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Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”

07/09/2010
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Orden CYT/1231/2010, de 1 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” (BOCYL de 6 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN CYT/1231/2010, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO RECTOR DEL “SISTEMA ATAPUERCA, CULTURA DE LA EVOLUCIÓN”.

El artículo 10.1 del Decreto 39/2009, de 11 de junio, por el que se crea el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” y el Museo de la Evolución Humana, crea un Consejo Rector que, entre otras materias, ha de ser oído en relación con los programas de funcionamiento y con las propuestas o solicitudes de integración en el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”.

El artículo 10.3 del mencionado Decreto establece que la composición y funcionamiento del Consejo Rector se regularán mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos.

La presente Orden viene a desarrollar las previsiones que a este respecto se efectúan en el Decreto 39/2009, de 11 de junio, estableciendo las normas con arreglo a las cuales se determinan los miembros y cargos del Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”, su nombramiento y cese, así como el régimen de su funcionamiento y los medios que se utilizarán para hacer posible su actividad.

Para ello se configura un órgano colegiado en el que se prevé la presencia tanto de personalidades e instituciones de reconocido prestigio relacionadas con cualesquiera aspectos de la actividad del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” como de los centros y departamentos designados como “Centros Vinculados” y “Centros Asociados” en el Decreto 39/2009, de 11 de junio, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como de la Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León, como institución encargada de la gestión del referido Sistema y del Museo de la Evolución Humana, y de las Administraciones públicas cuya actividad ha tenido mayor incidencia en el desarrollo de los proyectos que se gestionan mediante dicho Sistema.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 1 del Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la composición y funcionamiento del Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”.

Artículo 2.- Composición.

1.- La Presidencia de Honor del Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” corresponde al Presidente de la Junta de Castilla y León.

2.- El Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”, en adelante Consejo Rector, estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de cultura.

b) Vocales natos:

1.º El titular de la Viceconsejería de Cultura.

2.º El titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de cultura.

3.º El titular de la dirección general competente en materia de museos, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

4.º El titular de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5.º El Director Gerente del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”.

6.º El Director General de la Fundación Siglo para las Artes de Castilla y León.

7.º El Alcalde del Ayuntamiento de Burgos.

8.º El Alcalde del Ayuntamiento de Atapuerca.

9.º El Alcalde del Ayuntamiento de Ibeas de Juarros.

c) Vocales por designación:

1.º Una representación de los “Centros y Departamentos Vinculados” integrados en el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” a los que se refiere el Decreto 39/2009, de 11 de junio. Dicha representación estará compuesta por un máximo de dos vocales que en ningún caso podrán pertenecer al mismo Centro o Departamento Vinculado y serán designados por acuerdo entre las personas o entidades titulares de dichos Centros y Departamentos.

2.º Una representación de los “Centros y Servicios Asociados” integrados en el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” a los que se refiere el Decreto 39/2009, de 11 de junio. Dicha representación estará compuesta por un máximo de dos vocales que en ningún caso podrán pertenecer al mismo Centro o Servicio Asociado y serán designados por acuerdo entre las personas o entidades titulares de dichos Centros y Servicios.

3.º Un representante, designado por el Ministerio de Defensa, del organismo encargado de la gestión de los terrenos afectados a dicho Ministerio comprendidos en los yacimientos arqueo-paleontológicos de la Sierra de Atapuerca.

4.º Hasta un máximo de cinco vocales designados por la Consejería competente en materia de cultura, entre personalidades o instituciones de reconocido prestigio o competencia en el campo del estudio e investigación sobre el proceso evolutivo de los seres humanos, en especial en relación con los yacimientos de la Sierra de Atapuerca, en el ámbito de la conservación y difusión del conocimiento y el patrimonio cultural asociados a aquél.

3.- Secretaría: El Secretario del Consejo Rector, así como su suplente, serán designados por la Consejería competente en materia de museos y participarán en sus reuniones con voz pero sin voto si no tuvieran la condición de miembros del Consejo Rector.

4. El Presidente y los vocales natos podrán delegar su asistencia a una reunión determinada del Consejo Rector en las personas que ellos mismos designen.

5.- El Presidente será sustituido en el ejercicio de sus funciones por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración Autonómica o subsidiariamente a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 3.- Nombramiento y cese de los vocales.

1.- Los vocales que no tengan tal condición por razón de su cargo serán nombrados por orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de museos, a propuesta de la Dirección General competente sobre dicha materia.

2.- Para cada uno de los vocales se designará un suplente con arreglo a las normas establecidas para su nombramiento.

3.- El mandato de los vocales por designación será de cuatro años. No obstante, las organizaciones e instituciones representadas en el Consejo Rector podrán proponer en cualquier momento la sustitución de cualquiera de sus representantes, en cuyo caso el sustituto será nombrado miembro del Consejo Rector por la Consejería por el tiempo que restare al sustituido.

4.- Los vocales a que se refiere el apartado anterior perderán tal condición cuando así se comunique por parte de quien los hubiese designado a la Presidencia del Consejo Rector como consecuencia de alguna de las causas siguientes:

a) Pérdida sobrevenida de las condiciones que motivaron la designación.

b) Revocación de la designación.

c) Renuncia.

Artículo 4.- Funcionamiento y medios.

1.- El Consejo Rector se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que lo acuerde su Presidente, por iniciativa propia o si lo solicitan las dos terceras partes de sus miembros.

2.- Las convocatorias de las sesiones serán realizadas con una antelación al menos de cuarenta y ocho horas. A las mismas se adjuntará, tanto el orden del día como la documentación relativa a los asuntos que figuren en el mismo.

3.- Para la válida constitución del Consejo Rector, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de no lograrse el citado quórum en primera convocatoria, se podrá constituir en segunda convocatoria, con la asistencia del Presidente y del Secretario, y al menos tres vocales.

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

5.- Por invitación expresa del Presidente, podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, aquellas personas pertenecientes a sectores sociales, científicos, culturales y empresariales que, sin estar integrados en el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”, mantengan algún tipo de relación con el mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Utilización de medios electrónicos.

En la medida en que las posibilidades tecnológicas lo permitan, el Consejo Rector podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Segunda.- Medios instrumentales.

Los medios que precise el Consejo Rector para su correcto funcionamiento serán provistos por el Museo de la Evolución Humana, con cargo a las dotaciones y recursos destinados a su actividad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Normas supletorias.

En lo no previsto en la presente orden respecto al régimen de funcionamiento del Consejo Rector del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” se aplicará supletoriamente el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados regulado en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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