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Currículo de bachillerato

26/08/2010
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Decreto 47/2010, de 19 de agosto, por el que se modifica el Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 25 de agosto de 2010) Texto completo.

DECRETO 47/2010, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2008, DE 27 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE BACHILLERATO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja ha venido a establecer el procedimiento necesario para garantizar la evaluación, promoción y titulación del alumnado que cursa las enseñanzas de Bachillerato en los centros docentes públicos y privados de esta Comunidad Autónoma.

El Real Decreto 1393/2007 Vínculo a legislación, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales contempla en el preámbulo que las universidades establecerán su propio calendario de adaptación ateniéndose a lo establecido en el mismo, que recoge a su vez los compromisos adquiridos por el Gobierno Español en la declaración de Bolonia, en virtud de los cuales en el año 2010 todas las enseñanzas deberán estar adaptadas a la nueva estructura.

El Real Decreto 1892/2008 Vínculo a legislación, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas establece, en su artículo 6.1, que podrán presentarse a la prueba de acceso a la universidad quienes estén en posesión del título de Bachiller al que se refieren los artículos 37 Vínculo a legislación y 50.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o título equivalente a estos efectos. Asimismo, en su artículo 7.2 determina que las Administraciones educativas y las universidades públicas organizarán la prueba de acceso a la universidad y garantizarán la adecuación de la misma al currículo de bachillerato, así como la coordinación entre la universidad y los centros que imparten bachillerato para su organización y realización.

La modificación que se propone se limita a posibilitar la realización de la prueba extraordinaria de Bachillerato en fechas distintas a las señaladas en el Decreto 45/2008, de 27 de junio, en coordinación con el calendario académico universitario adaptado al marco del Espacio Europeo de Educación Superior.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de agosto de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 45/2008, de 27 de junio.

El artículo 19.3 del Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato de la Comunidad Autónoma de La Rioja, queda redactado en los siguientes términos:

"El alumnado de bachillerato realizará una prueba extraordinaria de las materias no superadas, en las fechas que se determinen por Resolución de la Consejería competente en materia de educación."

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición tendrá efectos desde la fecha en que se dicta, no obstante sus efectos académicos se entienden referidos al inicio del próximo curso escolar.

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