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Subvenciones para fomentar el autoempleo

18/08/2010
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Resolución de 9 de agosto de 2010, del Servicio Público de Empleo, por la que se modifica la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año 2010 (BOCYL de 17 de agosto de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE AGOSTO DE 2010, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2009, DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, DESTINADAS A FOMENTAR EL AUTOEMPLEO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL AÑO 2010.

El autoempleo es uno de los medios más efectivos para la creación de empleo, especialmente en épocas de crisis económica como la actual, ya que muchos trabajadores que pierden su puesto de trabajo ven en esta forma de ocupación una salida a su situación de desempleo.

Por esta razón, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, convocó subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, en la que se establecieron cuatro programas: establecimiento por cuenta propia, subvención financiera, asistencia técnica y formación.

El número de autónomos que han presentado su solicitud en el primer semestre del año ha sido superior al inicialmente previsto y los créditos destinados a financiar las solicitudes de aquellos solicitantes que cumplen los requisitos para ser beneficiarios son insuficientes.

Para hacer frente a esta circunstancia, y con el fin de que las subvenciones alcancen al mayor número de beneficiarios y así incentivar la creación de sus propios puestos de trabajo estables mediante estas fórmulas de ocupación, a través de esta Resolución se incrementan los créditos inicialmente asignados en la convocatoria de subvenciones.

En consecuencia, teniendo en cuenta las normas de carácter general y económico aplicables a este régimen de subvenciones y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León Vínculo a legislación y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, resuelvo:

Primero: Modificar el Apartado Tercero de la Resolución de 18 de diciembre de 2009, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, que queda redactado en los siguientes términos:

“Tercero.- Aplicaciones presupuestarias.

1.- Las aplicaciones presupuestarias y los créditos destinados a financiar las subvenciones establecidas en la presente convocatoria son las que a tal efecto se han aprobado en la Ley 11/2009, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, en la aplicación y por el importe que a continuación se detalla. La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Aplicación Presupuestaria..............................Importe

0823G/241B01/77018..................................15.312.000 €

2.- Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2010, y en particular las relativas a créditos, anticipos, etc., son de aplicación a la presente convocatoria.

3.- Estas subvenciones están cofinanciadas por el Programa Operativo de Castilla y León 2007-2013 cuando la actividad sea considerada nuevo yacimiento de empleo o profesión u ocupación con menor índice de empleo femenino.”

Segundo: Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Vínculo a legislación.

Tercero: La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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