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Programa de cualificación profesional inicial de tapicería

12/08/2010
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Resolución de 16 de julio de 2010, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se establece el perfil del programa de cualificación profesional inicial de tapicería en Galicia (DOG de 11 de agosto de 2010). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE TAPICERÍA EN GALICIA.

El Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural, perteneciente a la familia profesional de textil, confección y piel, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, contempla en su disposición adicional tercera que los módulos específicos asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los programas de cualificación profesional inicial desarrollan la competencia del perfil profesional, y formarán parte de la formación profesional del sistema educativo; y determina que la consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de los módulos específicos de los respectivos perfiles profesionales conforme al tejido productivo de Galicia.

La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.

En su virtud, esta dirección general, resuelve:

Primero.-Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de tapicería en Galicia.

Segundo.-Identificación.

El programa de cualificación profesional inicial de tapicería queda identificado por los siguientes elementos:

-Denominación: tapicería.

-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.

-Duración: 580 horas.

-Familia profesional: textil, confección y piel.

Tercero.-Competencia general.

Desguarnecer, preparar, ensamblar y montar tapizados de mobiliario y mural, aplicando las técnicas y procedimientos requeridos en cada proceso, de forma autónoma y, en su caso, bajo la supervisión de personal responsable, logrando artículos con la calidad requerida, en condiciones de seguridad y respeto medioambiental, en los plazos previstos.

Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:

a) Preparar la maquinaria, los equipos, las herramientas y los utillajes necesarios para llevar a cabo las operaciones de tapizado y entelado de murales, realizando su mantenimiento de primer nivel.

b) Almacenar los productos textiles, los mecanismos y los productos necesarios para el tapizado y el entelado, de acuerdo con sus características.

c) Realizar presupuestos de acuerdo con las características y las dimensiones que presenten los productos para su tapizado, o los murales para su entelado.

d) Seleccionar el material según el producto que haya que tapizar o entelar y sus aplicaciones.

e) Realizar el desmontado o desvestido de las cubiertas y los rellenos de estructuras tapizadas.

f) Obtener las dimensiones de las piezas y los componentes necesarios para realizar el tapizado o el entelado a partir de las plantillas procedentes del desmontado o de las medidas directas.

g) Marcar y cortar piezas, así como los complementos necesarios (guata, espumas, muletón, etc.), con criterios de óptimo aprovechamiento de los materiales de confección.

h) Obtener el marco bastidor para el entelado de paredes o techos, colocando tiras de cartón o rastreles en paneles de muros alrededor de huecos o aberturas interiores.

i) Ensamblar por cosido o por otra técnica de unión las piezas y los accesorios (borlas, botones, galones, etc.), para obtener el tapizado o el entelado con la calidad estética y funcional prevista.

j) Situar en muebles material de relleno y elementos de suspensión, consiguiendo el volumen, la simetría y la suspensión que requiera el mueble.

k) Tapizar y entelar situando las fundas o las telas mediante grapado para obtener el aspecto final establecido.

l) Acabar tapizados y entelados, ocultando las grapas de unión y realizando distintos tipos de remates (pasamanerías, tachuelas, bordones, etc.), para conferir a los artículos las características y los aspectos de presentación final.

m) Demostrar autonomía en la resolución de pequeñas anomalías y en la reparación de defectos solucionables de los productos confeccionados.

n) Elaborar facturas en las que se detallen los conceptos, cumpliendo los requisitos legales.

o) Cumplir las normas de seguridad, así como detectar y prevenir los riesgos asociados al puesto de trabajo.

p) Atender a la clientela demostrando interés y preocupación por cubrir satisfactoriamente sus necesidades.

q) Mantener el orden y la limpieza en el área de trabajo a lo largo de la actividad.

r) Comunicarse eficazmente con las personas adecuadas en cada momento, transmitiendo la información con claridad, de manera ordenada, estructurada, clara y precisa.

s) Actuar con confianza en la propia capacidad profesional y mostrar una actitud creativa ante las demandas de la clientela.

Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales incluidas en el perfil profesional.

Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:

Operaciones auxiliares de tapizado de mobiliario y mural, TCP136_1 (Real decreto 1087/2005), que incluye las siguientes unidades de competencia:

UC0428_1: atender a la clientela y realizar el aprovisionamiento para procesos de tapizado.

UC0429_1: realizar el desguarnecido, la preparación y el montado del tapizado en mobiliario.

UC0430_1: realizar el enmarcado, el guarnecido y el entelado de paredes, y el tapizado de paneles murales.

Sexto.-Entorno profesional.

1. Ámbito profesional: mediana o pequeña empresa, o taller artesano, de forma autónoma o por cuenta ajena, dedicados al tapizado de mobiliario y entelado de paredes, techos y paneles murales.

2. Sectores productivos: se ubica en empresas dedicadas al mobiliario y a la decoración de interiores y exteriores.

3. Ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes.

Tapicero/a de muebles.

Tapicero/a artesanal, en general.

Tapicero/a de vehículos.

Entelador/ora.

Séptimo.-Módulos específicos.

1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.

2. Son los que se relacionan a continuación:

ME0111. Materiales y servicios en tapicería.

ME0112. Tapizado de mobiliario.

ME0113. Entelado de paredes y tapizado de paneles murales.

ME0114. Formación en centros de trabajo.

Octavo.-Espacios y equipamientos.

1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.

3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.

Noveno.-Profesorado y personas formadoras.

1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de la presente resolución.

2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.

3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.

Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa.

La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.

Decimoprimero.-Distribución horaria de los módulos específicos.

La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.

Disposición final

Única.-La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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