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Programas de formación en higiene de los alimentos en empresas del sector alimentario

14/09/2010
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Decreto 117/2010, de 1 de septiembre, por el que se deroga el Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se regulan los programas de formación en higiene de los alimentos en empresas del sector alimentario (BOPA de 13 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 117/2010, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 8/2002, DE 24 DE ENERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN EN HIGIENE DE LOS ALIMENTOS EN EMPRESAS DEL SECTOR ALIMENTARIO.

Preámbulo

El 28 de diciembre de 2006 entró en vigor la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Para llevar a cabo la incorporación de dicha Directiva a nuestro ordenamiento jurídico, España ha elaborado una Ley horizontal -Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio- y, con el fin de dar el impulso necesario al proceso de transposición, también se ha optado por la elaboración de una única ley -Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio- que modificó diversas normas estatales de rango legal.

Una vez aprobadas las leyes citadas, se procedió a la revisión -a través de la modificación o, en su caso, derogación- de diversos reglamentos que resultaron afectados por las Leyes anteriormente mencionadas. Entre los reglamentos afectados se encuentra el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, totalmente derogado a través de la disposición derogatoria única del Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Por ello, actualmente quedan suprimidas tanto la autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad desarrollada por entidades formadoras de manipuladores de alimentos como el sistema de control y supervisión a ejercer por las autoridades sanitarias sobre los programas formativos en dicha materia impartidos por dichas entidades.

Derogado, por tanto; el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos procede, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, la derogación del Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se regulan los programas de formación en higiene de los alimentos en empresas del sector alimentario, norma que ha perdido su fundamento legal, y que fue dictada en virtud de las competencias atribuidas al Principado de Asturias en el Estatuto de Autonomía en materia de sanidad e higiene y de la normativa estatal básica entre la que se encontraba el propio Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, ahora derogado.

Con la derogación de la norma no se reduce el rigor en materia de higiene alimentaria, sino que los responsables inmediatos de garantizarla son los titulares de las empresas del sector, lo cual se verificará a través del control oficial, realizado mediante las correspondientes inspecciones, de que los manipuladores de dichas empresas han sido debidamente formados en las labores encomendadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de septiembre de 2010,

DISPONGO

Artículo único.-Derogación del Decreto 8/2002, de 24 de enero.

Se deroga el Decreto 8/2002, de 24 de enero, por el que se regulan los programas de formación en higiene de los alimentos en empresas del sector alimentario.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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