DECRETO 142/2012, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DETERMINA EL CALENDARIO LABORAL DE APLICACIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA EL AÑO 2013.
PREÁMBULO
El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre , regulan las decisiones que pueden adoptar las comunidades autónomas para la determinación de las fiestas laborales en sus respectivos territorios.
De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d) del citado artículo 45 por otras que por tradición les sean propias. Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales.
Mediante el presente decreto se regula, por tanto, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Y, con relación a la determinación de las dos fiestas laborales de carácter local, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
El calendario laboral que se recoge en el presente decreto ha sido sometido a consulta del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana, órgano consultivo donde se encuentran presentes las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Comunitat Valenciana.
En su virtud, a propuesta de la consellera de Educación, Formación y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 28 de septiembre de 2012,
DECRETO
Artículo único. Calendario laboral
De acuerdo con lo establecido en los artículos 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo ), y 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio (modificado por Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre), declarado vigente en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre , sobre jornadas especiales de trabajo, se declaran, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, días inhábiles, a los efectos laborales, retribuidos y no recuperables, las fechas que a continuación se relacionan:
1 de enero Año Nuevo
18 de marzo Lunes de Fallas
19 de marzo San José
29 de marzo Viernes Santo
1 de abril Lunes de Pascua
1 de mayo Fiesta del Trabajo
15 de agosto Asunción de la Virgen
9 de octubre Día de la Comunitat Valenciana
12 de octubre Fiesta Nacional de España
1 de noviembre Todos los Santos
6 de diciembre Día de la Constitución Española
25 de diciembre Natividad del Señor
Castellón de la Plana, 28 de septiembre de 2012