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  • EDICIÓN DE 18/08/2010
 
 

Subvenciones destinadas a fomentar la contratación POR Cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos

18/08/2010
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Resolución de 9 de agosto de 2010, del Servicio Público de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 28 de mayo de 2010, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 (BOCYL de 17 de agosto de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE AGOSTO DE 2010, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2010, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA CONTRATACIÓN POR CUENTA AJENA DEL PRIMER, SEGUNDO Y/O TERCER TRABAJADOR POR PARTE DE AUTÓNOMOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2010.

Con el doble objetivo de potenciar el acceso al mercado de trabajo de los desempleados y de favorecer el espíritu empresarial en Castilla y León, se convocaron subvenciones cuya finalidad es fomentar la contratación de trabajadores por parte de autónomos, que pretenden facilitar la inserción laboral de los desempleados mediante su incorporación al negocio o actividad que desarrollan los trabajadores por cuenta propia.

La convocatoria de estos estímulos a la contratación se realizó a través de la Resolución de 28 de mayo de 2010, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León para el año 2010.

El número de autónomos que han presentado su solicitud desde la publicación de la convocatoria ha sido superior al inicialmente previsto y los créditos destinados a financiar las solicitudes de aquellos solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios son insuficientes.

Para hacer frente a esta circunstancia, y con el fin de incentivar la creación del mayor número de puestos de trabajo estables y cumplir con los objetivos previstos en las normas reguladoras de estas subvenciones, es necesario incrementar las cantidades inicialmente asignadas en la convocatoria.

En consecuencia, teniendo en cuenta las normas de carácter general y económico aplicables a este régimen de subvenciones y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León Vínculo a legislación y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, resuelvo:

Primero: Modificar el Apartado Tercero de la Resolución de 28 de mayo de 2010, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones destinadas a fomentar la contratación por cuenta ajena del primer, segundo y/o tercer trabajador por parte de autónomos en la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, que queda redactado en los siguientes términos:

“Tercero.- Aplicaciones presupuestarias.

Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a tal efecto se han aprobado en la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, en la aplicación y por el importe que a continuación se detalla.

Aplicación Presupuestaria.....................................Importe

0823G/241B01/77018.........................................1.600.000 €

Segundo: Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Tercero: La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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