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Comité Científico del Museo de la Evolución Humana

07/09/2010
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Orden CYT/1230/2010, de 1 de septiembre, por la que se regula la composición y funcionamiento del Comité Científico del Museo de la Evolución Humana (BOCYL de 6 de septiembre de 2010). Texto completo.

ORDEN CYT/1230/2010, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CIENTÍFICO DEL MUSEO DE LA EVOLUCIÓN HUMANA.

El artículo 19 del Decreto 39/2009, de 11 de junio, por el que se crea el “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución” y el Museo de la Evolución Humana, crea un Comité Científico con funciones consultivas y de asesoramiento técnico-científico respecto de la actividad del Museo, formando parte de la estructura básica de éste, y establece que la composición y funcionamiento del Comité Científico se regularán mediante Orden de la Consejería competente en materia de museos.

La presente Orden viene a desarrollar las previsiones que a este respecto se efectúan en el Decreto 39/2009, de 11 de junio, estableciendo las normas con arreglo a las cuales se determinan los miembros y cargos del Comité Científico del Museo de la Evolución Humana, su nombramiento y cese, así como el régimen de su funcionamiento y los medios que se utilizarán para hacer posible su actividad.

Para ello se configura un órgano colegiado en el que se prevé la presencia de especialistas nacionales e internacionales y entidades relacionadas con el objeto y ámbito del Museo, incluyendo entre ellas a la Fundación Siglo, para las Artes en Castilla y León, como institución encargada de la gestión del Museo de la Evolución Humana.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 1 del Decreto 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo,

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la composición y funcionamiento del Comité Científico del Museo de la Evolución Humana.

Artículo 2.- Composición.

1.- El Comité Científico del Museo de la Evolución Humana estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de museos.

b) Vicepresidente primero: El Director General de la Fundación Siglo para las Artes de Castilla y León.

c) Vicepresidente segundo: El Director Gerente del “Sistema Atapuerca, Cultura de la Evolución”, como Director-Gerente del Museo de la Evolución Humana.

d) Vocales:

1.º Tres especialistas que desarrollen actividad de investigación en el ámbito científico y territorial de los yacimientos arqueo-paleontológicos de la Sierra de Atapuerca.

2.º Tres especialistas de museos y centros de investigación que desarrollen una actividad relevante en el ámbito científico asociado a las investigaciones sobre el proceso evolutivo de los seres humanos, en especial en relación con los yacimientos de la Sierra de Atapuerca.

3.º Tres vocales designados entre personalidades de reconocido prestigio o competencia en relación con el marco temático y objetivos del Museo de la Evolución Humana.

2. Secretaría: El Secretario del Comité Científico, así como su suplente, serán designados por la Consejería competente en materia de museos y participarán en sus reuniones con voz pero sin voto si no tuvieran la condición de miembros del Comité Científico.

3. El Presidente y los miembros que lo sean por razón de su cargo podrán delegar su asistencia a una reunión determinada del Comité Científico en las personas que ellos mismos designen.

4. El Presidente será sustituido en el ejercicio de sus funciones por los Vicepresidentes, siguiendo su orden, y, en ausencia de éstos, por el miembro del órgano colegiado que, perteneciendo a la Administración Autonómica o subsidiariamente a cualquier otra Administración, tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

Artículo 3.- Nombramiento y cese de los vocales.

1.- Los vocales que no tengan tal condición por razón de su cargo serán nombrados por orden de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de museos a propuesta de la Dirección General competente sobre dicha materia.

2.- Para cada uno de los miembros del Comité Científico se designará un suplente con arreglo a las normas establecidas para su nombramiento.

3.- El mandato de los vocales que corresponde designar al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de museos será de cuatro años, y podrá ser renovado por períodos de igual duración, desde dos meses antes de expirar aquél, siguiendo el mismo sistema que para su nombramiento.

4.- Los vocales a que se refiere el apartado anterior perderán tal condición como consecuencia de alguna de las causas siguientes:

a) Pérdida sobrevenida de las condiciones que motivaron la designación.

b) Revocación de la designación.

c) Renuncia.

Artículo 4.- Funcionamiento y medios.

1.- El Comité Científico se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria siempre que lo acuerde su Presidente, por iniciativa propia o si lo solicitan las dos terceras partes de sus miembros.

2.- Las convocatorias de las sesiones serán realizadas con una antelación al menos de cuarenta y ocho horas. A las mismas se adjuntará, tanto el orden del día como la documentación relativa a los asuntos que figuren en el mismo.

3.- Para la válida constitución del Comité Científico, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En caso de no lograrse el citado quórum en primera convocatoria, se podrá constituir en segunda convocatoria, con la asistencia del Presidente y del Secretario, y al menos tres vocales.

4.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

5.- Por invitación expresa del Presidente, podrán asistir a las reuniones del Comité Científico, con voz pero sin voto, aquellas personas pertenecientes a sectores sociales, científicos, culturales y empresariales que mantengan algún tipo de relación con el Museo de la Evolución Humana.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Utilización de medios electrónicos.

En la medida en que las posibilidades tecnológicas lo permitan, el Comité Científico podrá constituirse y adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/2007 Vínculo a legislación, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Segunda.- Medios instrumentales.

Los medios que precise el Comité Científico para su correcto funcionamiento serán provistos por el Museo de la Evolución Humana, con cargo a las dotaciones y recursos destinados a su actividad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Normas supletorias.

En lo no previsto en la presente Orden respecto al régimen de funcionamiento del Comité Científico, se aplicará el régimen de funcionamiento de los órganos colegiados regulado en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001 Vínculo a legislación, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 Vínculo a legislación, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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