido se adecuará al formato que establezcan los organismos de normalización competentes de la Unión Europea, de forma que se permita la interoperabilidad de las facturas emitidas por cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

2. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Noticias Relacionadas

  • Registro Electrónico del Ministerio de Cultura
    Orden CUL/1132/2011, de 28 de abril, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica de clave concertada para actuaciones en el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura y se modifica la Orden CUL/3410/2009, de 14 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Cultura (BOE de 6 de mayo de 2011). Texto completo. 06/05/2011
  • Un nuevo modelo de Registro Civil único e informatizado
    El Proyecto de Ley de Registro Civil, que ayer aprobó por unanimidad la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados para su remisión al Senado, supone una completa transformación del actual sistema registral en España, que es del año 1957, sustituyéndolo por un modelo de Registro Civil electrónico con una base de datos única para toda España, adaptado a las nuevas tecnologías y a las necesidades de los usuarios 06/05/2011
  • Pago telemático de las autoliquidaciones de tributos
    Orden HAC/502/2011, de 3 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/270/2006, de 21 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la presentación y el pago telemático de las autoliquidaciones de tributos gestionados por la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 4 de mayo de 2011). Texto completo. 05/05/2011
  • Edición electrónica del Diario Oficial de Galicia
    Orden de 28 de abril de 2011 por la que se regula la edición electrónica del Diario Oficial de Galicia y se determina su puesta en funcionamiento (DOG de 29 de abril de 2011). Texto completo. 03/05/2011
  • Procedimiento al Registro Electrónico
    Orden de 6 de abril de 2011 por la que se incorpora un nuevo procedimiento al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, regulado por el Decreto 164/2005, de 16 de junio (DOG de 14 de abril de 2011). Texto completo. 15/04/2011
  • Criterios generales para la presentación telemática de escritos
    Orden ADM/399/2011, de 25 de marzo, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos (BOCYL de 13 de abril de 2011). Texto completo. 14/04/2011
  • Registro electrónico de la Mutualidad General Judicial
    Resolución de 5 de abril de 2011, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Organismo (BOE de 14 de abril de 2011). Texto completo. 14/04/2011
  • Registro telemático
    Orden ADM/398/2011, de 28 de marzo, por la que se modifica el Anexo de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el registro telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos (BOJA de 13 de abril de 2011). Texto completo. 14/04/2011
  • Comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo
    Orden de 15 de marzo de 2011 por la que se aprueba el procedimiento de comunicación electrónica del contenido de los contratos de trabajo y sus copias básicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 12 de abril de 2011). Texto completo. 13/04/2011
  • Sistema informático integral para el uso del medicamento veterinario en explotaciones ganaderas
    Decreto 25/2011, de 31 de marzo, por el que se establece y regula el modelo de receta veterinaria, se crea el sistema informático integral para el uso del medicamento veterinario en explotaciones ganaderas y se regula el registro de tratamientos medicamentosos en explotaciones ganaderas en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 8 de abril de 2011). Texto completo. 11/04/2011

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana