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Producción agraria ecológica de Euskadi para la producción del caracol

18/08/2010
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Orden de 4 de mayo de 2010, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se ordena la publicación de las normas técnicas especificas de la producción agraria ecológica de Euskadi para la producción del caracol (BOPV de 17 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MAYO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL, AGRICULTURA Y PESCA, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS ESPECIFICAS DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA ECOLÓGICA DE EUSKADI PARA LA PRODUCCIÓN DEL CARACOL

El Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, según su artículo 1 Vínculo a legislación proporciona la base para el desarrollo sostenible de métodos ecológicos de producción y establece objetivos y principios comunes para respaldar las normas que establece referentes a todas las etapas de producción, preparación y distribución de los productos ecológicos y sus controles así como para el uso de indicaciones en el etiquetado y la publicidad que hagan referencia a la producción ecológica.

En su artículo 2 Vínculo a legislación indica que “el Reglamento se aplicará a los siguientes productos que, procedentes de la agricultura, se comercialicen o vayan a comercializarse como ecológicos: a) productos agrarios vivos o no transformados, b)&&”.

Los caracoles o sus productos animales se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, en concreto dentro del precitado apartado a) del artículo 2 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio. Para éstos puedan comercializarse al amparo de la denominación ecológica los animales, deberán haber sido criados de acuerdo con las normas y principios generales establecidos en el citado Reglamento y sus modificaciones posteriores.

Posteriormente se publica el Reglamento (CE) n.º 889/2008, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, que establece las normas específicas de producción y su etiquetado y control aplicables las siguientes especies: bovina, equina, porcina, ovina, caprina, aves de corral y abejas tal como se indica en su artículo 7. Las disposiciones de aplicación de determinadas especies animales, por su evolución, requerirá más tiempo, por lo que deberán presentarse en un procedimiento ulterior (tal como se indica en el considerando 2 de este Reglamento). Por ello quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Reglamento, entre otras, las especies ganaderas distintas de las mencionadas. Por lo tanto el caracol quedaría excluido.

El Reglamento (CEE) n.º 834/2007 del Consejo de 28 de junio, en su artículo 42 Vínculo a legislación dispone que en caso de no establecerse disposiciones de aplicación para la producción de determinadas especies animales, serán de aplicación las disposiciones para el etiquetado y control. Además, serán de aplicación las normas nacionales o en su defecto, normas privadas aceptadas o reconocidas por los Estados miembros. Hasta este momento no se ha aprobado ninguna norma técnica para este tipo de producción a nivel estatal.

Esta Comunidad Autónoma tiene necesidad de dar cobertura a los operadores registrados en el régimen de Agricultura Ecológica y cuya actividad principal es la cría de caracoles. Teniendo en cuenta lo indicado anteriormente, se ha elaborado y aprobado, por el órgano competente para ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, a la sazón el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, la Norma Técnica Específica para la Producción Ecológica del Caracol de acuerdo con las normas y principios generales establecidos en el Reglamento (CEE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio Vínculo a legislación y sus modificaciones posteriores.

En las Normas Técnicas se adoptan disposiciones que se adaptan a las características de la especie relativas a conversión, origen de los animales, alimentación, profilaxis y cuidados veterinarios, reglas de cría y mantenimiento de granjas e instalaciones, métodos de gestión zootécnica, transporte e identificación de animales y productos animales.

Así mismo, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo 6.1.c) Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 29 de diciembre, el 20 de mayo de 2009, el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi propone al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, la publicación de la norma que regula la helicicultura, Normativa Técnica Específica de Producción Agraria Ecológica de Euskadi para la producción del caracol.

Además la presente norma técnica, en la medida que constituye un reglamento técnico a efectos de lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE Vínculo a legislación por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas, modificada por la Directiva 98/48/CE, ha sido debidamente sometida, previamente a su adopción, al procedimiento de notificación previsto en los artículos 8 y 9 de la mencionada norma comunitaria, respetando el plazo de tres meses establecido en la Directiva entre la comunicación del proyecto de reglamento técnico a la Comisión y la adopción del mismo. Este procedimiento tiene por objeto proporcionar transparencia y control en relación con dichas normas y reglamentaciones técnicas, reduciendo así el riesgo de creación de obstáculos injustificados entre los Estados miembros.

En su virtud,

RESUELVO:

Ordenar la publicación de las Normas Técnicas Específicas de la Producción Agraria Ecológica de Euskadi para la producción del caracol que se acompaña en el anexo a esta orden.

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