De este modo, acepta la premisa de que la violación fue el delito originario del suceso y que el asesinato de Marta se produjo como consecuencia de estos hechos.
El Auto determina que "siendo los delitos fin las agresiones sexuales, que no son competencia del jurado, y no apreciándose la concurrencia de datos que permitan apreciar la posibilidad de un enjuiciamiento separado de tales delitos, la competencia corresponde a la Audiencia Provincial a través de una de sus secciones".
La resolución judicial recuerda que la acusación particular sostuvo en su escrito de conclusiones provisionales que el asesinato de Marta se cometió para "impedir que pudieran ser descubiertos los hechos que acababan de llevar a cabo, esto es las agresiones sexuales", lo que avalaría que la competencia sea del tribunal profesional.