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  • EDICIÓN DE 12/08/2010
 
 

Requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales

12/08/2010
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Orden de 3 de agosto de 2010 por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 11 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE AGOSTO DE 2010 POR LA QUE SE REGULA LA APLICACIÓN DE LA CONDICIONALIDAD Y SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS LEGALES DE GESTIÓN Y LAS BUENAS CONDICIONES AGRARIAS Y MEDIOAMBIENTALES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) n.° 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos CE 1290/2005 Vínculo a legislación, 247/2006, 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.° 1782/2003, ha reforzado el concepto de condicionalidad. Este Reglamento establece disposiciones generales para la aplicación y control de la Condicionalidad y dispone que el sistema integrado se aplicará a la gestión y el control de las normas establecidas para la Condicionalidad.

El Reglamento (CE) n.° 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda la desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en el artículo 51 Vínculo a legislación que en caso de que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 no cumplan en toda la explotación, debido a una acción u omisión que les sea directamente imputable, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales así como los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios sólo en el caso de los beneficiarios de ayudas agroambientales, se reducirá o anulará el importe total de las ayudas que les correspondan para el año civil en el que se haya producido el incumplimiento de los citados requisitos.

El Reglamento (CE) n.° 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 Vínculo a legislación por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), establece en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies respectivamente que deberán respetar los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales los agricultores que reciban pagos de la prima por arranque así como los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo.

El Reglamento (CE) n.° 1122/2009 de la Comisión de 30 de noviembre de 2009 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.° 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.° 1234/2007 del Consejo Vínculo a legislación en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola.

El Reglamento (CE) n.° 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006 Vínculo a legislación establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.° 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo establece, para el territorio nacional, las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

El Decreto 258/2008, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 70/2005, de 29 de marzo, por el que se determina el organismo especializado de control de la condicionalidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que a efectos de los controles de la condicionalidad y determinación de las reducciones y exclusiones que de dicho régimen resulten, se establece como Autoridad Competente y Organismo Especializado de Control, la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural.

Por todo lo anterior, se considera conveniente sustituir la Orden de 14 de julio de 2009, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas prácticas agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante la necesidad de incorporar las nuevas modificaciones del Reglamento (CE) n.° 1122/2009 introducidas por el Reglamento (UE) n.° 146/2010 de la Comisión de 23 de febrero, así como las modificaciones del Reglamento (CE) n.° 1698/2005 Vínculo a legislación introducidas por el Reglamento (CE) n.° 74/2009, de 19 de enero de 2009, adecuando la aplicación de la condicionalidad a las características de nuestra comunidad autónoma, sin perjuicio de la directa aplicabilidad de la reglamentación comunitaria.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir:

a) Todo agricultor que reciba pagos directos en virtud de alguno de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del mismo Reglamento (CE) 73/2009.

b) Los beneficiarios que presenten solicitudes de pago en virtud del artículo 36 Vínculo a legislación del Reglamento (CE) n.° 1698/2005 en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b).

c) Los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y los que reciban pagos de la prima por arranque según lo dispuesto en los artículos 85 unvicies y 103 septvicies del Reglamento (CE) n.° 1234/2007 (Reglamento único para las OCM).

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Reglamento (CE) n.° 73/2009, en el Reglamento (CE) n.° 1122/2009 y en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación.

Artículo 3. Obligaciones de la condicionalidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. Todos los agricultores a los que es de aplicación esta orden conforme se establece en el art. 1, deberán cumplir los requisitos legales de gestión establecidos en el Anexo I y las buenas condiciones agrarias y medioambientales recogidos en el Anexo II de esta orden.

2. Además del cumplimiento de lo establecido en los Anexos I y II, los beneficiarios de ayudas agroambientales, previstas en el artículo 36, letra a), inciso iv) Vínculo a legislación del Reglamento (CE) n.° 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, deberán cumplir los requisitos mínimos de utilización de abonos y productos fitosanitarios establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura.

Artículo 4. Pastos permanentes.

El agricultor o ganadero titular de superficies dedicadas a pastos permanentes se atendrá a las exigencias previstas en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, así como a las que se establezcan por el órgano competente, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Sistemas de control del cumplimiento de la Condicionalidad.

La Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, como autoridad competente y organismo especializado de control, realizará los controles, administrativos y sobre el terreno, y las comprobaciones sobre el cumplimiento de los requisitos y las normas de la Condicionalidad establecidas en esta orden, de conformidad con el Reglamento (CE) n.° 1122/2009.

Artículo 6. Aplicación de las reducciones y/o exclusiones.

1. En caso de incumplimientos de los requisitos y normas establecidos, en cualquier momento de un año natural determinado y el incumplimiento, referido a una actividad agraria o superficie agrícola de la explotación, sea consecuencia de una acción u omisión directamente atribuible a la persona que en el año en cuestión solicitó la ayuda de alguno de los regímenes a los que hace referencia el artículo 1 de esta orden, se reducirá o anulará el importe total de los pagos directos, previa aplicación de los artículos 7 y 11 del Reglamento (CE) n.° 73/2009, de las ayudas al desarrollo rural que se deba abonar en el año civil en que se detecte el incumplimiento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72, 73 y 77 del Reglamento (CE) n.° 1122/2009 y en los artículos 22 Vínculo a legislación, 23 y 24 del Reglamento (CE) 1975/2006 y de las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión del viñedo y prima por arranque.

2. En caso de transferencia parcial o total de la explotación, independientemente de que el incumplimiento resulte de un acto u omisión atribuible a la persona a la que se transfiere la tierra de cultivo o a la persona que transfiere dicha tierra, la reducción o anulación de los pagos directos, así como de los pagos de desarrollo rural y de los correspondientes a la reestructuración, reconversión y arranque de viñedo, se aplicará a la persona a la que es atribuible el incumplimiento si la misma ha solicitado alguno de dichos pagos.

3. A los efectos del artículo 24.2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.° 73/2009 no se aplicarán reducciones a un agricultor cuando todos los incumplimientos que se hayan detectado sean menores, entendiendo como tales de gravedad leve, que no tienen repercusión fuera de la explotación y de los que no se derivan efectos o el tiempo de permanencia de los mismos sea menor a un año. Los casos que entrañen riesgos directos para la salud pública o la sanidad animal no se considerarán incumplimientos menores. Una vez informado el agricultor de las medidas correctoras que debe adoptar, si no corrige la situación dentro de un plazo que no podrá ser posterior al 30 de junio del año siguiente a aquel en el que se haya observado el incumplimiento, éste no se considerará menor y se aplicará como mínimo una reducción del 1%. En caso de adoptar las medidas correctoras dentro del plazo previsto no se considerará un incumplimiento.

4. Los criterios para la aplicación de reducciones y exclusiones por condicionalidad previstas en el Reglamento CE 1122/2009 y en el Reglamento CE 1975/2006 Vínculo a legislación se establecen en el Anexo III.

Artículo 7. Procedimiento.

1. El procedimiento para la determinación, por la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, de las reducciones y/o exclusiones derivadas del incumplimiento del régimen de condicionalidad, será iniciado e instruido, por el Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria de la misma Dirección General.

2. Se considera iniciado el procedimiento con el acto por el que el órgano instructor identifica los posibles incumplimientos determinados, detectados en materia de condicionalidad, identifica al presunto responsable a quien, en virtud de lo establecido en el artículo 6 de esta orden, se podrá aplicar, el porcentaje de reducción y/o exclusión de los regímenes de ayudas relacionados en el artículo 1 de esta orden.

3. En dicho acto se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación del acto, para formular alegaciones y presentar documentos, justificaciones y demás medios de prueba de que se valga el interesado. Se informará en dicho acto que, de no presentar alegaciones en el plazo concedido, se considerará al acto notificado como propuesta de resolución.

4. La resolución de la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria, deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses, desde el inicio del procedimiento por el órgano instructor.

Disposición adicional única. Legislación complementaria.

En lo no regulado en la presente orden se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo, así como lo dispuesto al respecto en las diferentes directivas y reglamentos comunitarios y en las normas nacionales que los desarrollen.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Queda derogada la Orden de 14 de julio de 2009, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural Vínculo a legislación, por la que se regula la aplicación de la condicionalidad y se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas prácticas agrarias y medioambientales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Dirección General de Explotaciones Agrarias y Calidad Alimentaria adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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