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Título de Técnico en Producción Agropecuaria

13/08/2010
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Orden de 14 de julio de 2010, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Producción Agropecuaria para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 12 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2010, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL TÍTULO DE TÉCNICO EN PRODUCCIÓN AGROPECUARIA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73 Vínculo a legislación, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional Vínculo a legislación, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Vínculo a legislación, establece en su capítulo V la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, teniendo por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, (“Boletín Oficial del Estado” 3 de enero de 2007) establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo Vínculo a legislación.

El artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006 establece que las Administraciones educativas definirán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el citado Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos y que podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. Esta ampliación y contextualización de los contenidos se referirá a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como a la formación no asociada a dicho Catálogo, respetando el perfil profesional del mismo.

La Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 1634/09 de 30 de Octubre (“Boletín Oficial del Estado” 1/12/09) establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria y fija sus enseñanzas mínimas., sustituyendo a la regulación del título de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas, contenido en el Real Decreto 1715/1996, de 12 de Julio, del título de técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas, contenido en el Real Decreto 1716/96 de 12 de julio y del título de Explotaciones Ganaderas, contenido en el Real Decreto 1717/1996, de 12 de julio.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispongo:

Artículo 1.-Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad Autónoma de Aragón, el currículo del título de Técnico en Producción Agropecuaria, determinado por el Real Decreto 1634/09, de 30 de Octubre.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos que desarrollen las enseñanzas del ciclo formativo correspondientes al título de Técnico en Producción Agropecuaria en Aragón.

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico en Producción Agropecuaria queda identificado por los siguientes elementos:

Familia Profesional: Agraria

Denominación: Producción Agropecuaria.

Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.

Duración: 2000 horas.

Referente europeo: CINE-3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación)

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico en Producción Agropecuaria queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en obtener productos y subproductos agropecuarios atendiendo a criterios de calidad y rentabilidad, realizando operaciones de producción y de mantenimiento de instalaciones y equipos, aplicando la legislación de protección ambiental, de prevención de riesgos laborales, de bienestar animal y de seguridad alimentaria.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a)Determinar el cultivo que se va a implantar interpretando los datos climáticos, edafológicos, topográficos y de agua de riego de la zona.

b)Manejar equipos y maquinaria, siguiendo las especificaciones técnicas.

c)Montar y mantener instalaciones agroganaderas, interpretando planos de instalación y manuales de mantenimiento.

d)Preparar el terreno con la maquinaria seleccionada, realizando la regulación de los equipos y garantizando que las labores se realizan según buenas prácticas agrícolas.

e)Sembrar, plantar y/ o trasplantar el material vegetal utilizando medios técnicos y siguiendo la planificación establecida.

f)Manejar el sistema de riego, optimizando el aprovechamiento de agua y verificando que las necesidades hídricas de los cultivos estén cubiertas.

g)Efectuar las labores culturales utilizando las técnicas que aseguren el buen desarrollo del cultivo.

h)Cuantificar los agentes beneficiosos y perjudiciales para los cultivos, utilizando los métodos de muestreo establecidos.

i)Preparar y aplicar el tratamiento fitosanitario necesario, interpretando la documentación técnica.

j)Recolectar, acondicionar y almacenar los productos y subproductos garantizando su calidad.

k)Realizar el pastoreo aprovechando los recursos herbáceos, arbustivos y arbóreos del medio.

l)Realizar operaciones de manejo y producción animal en explotaciones ganaderas asegurando la rentabilidad, calidad, trazabilidad y bienestar animal.

m)Obtener productos apícolas manejando las colmenas.

n)Aplicar procedimientos de calidad, trazabilidad, prevención de riesgos laborales y ambientales, de acuerdo con lo establecido en los procesos de producción.

o)Mantener una actitud profesional de innovación, respecto a los cambios tecnológicos, en la creación de nuevos productos y mejora de procesos y técnicas de comercialización.

p)Adaptarse a diferentes puestos de trabajo y nuevas situaciones laborales, originados por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos.

q)Gestionar su carrera profesional, analizando las oportunidades de empleo, autoempleo y de aprendizaje.

r)Crear y gestionar una pequeña empresa, realizando un estudio de viabilidad de productos, de planificación de la producción y de comercialización.

s)Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y de responsabilidad.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

1. Cualificaciones profesionales completas:

a)Cultivos herbáceos AGA 165_2 (RD 1228/ 2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

-UC0523_2: Realizar las labores de preparación del terreno y de siembra y/ o trasplante en cultivos herbáceos.

-UC0524_2: Realizar las operaciones de cultivo, recolección, transporte y almacenamiento de los cultivos herbáceos.

-UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías.

-UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento.

b) Fruticultura. AGA 166_2 (RD 1228/ 2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

-UC0527_2: Realizar las labores de preparación del terreno y de plantación de frutales.

-UC0528_2: Realizar las operaciones de cultivo, recolección, transporte y primer acondicionamiento de la fruta.

-UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías.

-UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento.

c) Horticultura y floricultura AGA 167_2 (RD 1228/ 2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

-UC0529_2: Realizar las labores de preparación del terreno y de siembra y/ o trasplante en cultivos hortícolas y flor cortada.

-UC0530_2: Realizar las operaciones de cultivo, recolección, transporte y almacenamiento de los cultivos hortícolas y de flor cortada.

-UC0525_2: Controlar las plagas, enfermedades, malas hierbas y fisiopatías.

-UC0526_2: Manejar tractores y montar instalaciones agrarias, realizando su mantenimiento.

d)Producción intensiva de rumiantes AGA 098_2 (RD 1087/ 2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

-UC0279_2: Producir animales de renuevo, reproductores, rumiantes lactantes y leche.

-UC0280_2: Producir rumiantes de recría y de cebo para la obtención de carne.

-UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera.

e) Producción avícula y cunícula intensiva AGA 099_2 (RD 1087/ 2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

-UC0281_2: Producir aves para reproducción y obtención de carne y huevos.

-UC0282_2: Producir conejos para reproducción y obtención de carne.

-UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera

f) Producción porcina intensiva AGA 002_2 (RD 295/ 2004 de 20 de febrero, actualizado por el RD 1087/ 2005, de 16 de septiembre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

-UC0004_2: Realizar operaciones de producción en cerdas de renuevo, reproductores y cerdos lactantes (Fase 1).

-UC0005_2: Realizar operaciones de producción en cerdos de recría y cebo (Fases 2 y 3).

-UC0006_2: Montar y mantener las instalaciones, maquinaria y equipos de la explotación ganadera

Artículo 7. Entorno profesional en el que el profesional va a ejercer su actividad.

1. Este profesional ejerce su actividad en empresas tanto públicas como privadas, por cuenta ajena o por cuenta propia, dedicadas al cultivo y/o a la producción ganadera Se ubica dentro del sector agropecuario en las siguientes actividades productivas: explotaciones frutícolas; hortícolas y de cultivos herbáceos; explotaciones pecuarias; instituciones de investigación y experimentación en cultivos y en producción ganadera; empresas de servicio a la agricultura y a la ganadería; viveros y huertas escolares; granjas escuelas y aulas de naturaleza

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Trabajador cualificado por cuenta ajena en cultivos y ganadería.

b) Trabajador cualificado por cuenta propia en cultivos y ganadería.

c) Agricultor.

d) Horticultor.

e) Fruticultor.

f) Floricultor.

g) Criador de ganado.

h) Avicultor.

i) Apicultor.

j) Productor de leche.

k) Productor de huevos.

l) Operador de maquinaria agrícola y ganadera.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

1. La agricultura y la ganadería constituyen uno de los sectores fundamentales para la economía española, pero siente una necesidad creciente de trabajadores más cualificados y de un relevo generacional que le imprima una inyección no sólo de juventud sino también de tecnología.

2. La realidad actual le obliga a utilizar herramientas tecnológicas y a especializarse, teniendo que asumir, por un lado, funciones de mantenimiento de primer nivel y de prevención de riesgos laborales y, por otro, de calidad y de protección ambiental, apoyadas todas por la normativa de las políticas europeas y, en particular, por la de las políticas agrarias comunitarias.

3. Actualmente los gobiernos apuestan por el autoempleo potenciando las iniciativas emprendedoras. Es un hecho que la gran mayoría de las explotaciones agropecuarias están regidas por personas autónomas con poca formación, lo que hace necesario que los nuevos productores tomen cartas en el asunto, especialmente en lo relacionado con las nuevas técnicas de los procesos productivos.

4. Finalmente, la incorporación de las nuevas tecnologías va a facilitar una serie de cambios en las diferentes explotaciones y empresas en cuanto a mecanización creciente de la producción y de los controles de calidad; implantación de las tecnologías de la información y de la comunicación en el área de ventas; mayor control y automatización de los almacenes; implantación de los sistemas de intercambio electrónico de datos y diseño de páginas WEB como apoyo a la comercialización para acercar los productos al consumidor.

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a)Interpretar y procesar los datos climáticos, edafológicos, topográficos y de recursos hídricos de la zona, valorando su influencia sobre la planta para determinar el tipo de cultivo que se ha de implantar.

b)Reconocer y operar los elementos de control de máquinas y equipos, relacionándolos con las funciones que realizan, a fin de manejarlos.

c)Interpretar documentación y aplicar técnicas de montaje y mantenimiento, analizando las especificaciones con criterio técnico para montar y mantener instalaciones agroganaderas.

d)Realizar las labores, según buenas prácticas agrícolas, justificando la selección y regulación de los equipos con el fin de preparar el terreno.

e)Llevar a cabo los procedimientos de siembra y plantación describiendo los medios técnicos para implantar el material vegetal.

f)Analizar y calcular las necesidades hídricas de los cultivos identificando las características edáficas, climáticas y vegetativas para manejar el sistema de riego.

g)Aplicar las técnicas de cultivo reconociendo y seleccionando las herramientas, máquinas y equipos para efectuar las labores culturales.

h)Describir y utilizar los métodos de muestreo identificando los procedimientos de conteo para cuantificar los agentes beneficiosos y perjudiciales de los cultivos.

i)Describir el proceso de tratamiento fitosanitario analizando la documentación técnica y seleccionando los equipos para su preparación y aplicación.

j)Aplicar técnicas de recolección y almacenamiento midiendo los parámetros técnicos y justificado su importancia en la calidad del producto final para recolectar, acondicionar y almacenar los productos y subproductos.

k)Analizar e inventariar los recursos herbáceos, arbustivos y arbóreos del medio calculando su valor nutritivo para realizar el pastoreo.

l)Caracterizar los procesos de producción identificando las técnicas ganaderas que aseguren rentabilidad, calidad, trazabilidad y bienestar animal para realizar las operaciones de manejo del ganado.

m)Describir y manejar las colmenas analizando las operaciones y técnicas correspondientes para la obtención de productos apícolas.

n)Analizar y describir los procedimientos de calidad, prevención de riesgos laborales y ambientales, señalando las acciones que se van a realizar en los casos definidos para actuar de acuerdo con las normas estandarizadas.

o)Identificar los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y laborales en su actividad, analizando sus implicaciones en el ámbito de trabajo, para mantener el espíritu de innovación.

p)Identificar las oportunidades que ofrece la realidad socio-económica de su zona, analizando las posibilidades de éxito propias y ajenas para mantener un espíritu emprendedor a lo largo de la vida.

q)Identificar y valorar las oportunidades de aprendizaje y su relación con el mundo laboral, analizando las ofertas y demandas del mercado para mantener el espíritu de actualización e innovación.

r)Reconocer las oportunidades de negocio, identificando y analizando las demandas del mercado para crear y gestionar una pequeña empresa.

s)Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, analizando el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el Anexo I de la presente Orden:

0404 Fundamentos agronómicos., que comprende las siguientes unidades formativas:

-UF0404_14. Climatología

-UF0404_24. El suelo. Fertilización. El agua

-UF0404_34. Botánica y Ecosistemas

-UF0404_44. Topografía

0405 Fundamentos zootécnicos., que comprende las siguientes unidades formativas:

-UF 0405-13. Identificación Animal, Orientaciones Productivas y Productos Ganaderos.

-UF 0405-23. Alimentación, Reproducción y Sanidad Animal.

-UF 0405-33. Alojamientos e Instalaciones Ganaderas.

0475 Implantación de cultivos, que comprende las siguientes unidades formativas:

-UF0475_13. Explotaciones y cultivos agrícolas

-UF0475_23. Siembra y plantación de los cultivos

-UF0475_33. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

0407 Taller y equipos de tracción., que comprende las siguientes unidades formativas:

-UF0407_12. El taller

-UF0407_22. El tractor y maquinaria específica del sector

0408 Infraestructuras e instalaciones agrícolas., que comprende las siguientes unidades formativas:

0409 Principios de sanidad vegetal., que comprende las siguientes unidades formativas:

0476 Producción agrícola, que comprende las siguientes unidades formativas:

-UF0476_14. Riego y fertilización de los cultivos

-UF0476_24. Técnicas de cultivo

-UF0476_34. Recolección, acondicionamiento y almacenamiento

-UF0476_44. Prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

0477 Producción de leche, huevos y animales para vida.

-UF 0477-12. Producción de Leche

-UF 0477-22. Producción de Huevos y Animales para Vida

0478 Producción de carne y otras producciones ganaderas.

-UF 0478-14. Producción Intensiva de Carne

-UF 0478-24. Producción Ganadera Extensiva

-UF 0478-34. Apicultura

-UF 0478-44. Prevención de Riesgos Laborales y Protección Ambiental en las Explotaciones Ganaderas.

0479 Control fitosanitario.

-UF0479_12. Selección y manejo de productos químicos fitosanitarios

-UF0479_22 Productos químicos fitosanitarios y riesgos laborales

0480 Formación y orientación laboral.

0481 Empresa e iniciativa emprendedora.

0482 Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios formativos y equipamientos mínimos.

1. Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el Anexo II de la presente Orden.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Artículo 12. Profesorado.

1. La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el Anexo III A) de esta Orden. Excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

2. Las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisiciones de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Las titulaciones equivalentes, a efectos de docencia, a las anteriores para las distintas especialidades del profesorado son las recogidas en el Anexo III B) de esta Orden.

3. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.3 del Real Decreto 1634/09 de 30 de Octubre, por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria, para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se deberá acreditar que se cumplen todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando la siguiente documentación:

a)Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones incluidas en el Anexo III C de la presente Orden. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos indicados en el apartado b) o c).

b)En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:

-Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas detallando las asignaturas.

-Programas de los estudios aportados y cursados por el interesado, original o fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente oficial o autorizado correspondiente.

c)En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al menos tres años, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente, al que se le añadirá:

-Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste específicamente la actividad desarrollada por el interesado. Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los resultados de aprendizaje del módulo profesional que se pretende impartir.

-En el caso de trabajadores por cuenta propia, declaración del interesado de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de aprendizaje.

4. Las Direcciones Generales competentes en materia de gestión de personal docente y/o en materia de centros docentes privados concretarán la relación de titulaciones vinculadas para impartir los diferentes módulos profesionales de acuerdo a lo establecido en este artículo.

5. No obstante, la relación de especialidades y titulaciones relacionadas en los anexos referidos en este artículo estará sujeta a las modificaciones derivadas de la normativa del Estado.

Artículo 13. Promoción en el ciclo formativo

La relación de módulos profesionales que es necesario haber superado para cursar otros módulos profesionales del ciclo formativo se establece en el Anexo VI de esta Orden.

Artículo 14. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo

1. Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente en función del tipo de oferta, de las características propias del ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

2.De conformidad con el artículo 9.4 de la Orden de 29 de mayo de 2008 por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón y respecto a las excepciones enumeradas en el apartado anterior, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo deberán haberse superado, al menos, los módulos profesionales establecidos en el primer curso del ciclo formativo.

Artículo 15. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico en Producción Agropecuaria permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de acceso que se establezcan.

2. El título de Técnico en Producción Agropecuaria permitirá acceder mediante prueba, con dieciocho años cumplidos, y sin perjuicio de la correspondiente exención, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de Bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. El título de Técnico en Producción Agropecuaria permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de Bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 16.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre.

Artículo 16. Convalidaciones y exenciones.

1. Las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de formación profesional establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo Vínculo a legislación, con los módulos profesionales del presente currículo se establecen en el Anexo IV de la presente Orden

2. Serán objeto de convalidación los módulos profesionales, comunes a varios ciclos formativos, de igual denominación, contenidos, objetivos expresados como resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y similar duración. No obstante lo anterior, y de acuerdo con el artículo 45.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral o el módulo profesional de Empresa e Iniciativa Emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Vínculo a legislación tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

3. El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral podrá ser objeto de convalidación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 45, punto 3 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, que se acredite, al menos, un año de experiencia laboral, y se posea el certificado de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales, Nivel Básico, expedido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención Vínculo a legislación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 17. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Producción Agropecuaria para su convalidación o exención queda determinada en el Anexo V A) de esta Orden.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Producción Agropecuaria con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el Anexo V B) de esta Orden.

Disposición adicional primera. Referencia del título en el marco europeo.

Una vez establecido el marco nacional de cualificaciones, de acuerdo con las Recomendaciones europeas, se determinará el nivel correspondiente de esta titulación en el marco nacional y su equivalente en el europeo.

Disposición adicional segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Vínculo a legislación, los títulos de Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, que a continuación se relacionan, tendrán los mismos efectos profesionales que el título de Técnico en Producción Agropecuaria, establecido por el Real Decreto 1634/09, de 30 de Octubre:

a. Técnico Auxiliar en Economía Familiar rural, rama Agraria.

b. Técnico Auxiliar en Explotaciones Agrícolas Extensivas, rama Agraria.

c. Técnico Auxiliar en Explotaciones Agropecuarias, rama Agraria.

d. Técnico Auxiliar en Mecánica Agrícola, rama Agraria.

e. Técnico Auxiliar en Agropecuaria, rama Agraria.

f. Técnico Auxiliar en Explotaciones Agrícolas Intensivas, rama Agraria.

g. Técnico Auxiliar en Fruticultura, rama Agraria.

h. Técnico Auxiliar en Horticultura, rama Agraria.

i. Técnico Auxiliar en Fitopatología, rama Agraria.

j. Técnico Auxiliar en Explotaciones Ganaderas sin Tierra, rama Agraria.

2.Los títulos de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas, establecido por el Real Decreto 1715/1996, de 12 de julio; el de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas, establecido por el Real Decreto 1716/1996, de 12 de julio y el de Técnico en Explotaciones Ganaderas establecido por el Real Decreto 1717/1996, de 12 de julio, tendrán los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Producción Agropecuaria establecido en el Real Decreto 1634/09, de 30 de octubre), según recoge la disposición adicional tercera del mismo.

3. Según recoge la disposición adicional tercera del Real Decreto 1634/09, de 30 de octubre por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria, la formación establecida en el currículo del módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención Vínculo a legislación.

4. Según recoge la disposición adicional tercera del Real Decreto 1634/09, de 30 de octubre por el que se establece el título de Técnico en Producción Agropecuaria la formación establecida en el currículo del módulo profesional de carné profesional de manipulador de productos fitosanitarios, establecido al amparo de la Orden de 8 de marzo de 1994, para la utilización de productos que no sean o generen gases clasificados como tóxicos o muy tóxicos, según lo dispuesto en el Real Decreto 255/2003 Vínculo a legislación, adaptándolos con ello a la capacitación establecida en la Orden PRE/2022/2005.

Disposición adicional tercera. Regulación del ejercicio de la profesión.

1. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo Vínculo a legislación, los elementos recogidos en la presente Orden no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.

2. Asimismo, las equivalencias de titulaciones académicas establecidas en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de esta Orden, se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones reguladas.

Disposición transitoria primera. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición transitoria segunda. Currículo de los módulos profesionales no superados durante el período de implantación.

El alumnado, que a la entrada en vigor de esta Orden, esté cursando el ciclo formativo de Técnico Explotaciones Agrarias Extensivas, conforme al currículo del título establecido en el Real Decreto 1715/96, de 12 de julio, el ciclo formativo de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas, conforme al currículo del título establecido en el Real Decreto 1716/96, de 12 de julio o Técnico en Explotaciones Ganaderas, conforme al currículo del título establecido en el Real Decreto 1717/96, de 12 de Julio; serán atendidos y evaluados de los módulos profesionales no superados hasta la finalización del número de convocatorias establecidas y, en todo caso, hasta el curso académico 12/13, inclusive.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 10/11, en todos los centros docentes autorizados para su impartición y de acuerdo al siguiente calendario:

a)En el curso 10/11, se implantará el currículo de los módulos profesionales del primer curso del ciclo formativo y dejará de impartirse el primer curso de las enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnico en Explotaciones Agrarias Extensivas, conforme al currículo del título establecido en el Real Decreto 1715/96, de 12 de julio, el ciclo formativo de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas, conforme al currículo del título establecido en el Real Decreto 1716/96, de 12 de julio y Técnico en Explotaciones Ganaderas, conforme al currículo del título establecido en el Real Decreto 1717/96, de 12 de Julio

b) En el curso 11/12, se implantará el currículo de los módulos profesionales del segundo curso del ciclo formativo y dejará de impartirse el segundo curso de las enseñanzas correspondientes al título Técnico Explotaciones Agrarias Extensivas, conforme al currículo del título establecido en el Real Decreto 1715/96, de 12 de julio, el ciclo formativo de Técnico en Explotaciones Agrícolas Intensivas, conforme al currículo del título establecido en el Real Decreto 1716/96, de 12 de julio y Técnico en Explotaciones Ganaderas, conforme al currículo del título establecido en el Real Decreto 1717/96, de 12 de Julio.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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