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Calendario de días inhábiles

11/09/2012
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Decreto 72/2012, de 7 de septiembre, de modificación del Decreto 110/2011, de 25 de noviembre, modificado por el Decreto 8/2012, de 3 de febrero, por el Decreto 14/2012, de 2 de marzo, y por el Decreto 66/2012, de 27 de julio, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2012, a efectos del cómputo de plazos administrativos (BOCAIB de 8 de septiembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 72/2012, DE 7 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 110/2011, DE 25 DE NOVIEMBRE, MODIFICADO POR EL DECRETO 8/2012, DE 3 DE FEBRERO, POR EL DECRETO 14/2012, DE 2 DE MARZO, Y POR EL DECRETO 66/2012, DE 27 DE JULIO, POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES PARA EL AÑO 2012, A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS.

Mediante la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 10 de octubre de 2011 (BOIB núm. 163, de 29 de octubre), se hizo público el calendario laboral general y local para el año 2012 en el ámbito de las Illes Balears, como consecuencia del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de mayo de 2011, que establece el calendario de fiestas y de las propuestas de fiestas locales efectuadas por los plenos de los Ayuntamientos de las Illes Balears, en conformidad con lo que dispone el Decreto 75/1998, de 31 de julio (BOCAIB núm. 105, de 15 de agosto), y el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (BOE núm. 180, de 29 de julio).

Más tarde, mediante el Decreto 110/2011, de 25 de noviembre, se fijó el calendario de días inhábiles para el año 2012, a efectos del cómputo de plazos administrativos.

Ya establecido el calendario laboral general y local para el año 2012 y determinados los días que durante este año serían inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, los Ayuntamientos de Búger, Inca, Manacor y Mancor de la Vall, en las sesiones ordinarias de sus respectivos plenos de los días 9 de enero de 2012 (Búger), 23 de diciembre de 2011 (Inca), 12 de diciembre de 2011 (Manacor) y 7 de diciembre de 2011 (Mancor de la Vall), aprobaron modificar los acuerdos anteriores que, respectivamente, habían designado como fiestas locales de 2012 los días siguientes: Búger, 17 de enero y 29 de junio; Inca, 17 de enero y 30 de julio; Manacor, 16 y 17 de enero en todo el municipio (excepto en el núcleo de Porto Cristo, que se designaron los días 17 de enero y 16 de julio); Mancor de la Vall, 17 de enero y 15 de noviembre, por lo que las efemérides locales mencionadas se sustituyeron por las siguientes:

Búger, 29 de junio y 26 de diciembre; Inca, 30 de julio y 26 de diciembre;

Manacor, 17 de enero y 26 de diciembre en todo el municipio, y Mancor de la Vall, 15 de noviembre y 26 de diciembre.

La modificación de los acuerdos mencionados tuvo su adecuada plasmación en la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 10 de enero de 2012, que modificó la Resolución de 10 de octubre de 2011 por la que se hacía público el calendario laboral general y local para el año 2012 en el ámbito de las Illes Balears.

A su vez la publicación de la Resolución mencionada obligó a modificar por primera vez el calendario de días inhábiles para el año 2012. Por eso se dictó el Decreto 8/2012, de 3 de febrero, de modificación del Decreto 110/2011, de 25 de noviembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2012, a efectos del cómputo de plazos administrativos.

En este escenario, y con posterioridad, los Ayuntamientos de Calvià, Santa Maria del Camí, Marratxí y Puigpunyent, en las sesiones ordinarias de los plenos respectivos que tuvieron lugar en su momento, acordaron modificar las fiestas locales para 2012 que en sus correspondientes municipios, y en primera instancia, habían quedado fijadas así:

- Calvià: 25 de junio (San Juan) para todo el término menos el de Capdellà, 16 de julio (Virgen del Carmen) exclusivamente en el de Capdellà, y 25 de julio (San Jaime) para todo el término.

- Santa Maria del Camí: 30 de abril (Firó) y 20 de julio (Santa Margarita).

- Marratxí: 29 de febrero de 2012 (vigilia de la festividad del Día de las Illes Balears) y 30 de junio (San Marcial).

- Puigpunyent: 16 de agosto (San Roque) y 31 de diciembre.

Así, con las modificaciones introducidas, las fiestas locales quedaron establecidas finalmente de este modo:

- Calvià: 25 de julio (San Jaime) para todo el término, 16 de julio (Virgen del Carmen) exclusivamente en el de Capdellà y 26 de diciembre (Segunda Fiesta de Navidad) en todo el término.

- Santa Maria del Camí: 20 de julio (Santa Margarita) y 26 de diciembre (Segunda Fiesta de Navidad).

- Marratxí: 30 de junio (San Marcial) y 26 de diciembre (segunda Fiesta de Navidad).

- Puigpunyent: 16 de agosto (San Roque) y 26 de diciembre (segunda Fiesta de Navidad).

Nuevamente el cambio de día de dichas efemérides locales incidió en el conjunto del calendario laboral y local para 2012, lo que hizo que el vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo tuviera que dictar sucesivas resoluciones (en fechas 15 de febrero de 2012, 16 de febrero de 2012 y 21 de febrero de 2012), de modificación de la Resolución de 10 de octubre de 2011 por la que se hacía público el calendario laboral general y local para el año 2012 en el ámbito de las Illes Balears, que ya había sido modificada por la Resolución de 10 de enero de 2012.

Así, la publicación de las Resoluciones del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 15 de febrero de 2012, 16 de febrero de 2012 y 21 de febrero de 2012 hizo que se tuviera que encarar nuevamente, por segunda vez, la modificación del Decreto 110/2011, de 25 de noviembre, modificado, a su vez, por el Decreto 8/2012, de 3 de febrero, dado que, además de los días inhábiles que fija el apartado 1 del artículo único de la disposición mencionada, lo son también las fiestas locales a que hace referencia el apartado 2 del artículo único de la norma en cuestión.

Por eso, se dictó el Decreto 14/2012, de 2 de marzo, de modificación del Decreto110/2011, de 25 de noviembre, modificado por el Decreto 8/2012, de 3 de febrero, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2012, a efectos del cómputo de plazos administrativos.

Con posterioridad, los Ayuntamientos de Banyalbufar y Campanet, en las sesiones ordinarias de sus respectivos plenos de los días 23 de marzo de 2012 y 2 de abril de 2012, aprobaron modificar acuerdos anteriores que, en su momento, y respectivamente, habían designado como fiestas locales de 2012 los siguientes días: Banyalbufar, 25 de julio y 8 de setiembre, y Campanet, 10 de abril y 29 de setiembre, por lo que las mencionadas efemérides locales fueron substituidas por las siguientes: Banyalbufar, 8 de setiembre y 26 de diciembre, y Campanet, 10 de abril y 26 de diciembre.

La modificación de los citados acuerdos, como no podía ser de otra manera, tuvo su plasmación en la Resolución que, por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo, emitió la directora general de Trabajo y Salud Laboral en fecha 25 de abril de 2012, que modificó, una vez más, la primigenia Resolución de 10 de octubre de 2011 por la que se hacía público el calendario laboral general y local para el año 2012 en el ámbito de las Illes Balears.

Consiguientemente, se dictó el Decreto 66/2012, de 27 de julio, de modificación del Decreto 110/2011, de 25 de noviembre, modificado por el Decreto 8/2012, de 3 de febrero, y por el Decreto 14/2012, de 2 de marzo, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2012, a efectos del cómputo de plazos administrativos.

No obstante, el Ayuntamiento de Banyalbufar, en la sesión ordinaria del pleno de 23 de julio de 2012, aprobó modificar el acuerdo plenario de 23 de marzo de 2012 en el que se declaraba como día festivo el 8 de septiembre, sustituyéndolo por el 7 de septiembre.

Como consecuencia de este cambio, la secretaria autonómica de Promoción Empresarial y Empleo, por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral, dictó la Resolución de 30 de julio de 2012, de modificación de la Resolución de 10 de octubre de 2011 por la que se publicó el calendario laboral general y local para el año 2012 en el ámbito de las Illes Balears.

Por lo tanto, se ha de encarar de nuevo la modificación del Decreto 110/2011, de 25 de setiembre, la cuarta que tiene lugar después de las realizadas por el Decreto 8/2012, de 3 de febrero, por el Decreto 14/2012, de 2 de marzo, y por el Decreto 66/2012, de 27 de julio.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Presidencia, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 7 de septiembre de 2012, DECRETO

Artículo único

Se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto 110/2011, de 25 de noviembre, modificado por el Decreto 8/2012, de 3 de febrero, por el Decreto 14/2012, de 2 de marzo, y por el Decreto 66/2012, de 27 de julio, que pasa a tener el contenido siguiente:

‘2. Además, serán días inhábiles en cada municipio de las Illes Balears los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en el anexo de la Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo de 20 de octubre de 2011 por la que se hace público el calendario laboral general y local para el año 2012 en el ámbito de las Illes Balears (BOIB núm. 163, de 29 de octubre), modificada por las resoluciones del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo siguientes: la de 10 de enero de 2012 (BOIB núm. 6, de 14 de enero), la de 15 de febrero de 2012 (BOIB núm. 29, de 23 de febrero), la de 16 de febrero de 2012 (BOIB núm. 30, de 25 de febrero) y la de 21 de febrero de 2012 (BOIB núm. 30, de 25 de febrero), por la Resolución de la directora general de Trabajo y Salud Laboral de 25 de abril de 2012, emitida por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo (BOIB núm. 166, de 10 de mayo), y por la Resolución de la secretaria autonómica de Promoción Empresarial y Empleo de 30 de julio de 2012, emitida por delegación del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB núm. 114, de 7 de agosto)’.

Disposición final

Este Decreto se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de las Illes Baleares (BOIB), entra en vigor el día siguiente de haberse publicado en el BOIB y produce efectos desde el 7 de agosto de 2012.

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