El Decreto 185/2010 modifica el Decreto 103/2005 , de 12 de abril, mediante una nueva redacción de su artículo 4 (Requisitos de los beneficiarios), artículo 5 (Obligaciones de los beneficiarios), artículo 15 (Publicidad de las subvenciones) y de su disposición adicional única recogiendo explícitamente determinadas obligaciones de información y de contabilidad de los beneficiarios.
El Decreto 103/2005, de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones a Corporaciones Locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de los centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.
DECRETO 185/2010, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 103/2005, DE 12 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN LAS SUBVENCIONES A CORPORACIONES LOCALES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
El Decreto 103/2005 , de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones a Corporaciones Locales destinadas a la mejora de la infraestructura y equipamiento de centros y servicios sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aborda la adaptación a la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, aplicable a la Comunidad Autónoma de Extremadura en aquellos preceptos que tienen carácter de legislación básica conforme a lo dispuesto en su disposición final primera.
Las subvenciones que se regulan en este decreto tienen carácter abierto o no periódico atendiendo a las características excepcionales que, en cada caso, pudieran determinar las necesidades sanitarias de una determinada zona de salud, municipio, localidad o sector de la población, de acuerdo a los principios recogidos en el artículo 3 de la Ley de Salud de Extremadura y a las competencias de las Administraciones Públicas establecidas en el Capítulo II de la misma norma. Como establece el artículo 1 del Decreto 103/2005, de 12 de abril, anualmente se determinarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura el importe total de los créditos asignados para atender las subvenciones reguladas en el decreto.
Mediante el Decreto 269/2008 , de 29 de diciembre, se modificó la disposición adicional única del Decreto 103/2005 , de 12 de abril, introduciendo un nuevo proyecto presupuestario de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con motivo de los controles practicados en base al artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006, de las operaciones cofinanciadas por el FEDER, ejercicio 2009 (Programa Operativo FEDER Extremadura 2007-2013), se establecen determinadas recomendaciones.
Así pues, el objeto primordial de este proyecto de Decreto es la modificación del Decreto 103/2005 , de 12 de abril, mediante una nueva redacción de su artículo 4 (Requisitos de los beneficiarios), artículo 5 (Obligaciones de los beneficiarios), artículo 15 (Publicidad de las subvenciones) y de su disposición adicional única, con el fin de dar cumplimiento de las anteriores consideraciones, recogiendo explícitamente determinadas obligaciones de información y de contabilidad de los beneficiarios (artículo 5), así como de incorporar al texto que los datos de los beneficiarios de las ayudas se recogerán en listas públicas (artículo 15) y de hacer mención al Programa Operativo FEDER Extremadura 2007-2013, en el que se encuadran las citadas ayudas (disposición adicional).
Por otra parte, es conveniente proceder a adaptar las referencias a normativa actualmente derogada, contenidas en el Decreto 103/2005 , de 12 de abril, a su regulación actualmente en vigor.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Dependencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de fecha 3 de septiembre de 2010, DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 103/2005 , de 12 de abril.
Se modifica el Decreto 103/2005 , de 12 de abril, por el que se regulan las subvenciones a Corporaciones Locales destinadas a la mejora de infraestructura y equipamiento de centros y servicios sanitarios públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se indican a continuación:
Uno. Se modifica el artículo 4 Requisitos de los beneficiarios, que pasa a tener la siguiente redacción:
Las Corporaciones Locales que pretendan recibir una subvención de las reguladas en el presente decreto, deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. Haber acreditado y justificado en su totalidad el importe de las subvenciones anteriores percibidas para otros proyectos destinados a fines sanitarios.
2. Ser titulares del centro o servicio sanitario para el que se solicita la subvención o del solar sobre el que se proyecta realizar su construcción, debiendo, en todo caso, tener disponibilidad jurídica del mismo durante, al menos 30 años.
3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dos. Se modifica el artículo 5 Obligaciones de los beneficiarios, que pasa a tener la siguiente redacción:
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto asumirán las siguientes obligaciones:
1) Realizar las actividades para las que se le conceda la subvención.
2) Justificar las subvenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 11.
3) Comunicar a la Consejería de Sanidad y Dependencia la obtención de otras ayudas para la misma finalidad.
4) Adoptar las medidas de identificación, información y publicidad establecidas en el Decreto 50/2001 , de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura exceptuándose de estas obligaciones, los beneficiarios cuya cuantía neta sea inferior a 6.000 euros. Asimismo y tratándose de inversiones cofinanciadas por el Programa Operativo FEDER Extremadura 2007-2013, deberán cumplirse las Medidas de Información y Publicidad previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento 1828/2006.
5) Comunicar en el plazo de veinte días naturales toda alteración que se produzca de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
De igual modo, comunicar previamente para su autorización, toda modificación que se pretenda del proyecto presentado. Sin dicha autorización no podrá llevarse a cabo la modificación propuesta.
6) Asumir la aportación económica por la diferencia entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta a la hora de otorgar la subvención.
7) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección de la aplicación de la subvención así como al control financiero establecido en la Ley 5/2007 , de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
8) Comprometerse a destinar el Centro o servicio a fines sanitarios por un periodo no inferior a 30 años. El citado compromiso deberá hacerse efectivo, salvo que por la Consejería de Sanidad y Dependencia se autorice expresamente el cambio de destino antes de que se complete el periodo fijado.
9) Facilitar en plazo y forma al órgano gestor toda la información que les solicite, en aplicación del Reglamento (CE) N.º 1828/2006.
10) Mantener, en la ejecución de las operaciones, un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
Tres. Se añade un nuevo párrafo al artículo 15 Publicidad de las subvenciones, que pasa a tener el siguiente tenor literal:
1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Sanidad y Dependencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Si finalmente es aceptada la propuesta de ayuda, el beneficiario deberá aparecer en la lista pública prevista en el artículo 6 del Reglamento (CE) N.º 1828/2006.
Cuatro. Se modifica la disposición adicional única, que pasa a tener la siguiente redacción:
Las subvenciones reguladas en el presente decreto se concederán con cargo al crédito existente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en la Aplicación Presupuestaria 18.03.212A.760.00, proyecto de gasto 2007.18.03.0003, cofinanciado en un porcentaje del 80% por el Programa Operativo FEDER Extremadura 2007-2013, a través del Eje Prioritario 6, Infraestructuras Sociales, Tema prioritario 76 Infraestructuras en materia de Salud, Subcategoría, Atención Primaria Especializada; y proyecto de gasto 2009.18.03.0003 con financiación procedente de fondos de la Comunidad Autónoma (CA).
Disposición adicional única.
1. Las referencias a la Consejería de Sanidad y Consumo contenidas en el Decreto 103/2005 , de 12 de abril, se entenderán realizadas a la actual Consejería de Sanidad y Dependencia.
2. Las referencias a la Ley 3/1985 , de 19 de abril, General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a las Medidas de Información y Publicidad previstas en el Reglamento 1159/2000, se entenderán realizadas, respectivamente, a la Ley 5/2007 , de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura y al Reglamento (CE) N.º 1828/2006.
Disposición transitoria única.
Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se regirán por lo dispuesto en el Decreto 103/2005 , de 12 de abril, en su redacción anterior, no resultando afectadas por estas modificaciones.
Disposición final única.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.