DECRETO 137/2010, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD REDES DE TELECOMUNICACIÓN GALLEGAS (RETEGAL, S.A.).
El Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, atribuye la competencia de planificación y coordinación de las funciones atribuidas a Redes de Telecomunicación Gallegas (Retegal, S.A.), a la Secretaría General de Medios y a la Secretaría General de Modernización e Innovación Tecnológica, quedando establecido un régimen de colaboración entre los dos órganos dependientes de la Presidencia, por lo que se hace preciso modificar los estatutos de la sociedad Redes de Telecomunicación Gallegas (Retegal, S.A.), para lo que, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 a 47 de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y en el artículo 111 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla, a propuesta de la conselleira de Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de agosto de dos mil diez, dispongo:
Artículo único.-Modificar el artículo 16 de los estatutos de la sociedad Redes de Telecomunicación Gallegas (Retegal, S.A.), aprobados por el Decreto 58/1997, de 20 de febrero, que queda redactado en el siguiente término:
Artículo 16.º.-El Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración estará integrado por un número de consejeros/as que no será inferior a tres ni superior a siete.
2. Será el/la presidente/a del Consejo de Administración el/la secretario/a general de Modernización e Innovación Tecnológica.
3. Será el/la vicepresidente/a del Consejo de Administración el/la secretario/a general de Medios.
4. La elección de los/las consejeros/as que deben componer el Consejo en cada momento, siempre dentro del mínimo y del máximo a que se refiere este artículo, corresponde a la Junta General de Accionistas.
5. El/la secretario/a del Consejo de Administración será elegido por el Consejo, a propuesta del/de la presidente/a y deberá ser licenciado en derecho. En ausencia del mismo, asumirá sus funciones el/la consejero/a de menor edad.
Disposición final
Única.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.