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Calendario laboral

06/09/2010
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Decreto 205/2010, de 31 de agosto, por el que se fija el calendario laboral para el año 2011 (DOCM de 3 de septiembre de 2010). Texto completo.

DECRETO 205/2010, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2011.

El Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995 Vínculo a legislación, de 24 de marzo, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.

El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995 Vínculo a legislación, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable.

Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado cuarto, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.

A la vista del calendario para el año 2011 teniendo en cuenta que coinciden en domingo el día 1 de mayo, Fiesta del Trabajo y el 25 de diciembre, Natividad del Señor, lo que supondría de acuerdo con la normativa anterior, trasladar el descanso laboral correspondiente a las mismas al lunes inmediatamente posterior, previa audiencia de la representación de los Empresarios, de las Centrales Sindicales, la Iglesia Católica y las Organizaciones sociales más representativas de la Región, se ha optado por reconocer como festivos el día 31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha en sustitución del descanso laboral correspondiente al lunes día 2 de mayo y el jueves día 23 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al lunes día 26 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Igualdad, Juventud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de agosto de 2010.

Dispongo Artículo Único Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2011, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Epifanía del Señor.

19 de marzo: San José.

21 de abril: Jueves Santo.

22 de abril: Viernes Santo.

31 de mayo: Día de la Región de Castilla-La Mancha.

23 de Junio: Celebración de las Fiestas del Corpus Christi.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Festividad de Todos los Santos.

6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

8 de diciembre: Inmaculada Concepción.

Disposición Final El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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