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Personal funcionario y de personal laboral de la consejería de los jóvenes y del deporte

23/08/2010
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Orden de 6 de agosto de 2010 por la que se modifican puntualmente las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte (DOE de 20 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 6 DE AGOSTO DE 2010 POR LA QUE SE MODIFICAN PUNTUALMENTE LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y DE PERSONAL LABORAL DE LA CONSEJERÍA DE LOS JÓVENES Y DEL DEPORTE

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 Vínculo a legislación que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

En este mismo sentido, el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 26 Vínculo a legislación que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Por Decreto 193/2007, de 20 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte Vínculo a legislación, publicándose las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la referida Consejería por Orden de 1 de octubre de 2007, modificadas por Orden de 7 de mayo de 2009.

No obstante, la necesidad de realizar ajustes en el perfil de determinados puestos con objeto de adecuarlos a las exigencias de la organización administrativa aconsejan esta modificación puntual de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral. En este sentido, y por lo que respecta al personal funcionario, en la Dirección General de Juventud se crea un puesto de técnico en Administración, especialidad Administración General, amortizándose un puesto vacante de Trabajador Social. En cuanto al personal laboral, en la Dirección General de Deportes se modifican las características de tres puestos de trabajo.

De conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el Consejo de Gobierno. No obstante, corresponderá al Consejero de Administración Pública y Hacienda aprobar las modificaciones puntuales de las referidas relaciones de puestos de trabajo en los supuestos que se determinan en el artículo 2 y no se superen los límites establecidos en el apartado 5 del artículo 1 del mencionado decreto. Las referidas modificaciones puntuales podrán afectar a la modificación de características de puestos de trabajo y a la supresión y creación de los mismos siempre que concurran las condiciones que se indican en el mencionado artículo 2.

El apartado 3 del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 94/1998, de 21 de julio, establece que el Consejero de Administración Pública y Hacienda podrá acordar modificaciones puntuales a iniciativa propia o a propuesta de la Consejería correspondiente. En el primer caso requerirá el informe previo favorable de la Consejería afectada por la modificación, salvo que afecte a la aplicación de políticas generales en materia de Función Pública. Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.º del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, serán requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5.º de la citada norma y la negociación con las Centrales Sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General y en la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Primero. Modificar puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, según figura en el Anexo I para la creación de puestos y en el Anexo II para la amortización de puestos de trabajo.

Segundo. Modificar puntualmente la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, según figura en el Anexo III para la modificación de puestos de trabajo.

Disposición final única.

La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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