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Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística

26/08/2010
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Decreto 31/2010, de 19 de agosto, por el que se establece el Currículo correspondiente al Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística en la Comunidad de Castilla y León y se regula su prueba de acceso (BOCYL de 25 de agosto de 2010). Texto completo.

DECRETO 31/2010, DE 19 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN CERÁMICA ARTÍSTICA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y SE REGULA SU PRUEBA DE ACCESO.

La Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6.2 atribuye al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, competencias básicas, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. El apartado 4 del mismo artículo dispone que corresponde a las Administraciones educativas establecer el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en dicha Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

El Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño define, en sus artículos 4 y 5, los títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño como el documento de carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional, que acredita el nivel de formación, la cualificación y la competencia profesional específica de cada especialidad artística y concreta su estructura, siendo uno de sus elementos las enseñanzas mínimas.

Una vez establecido el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, perteneciente a la familia profesional artística de la Cerámica Artística y aprobadas las correspondientes enseñanzas mínimas, mediante el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos y los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de la Cerámica Artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, corresponde a la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las competencias atribuidas en los artículos 6.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el artículo 13.1 del R.D. 596/2007, de 4 de mayo y en el artículo 73.1 de su Estatuto de Autonomía, establecer el currículo de dichas enseñanzas para esta Comunidad.

El objetivo básico del currículo desarrollado en este Decreto es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiores en cerámica artística, y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística, para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos vinculados a la creación y producción cerámica, de acuerdo con el desarrollo económico y social de Castilla y León y su dimensión en el fomento de nuestro patrimonio cultural.

El currículo que ahora se establece incluye los elementos que regularán la práctica docente del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística y que se contienen en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el Capítulo IV del Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo, y en el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero. Además, se determina la forma y el contenido de las pruebas de acceso general y específica a este ciclo formativo.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de agosto de 2010

DISPONE:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer el currículo del Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística en la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo I, y regular la forma y el contenido de las pruebas de acceso.

Artículo 2.- Finalidad.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, tienen como finalidad:

a) Proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica, adecuada para el ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias de la profesión.

b) Facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional de la Cerámica Artística.

c) Capacitar para el acceso al empleo ya sea como profesional autónomo o asalariado, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida.

Artículo 3.- Objetivos.

Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística tienen como objetivos:

a) Los comunes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño recogidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

b) Los generales del ciclo formativo y los propios de cada módulo profesional que lo componen, establecidos en el Anexo II del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, por el que se establecen los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, en Modelismo y Matricería Cerámica y en Recubrimientos Cerámicos, y los títulos de Técnico en Artes Plásticas y Diseño en Alfarería y en Decoración Cerámica, pertenecientes a la familia profesional artística de la Cerámica Artística y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y recogidos en el Anexo I de la presente norma.

Artículo 4.- Estructura y carga lectiva.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 y en el Anexo II del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero, el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística se estructura en módulos impartidos en el centro educativo y fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

2.- La distribución de los módulos por cursos y las horas lectivas semanales y totales y sus correspondientes créditos ECTS son los establecidos en el Anexo II del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero y recogidos en el Anexo II de este Decreto junto con la carga horaria correspondiente a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

Artículo 5.- Desarrollo del currículo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los centros que impartan el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística desarrollarán y completarán el currículo establecido en este Decreto, mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas que tomen en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presentan una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

Artículo 6.- Requisitos de acceso y exenciones de las pruebas de acceso.

Los requisitos de acceso al ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, así como las exenciones de las distintas pruebas de acceso, son los establecidos, con carácter general para estas enseñanzas en la normativa básica del estado, concretamente en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Capítulo V “Acceso y admisión” y disposición adicional cuarta “Otras titulaciones equivalentes a efectos de acceso” del Real Decreto 596/2007 Vínculo a legislación, de 4 de mayo.

Artículo 7.- Parte general de la prueba de acceso.

1.- La parte general de la prueba de acceso para quienes carezcan del título de Bachillerato o equivalente y no se encuentren exentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, tendrá como finalidad acreditar poseer la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, demostrándolo a través de la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y de síntesis y la adecuada integración de los aspectos tratados en las materias comunes del Bachillerato.

2.- El aspirante deberá elegir tres materias de entre las siguientes: Lengua Castellana y Literatura, Filosofía, Historia o Idioma extranjero. De cada una de las materias elegidas, se le propondrán cuatro ejercicios de los que deberá realizar uno.

3.- El tiempo máximo para la realización de esta parte de la prueba de acceso será de tres horas.

4.- Cada ejercicio se valorará entre 0 y 10 puntos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la programación didáctica del departamento, y para su superación será preciso una puntuación igual o superior a 5.

5.- La calificación final de esta parte general de la prueba de acceso se expresará en términos de Apto/No apto. Para obtener la calificación de apto será necesario superar las tres materias de que consta.

Artículo 8.- Parte específica de la prueba de acceso.

1.- La parte específica de la prueba de acceso para quienes estén en posesión del título de Bachillerato o equivalente, o careciendo de él hayan superado la parte general de la prueba de acceso y no se encuentren exentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en el artículo 16.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, tendrá como finalidad demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.

2.- Esta parte constará de los tres ejercicios siguientes:

a) Primer ejercicio: Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Historia del Arte, a partir de un texto escrito y, en su caso, de la documentación gráfica o audiovisual que se facilite. En este ejercicio se valorará el nivel de conocimientos y la sensibilidad ante las creaciones artísticas y funcionales.

b) Segundo ejercicio: Realización de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de las técnicas y lenguajes propios del Dibujo Artístico. El tiempo máximo para su realización será de tres horas. Se valorarán la fidelidad de la representación, así como las aptitudes creativas, las habilidades, las destrezas, la sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, los conocimientos, la compresión técnica, la capacidad para resolver problemas, la calidad y precisión en el acabado del trabajo y la correcta utilización de las técnicas empleadas.

c) Tercer ejercicio: Realización, durante un tiempo máximo de dos horas, de una pieza realizada en barro hueco, sobre el tema pedido. En este ejercicio se valorará la sensibilidad y la capacidad artística del aspirante, su sentido del equilibrio constructivo, así como su percepción de la expresividad plástica de la arcilla.

3.- Cada ejercicio de esta parte específica de la prueba de acceso se valorará entre 0 y 10 puntos, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en la programación didáctica del departamento, siendo preciso para su superación una puntuación igual o superior a 5.

4.- La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la parte específica, siempre que hayan sido superados en su totalidad.

Artículo 9.- Competencia docente.

La competencia docente del profesorado perteneciente a los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Enseñanza Secundaria y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para impartir los distintos módulos del ciclo, queda definida por su pertenencia a las especialidades que se indican en el Anexo III.

Artículo 10.- Ratios.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, para la impartición de los módulos de taller se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15.

2.- El módulo de proyecto integrado contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo.

3.- En el resto de módulos del ciclo formativo se mantendrá una relación numérica profesor/alumno máxima de 1/30.

Artículo 11.- Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la finalidad de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres será la de facilitar el desarrollo de aquellas capacidades sociolaborales que requieran ser completadas en un entorno real de trabajo, así como aquellas otras necesarias para completar las competencias profesionales alcanzadas en el centro educativo, con el objeto de contribuir al logro de las finalidades y objetivos de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño previstos en los artículos 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, así como de los objetivos generales del ciclo formativo establecidos en el Anexo II del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero y recogidos el Anexo I de este Decreto.

2.- La programación de esta fase deberá ajustarse a los objetivos generales del ciclo formativo establecidos en el Anexo II del Real Decreto 37/2010, de 15 de enero y recogidos el Anexo I de este Decreto, correspondiendo a los centros educativos concretar la programación específica de cada alumno, de acuerdo con las características de la empresa, estudio o taller.

3.- El desarrollo de esta fase podrá consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública, privada o efectuadas en el marco de programas de intercambio nacional o internacional como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo.

4.- La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres deberá desarrollarse durante las últimas ocho semanas del segundo curso del ciclo formativo junto con el módulo de proyecto integrado, según la planificación que realicen a tal efecto la jefatura de estudios y el tutor de prácticas en función de la disponibilidad de las empresas y siempre antes de finalizar el curso académico.

5.- La evaluación de esta fase se realizará en junio, junto con el módulo de proyecto integrado y los posibles módulos pendientes. Será realizada por el tutor de prácticas en colaboración con el responsable de la formación en la empresa, estudio o taller, y se valorará el grado de consecución de los objetivos. La calificación se expresará en términos de Apto/No apto.

Artículo 12.- Proyecto integrado.

1.- El proyecto integrado consiste en la concepción y creación de uno o varios trabajos pertenecientes al campo de la cerámica artística, ya sea como pieza artística o como conjunto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, tiene como finalidad comprobar que el alumnado ha asimilado y es capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la cerámica artística a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística, sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

2.- Los departamentos de la familia profesional artística de la Cerámica artística determinarán, en el marco de la programación general anual, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado. También podrán ser propuestos por el propio alumnado, con la antelación necesaria, en cuyo caso se requerirá la aceptación del departamento, tras la presentación de un anteproyecto con la descripción del proyecto que se pretende realizar.

3.- El proyecto deberá desarrollarse de forma individual, durante las últimas ocho semanas del segundo curso del ciclo formativo, junto con la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y contará con la tutoría individualizada de un profesor con competencia docente en el segundo curso del ciclo formativo de cerámica artística, según la planificación que realice para dicho período la jefatura de estudios. Para su realización el alumnado, tendrá disponible, durante el tiempo necesario, los espacios que la jefatura de estudios determine, los cuales estarán atendidos por, al menos, un profesor del equipo educativo del segundo curso.

4.- La evaluación se realizará en junio, después de comprobar que se han superado la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y los posibles módulos pendientes. Dicha evaluación será llevada a cabo por el equipo educativo del segundo curso del ciclo formativo teniendo en cuenta la defensa oral que del mismo haga el alumno. La calificación se expresará con una escala numérica de cero a diez, sin decimales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Implantación de las nuevas enseñanzas.

1.- La implantación del primer curso del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística tendrá lugar en el curso académico 2010/2011, dejándose de impartir el primer curso de las enseñanzas conducentes la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, regulado por en el Real Decreto 1458/1995, de 1 de septiembre, que se irán extinguiendo progresivamente curso a curso.

2.- No obstante lo anterior, los alumnos que hayan superado todos los cursos y tengan pendiente la realización del proyecto integrado para la obtención del título correspondiente, podrán finalizar el ciclo formativo conforme al plan de estudios iniciado, en los dos años académicos siguientes a la extinción del último curso.

3.- La incorporación del alumnado procedente del ciclo que se extingue al nuevo se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecido por la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación.

Segunda.- Autorización a las Escuelas de Arte.

Todos las Escuelas de Arte que en la fecha de entrada en vigor de este Decreto, tengan autorizadas enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística, regulado en el Real Decreto 1458/1995, de 1 de septiembre, quedarán autorizadas para impartir el nuevo Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística que se establece en el Real Decreto 37/2010, de 15 de enero.

Tercera.- Accesibilidad universal.

1.- La Consejería competente en materia de educación, en caso de ser necesario, adoptará las medidas que estime necesarias para que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño en Cerámica Artística en las condiciones establecidas en la Ley 51/2003 Vínculo a legislación, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

2.- Al objeto de facilitar el acceso a estas enseñanzas, los centros educativos podrán adaptar el tiempo y los medios a emplear en la prueba de acceso para aquellos alumnos que lo necesiten en función de su discapacidad, previa autorización de la consejería competente en materia de educación, que en todo caso requerirá el informe favorable de la dirección provincial correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, correcta aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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