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Red Alquila

16/08/2010
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Orden 15/2010, de 30 de julio, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se crea y regula la Red Alquila (DOCV de 13 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN 15/2010, DE 30 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, AGUA, URBANISMO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA RED ALQUILA.

La Generalitat viene prestando desde 2003 un servicio gratuito de mediación en el mercado de alquiler. Este servicio tiene su origen en la Red de Oficinas de Infovivienda Solidaria, creada mediante la Orden de 30 de abril de 2003, de la Conselleria de Bienestar Social (DOGV de 15 de mayo de 2003), y que ha sido objeto de sucesivas regulaciones normativas con objeto de adaptar su estructura y funcionamiento a las exigencias derivadas de la potenciación de la línea de alquiler en los últimos planes de vivienda, así como para adecuar su marco normativo a la distribución de competencias derivada de los cambios en la estructura organizativa de la administración de la Generalitat. De esta forma, por Orden de 28 de julio de 2008, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (DOCV núm. 5823, de 7 de agosto de 2008) se crea la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler, que tiene su continuidad en la Red Alquila, creada y regulada por la presente orden.

Con la finalidad de dar una nueva estructura organizativa a la red de mediación en el mercado de alquiler y de incrementar su oferta, se hace conveniente y aconsejable dictar una nueva Orden de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda que profundice, impulse y actualice el funcionamiento de la misma y de los servicios que presta por cada una de las partes implicadas, así como darle un nuevo nombre a la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler, que pasará a denominarse Red Alquila.

Mediante la Red Alquila se pretende dotar a la Agencia Valenciana de Alquiler como agente principal y al resto de agentes, de unas mismas herramientas informáticas y funcionales; al tiempo que se produce una necesaria renovación de su imagen mediante la creación de una página web específica.

Por Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del President de la Generalitat, se determinan las Consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat.

Por Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, del Consell, se adoptan las medidas organizativas adecuadas para establecer la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

La Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda tiene asignadas las competencias en materia de vivienda, siendo su Reglamento Orgánico y Funcional, aprobado por Decreto 139/2009, de 18 de septiembre del Consell, el que determina las funciones que, en materia de vivienda, debe desarrollar la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

Por ello, en uso de las facultades que me atribuye el Decreto 139/2009, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda y el artículo 28 apartado e) Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto la regulación de la Red Alquila, así como la determinación de su estructura organizativa y funcional.

2. La Red Alquila constituye un servicio integral de información, mediación y asesoramiento en materia de alquiler de vivienda en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Estructura

La Red Alquila cuenta con la siguiente estructura:

1. Una unidad coordinadora centralizada en la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

2. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., como agente principal de la Red Alquila, con sus tres oficinas de mediación con sede en las capitales de provincia, Valencia, Castellón y Alicante.

3. Los agentes colaboradores reconocidos hasta la fecha de conformidad con la normativa de aplicación hasta la entrada en vigor de la presente orden.

4. Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, entidades locales y las sociedades mercantiles de capital 100% público que soliciten ser declarados agentes colaboradores.

Artículo 3. Objetivos

Los objetivos perseguidos por la Red Alquila son los siguientes:

a) Racionalizar los procesos de conexión entre demanda y oferta de vivienda para atender las necesidades de acceso a una vivienda en la Comunitat Valenciana.

b) Impulsar la captación de viviendas para alquilar a través de la movilización del parque de viviendas vacías disponibles, incentivando a los propietarios, y dinamizar la mediación en el mercado de alquiler.

c) Difundir e informar sobre la bolsa de viviendas de alquiler existente en la Comunitat Valenciana.

d) Ofertar viviendas en alquiler a precios adecuados a las posibilidades de los demandantes.

e) Establecer un sistema de protección jurídica, tanto del inquilino como al propietario.

Articulo 4. Tipología de los servicios

1. Los servicios que preste la Red Alquila serán:

a) Ofrecer a los ciudadanos un servicio de información, mediación y asesoramiento en materia de vivienda en alquiler.

b) Facilitar la captación de viviendas que se encuentren en el mercado para posibilitar su oferta en alquiler e informar de los objetivos y ventajas de la Red Alquila a propietarios e inquilinos.

c) Información sobre las ayudas al alquiler de viviendas contempladas en el Plan de vivienda y tramitación, en su caso, de las ayudas y subvenciones públicas para el alquiler de vivienda.

d) Mediación entre las partes, formalización del contrato de arrendamiento y solución de posibles conflictos e incidencias que puedan surgir durante la vigencia del mismo.

e) Mantener actualizada la bolsa de viviendas en alquiler prevista en el artículo 6.

f) Ofrecer la posibilidad de un sistema de arbitraje en los contratos de arrendamiento formalizados a través de la Red.

2. Los servicios a desarrollar por la Red serán totalmente gratuitos, salvo que la Dirección General competente en la materia así lo autorice expresamente y previa solicitud del agente.

Artículo 5. Requisitos y obligaciones de los agentes de la Red Alquila.

1. Los requisitos para la prestación del servicio por los agentes de la Red Alquila son los siguientes:

a) Disponibilidad de locales o espacio acondicionado para la ubicación de la oficina del agente. En el local se deberá identificar con carácter propio y diferenciado el servicio que presta como agente.

b) Disponibilidad de personal cualificado para responsabilizarse y atender a los ciudadanos.

c) Contarán entre sus recursos materiales con el equipamiento informático y telemático necesario para la realización de sus funciones.

La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de estos requisitos.

2. Los agentes de la Red Alquila se comprometen a:

a) Informar de las ventajas y objetivos de la Red Alquila a propietarios e inquilinos solicitantes de vivienda.

b) Informar, asesorar y tramitar las ayudas públicas que en su caso puedan corresponder.

c) Captar viviendas para incluir en la bolsa y comprobar el estado de habitabilidad de las mismas y tramitar los oportunos expedientes siguiendo los criterios establecidos por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

d) Tramitar los contratos de alquiler siguiendo los criterios establecidos por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

e) Hacer el seguimiento de la buena utilización de la vivienda y de las incidencias que puedan surgir durante la vigencia del contrato.

f) Indicar en lugar visible los horarios de atención al público y el distintivo que los identifique como agente colaborador que será determinado por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

g) Reflejar las viviendas captadas y todas las actuaciones realizadas en las mismas en la aplicación informática facilitada por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos, en el plazo máximo de un mes.

h)Ofrecer a los propietarios e inquilinos la posibilidad de someterse al sistema arbitral convenido por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

i) Colocar el cartel identificador de la Red Alquila en las viviendas ofertadas.

j) Comunicar a la unidad coordinadora de la Dirección General de Vivienda y Proyectos cualquier cambio de sede o personal.

3. El incumplimiento de las condiciones y compromisos anteriores podrá ser causa de la pérdida de la condición de agente.

Artículo 6. Bolsa de Viviendas de la Red Alquila

1. Se constituirá una bolsa de viviendas vacías existentes en el mercado, captadas a través del agente principal, Instituto Valenciano de Vivienda y de los agentes colaboradores, para su oferta en alquiler, que estará disponible para su consulta en la página web de la Red.

2. Los requisitos para acceder a la bolsa serán los siguientes:

a) Que la vivienda reúna condiciones de habitabilidad, y así sea comprobado por el agente.

b) Que el solicitante sea el propietario de la vivienda y así quede acreditado, aportando toda la documentación para su inclusión en la bolsa de viviendas que figura en la página web.

c) Estar al corriente en el pago del Impuesto Bienes Inmuebles y en condiciones de darse de alta en todos los suministros de la vivienda, tales como agua, luz, gas....

La renta máxima a percibir por el propietario de la vivienda, excluidos los gastos de comunidad, será la que se establezca, en cada momento, por Resolución de la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos y, en su defecto, no podrá superar la renta máxima de vivienda de renta especial a 10 años, tanto para la vivienda como para el garaje y el trastero

Artículo 7. Financiación

1. El Instituto Valenciano de Vivienda, SA. como agente principal de la Red Alquila, recibirá un importe anual para el funcionamiento de sus tres oficinas en Valencia, Castellón y Alicante, cuya cuantía se establecerá en las pertinentes órdenes de ejecución.

Los agentes colaboradores de la Red Alquila recibirán ayudas para su funcionamiento a través de convocatoria pública anual y en función de los criterios que la propia convocatoria fije.

2. Dichas ayudas serán a cargo de las correspondientes consignaciones en las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat.

Artículo 8. Garantías

1. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos impulsará la suscripción de pólizas de seguros, mediante la firma de convenios con entidades aseguradoras.

2. Se impulsará la posibilidad de sometimiento de las partes del contrato de arrendamiento a un sistema de arbitraje determinado por la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

Artículo 9. Procedimiento para el reconocimiento de la condición de agente colaborador de la Red Alquila.

1. Las entidades y sociedades, a que se refiere el art.2.4 de la presente orden, interesadas en formar parte de la Red Alquila presentarán solicitud dirigida a la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos, a la que acompañará la siguiente documentación.

1.1 En el caso de las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y las sociedades mercantiles de capital 100% público:

a) Original y fotocopia para su cotejo del DNI del representante de la entidad o sociedad y de la tarjeta CIF de ésta última.

b) Original y fotocopia para su cotejo de la escritura de constitución de la entidad o sociedad, estatutos fundacionales, en su caso, y sus modificaciones si las hubiere. Asimismo deberán acompañar certificación que acredite su inscripción en el registro correspondiente.

c) Certificación del acta en la que conste el acuerdo de la entidad o sociedad de efectuar la solicitud, y el representante facultado al efecto y, en su caso, poder bastante del mismo.

d) Certificación del órgano competente en la que conste la disponibilidad e identificación del local o locales en los que se va a desarrollar el servicio, los datos del personal con el que cuenta y el equipamiento informático y telemático de que dispone para el desarrollo de sus funciones como agente.

1.2 En el caso de las entidades locales:

Certificación del acuerdo del órgano competente para solicitar la inclusión en la Red, así como facultar al representante de la entidad para efectuar dicha solicitud.

2. En el caso de que se produzca algún cambio de la sede o del personal que accede a la aplicación de la Red Alquila, deberá ser comunicado inmediatamente a la unidad coordinadora, a los efectos de la Ley de Protección de Datos.

3. En el plazo de dos meses desde la entrada de la solicitud, la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos podrá otorgar la condición de agente colaborador mediante resolución al efecto, que podrá desarrollarse mediante un Protocolo de colaboración, o bien denegará de forma motivada dicho reconocimiento. Si no recae resolución expresa sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de agente colaborador, en el plazo antes citado, se podrá entender desestimada dicha solicitud, sin que pueda compelerse a la administración a suscribir o acordar Protocolo de colaboración alguno.

4. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos podrá revocar, por causa justificada y mediante resolución motivada, la condición de agente colaborador.

Artículo 10. Coordinación de la Red Alquila.

1. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos establecerá el sistema de seguimiento y valoración de la gestión de la Red, elaborando informes periódicos sobre su marcha y funcionamiento. Además, establecerá las acciones necesarias para garantizar el apoyo técnico y logístico a los agentes colaboradores a través de las oportunas directrices y asesoramiento para el desarrollo del proyecto.

2. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos ejercerá las siguientes funciones de coordinación:

a) La difusión, entre los agentes colaboradores de la Red, de la información de interés que en materia de alquiler de vivienda se produzca en la Comunitat Valenciana, así como los criterios de interpretación que se establezcan.

b) Mantener y optimizar los servicios que presta la Red a través de su página web.

c) El seguimiento de la bolsa de viviendas en alquiler de la Red.

d) Velar por el cumplimiento de la finalidad de la Red.

e) Cualquier otra que en materia de alquiler de vivienda redunde en beneficio del funcionamiento de la Red y de la calidad de prestación del servicio.

DISPOSICIÓN ADICIONALES

Primera. Limitación de la Renta Máxima de alquiler

Se faculta a la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos para que mediante Resolución publicada en el DOCV pueda modificar la limitación que se establece en el artículo 6.2, punto d) de la presente orden, pudiendo adaptar dicha limitación a las especiales condiciones de cada municipio.

Segunda. Percepción de cantidades en concepto de gestión

Se faculta a la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos para autorizar, a los agentes que sean entidades privadas sin ánimo de lucro y sociedades mercantiles de capital 100% público que lo soliciten, a que puedan percibir de los propietarios de las viviendas que se contraten una mensualidad de renta por la gestión realizada. En este caso, el agente no podrá ser beneficiario de las ayudas que se establezcan para su funcionamiento.

La autorización abarcará al conjunto de las viviendas que se contraten por el agente a lo largo del ejercicio, sin que puedan otorgarse autorizaciones para viviendas individuales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Condición de los agentes procedentes de la Red de Mediación Las entidades, públicas o privadas, sin ánimo de lucro o sociedades que, a la entrada en vigor de la presente orden hubieran sido reconocidas agentes colaboradores acogiéndose a la Orden de 28 de julio de 2008, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se crea y regula la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler, mantendrán su condición de agentes colaboradores sin necesidad de efectuar una nueva solicitud, salvo renuncia expresa del agente en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.

Segunda. Solicitudes de adquisición de la condición de agente

Las solicitudes para formar parte de la Red pendientes de resolver a la entrada en vigor de la presente orden se acogerán en cuanto a su resolución al procedimiento dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación de la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler

A partir de la entrada en vigor de la presente orden queda derogada en su totalidad la Orden de 28 de julio de 2008, del conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se crea y regula la Red de Mediación Agencia Valenciana de Alquiler.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa complementaria de aplicación y desarrollo

Se faculta a la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos a dictar las normas que considere necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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