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Programa de cualificación de Operario en Diseño y Confección en Textil

12/08/2010
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Orden de 14 de Julio de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Operario en Diseño y Confección en Textil, Decoración y Hogar en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 11 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PERFIL PROFESIONAL Y EL CURRÍCULO DE LOS MÓDULOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE OPERARIO EN DISEÑO Y CONFECCIÓN EN TEXTIL, DECORACIÓN Y HOGAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Vínculo a legislación, establece en el artículo 30 que corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años, que no hayan obtenido el título de Graduado en educación secundaria obligatoria.

El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional Vínculo a legislación, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 18.3 de la Orden de 9 de mayo de 2007, establece que los programas de cualificación profesional inicial deberán responder a un perfil profesional expresado a través de la competencia general, las competencias personales, sociales y profesionales, y la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia de nivel I del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el programa.

En el artículo 18.4 de la Orden de 9 de mayo de 2007, se indican los tres tipos de módulos que incluirán los programas de cualificación profesional inicial, estableciendo que los módulos específicos desarrollarán las competencias del perfil profesional y que, en su caso, contemplarán una fase de prácticas en los centros de trabajo, respetando las exigencias derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales y Formación Profesional.

El Decreto 18/2009, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte Vínculo a legislación, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, la Consejera de Educación, Cultura y Deporte oído el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo Aragonés de Formación Profesional, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. Esta Orden tiene por objeto aprobar el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Operario en Diseño y Confección en Textil, Decoración y Hogar para la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos y entidades que desarrollen este programa de cualificación profesional inicial en Aragón a partir del curso 2010/11.

Artículo 2. Identificación del perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario en Diseño y Confección en Textil, Decoración y Hogar queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Operario en Diseño y Confección en Textil, Decoración y Hogar

Nivel formativo: Programa de Cualificación Profesional Inicial

Familia Profesional: Textil, confección y piel

Duración: 500 horas

Código: TCP102

Artículo 3. Perfil profesional

El perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario en Diseño y Confección en Textil, Decoración y Hogar queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones profesionales y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el mismo.

Artículo 4. Competencia general

La competencia general de este perfil profesional consiste en realizar las operaciones básicas de diseño, corte, confección de elementos de decoración y hogar sencillos, aplicando las técnicas y procedimientos requeridos en cada proceso para conseguir productos con la calidad, estéticas y acabados requeridos, observando en todo momento las normas de prevención de riesgos laborales.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales

Las competencias profesionales, personales y sociales del perfil profesional son las que se relacionan a continuación:

a) Realizar el mantenimiento de primer nivel a la maquinaria, equipos, útiles y herramientas necesarios para llevar a cabo las operaciones de confección.

b) Realizar las operaciones básicas de recepción y almacenamiento de productos textiles y productos necesarios en condiciones idóneas de mantenimiento hasta su utilización

c) Realizar diseños y croquis sencillos de acuerdo con las características de superficies o hueco a cubrir o el complemento de decoración a confeccionar.

d) Seleccionar el material según el producto que hay que confeccionar y sus aplicaciones

e) Marcar y cortar piezas de forma que se asegure la confección de elementos de decoración, hogar y cortinaje, optimizando el aprovechamiento de los materiales de confección.

f) Preparar y ensamblar operaciones básicas por cosido, o por otra técnica de unión, las piezas y accesorios para obtener artículos con la calidad prevista.

g) Realizar operaciones básicas de acabado de elementos de decoración textil, hogar y cortinajes, confiriendo a los artículos las características y aspectos de presentación final.

h) Colaborar en la realización de presupuesto de acuerdo con sus características y dimensiones que presente los productos para su confección.

i) Demostrar autonomía en la resolución de pequeñas anomalías y en la reparación de pequeños defectos solucionables de los productos confeccionados.

j) Mantener conductos que demuestren un nivel de responsabilidad, puntualidad e higiene personal y profesional adecuados a su puesto de trabajo.

k) Comunicarse eficazmente con las personas adecuadas en cada momento, transmitiendo la información con claridad, de manera ordenada, estructurada, clara y precisa

l) Demostrar las actitudes de cortesía, respeto y discreción requeridos en la atención al cliente

m) Manejarse en el puesto de trabajo con arreglo a la normativa de seguridad y salud laboral.

Artículo 6. Relación de Cualificaciones y Unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas

Cualificaciones Profesionales completas:

a) Cortinaje y complementos de decoración que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0177-1: Seleccionar materiales y productos para procesos de confección.

UC0178-1: Realizar el corte, preparación, ensamblaje y acabado de cortinas y estores

UC0179-1: realizar el corte, preparación, ensamblaje y acabado de cojines, fundas y accesorios.

Cualificaciones Profesionales incompletas:

a) Arreglos y adaptaciones de prendas y artículos, que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1224-1: Atender al cliente en los servicios de arreglos y adaptaciones de artículos en textil y piel

Artículo 7. Entorno profesional

1. Este profesional ejerce su actividad profesional en pequeñas y medianas empresas o talleres, generalmente por cuenta ajena, dedicados a la fabricación de productos aplicados al textil hogar, mediante la confección de elementos de decoración hogar y cortinajes.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Operario cosedor de elementos de decoración, hogar y de cortinajes.

- Auxiliar de almacén de materia prima

- Auxiliar de ventas y atención al cliente en decoración, hogar y cortinaje.

Artículo 8. Módulos específicos

Los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de Operario en Diseño y Confección en Textil, Decoración y Hogar son los que a continuación se relacionan y su currículo se desarrolla en el Anexo I de esta Orden:

a) E092. Módulo específico: Materiales y productos textiles

b) E093. Módulo específico: Confección de cortinas y estores

c) E094. Módulo específico: Confección de artículos textiles para decoración y hogar

d) E052. Módulo específico: Atención al cliente.

e) E095. Módulo específico: Formación en centros de trabajo.

Artículo 9. Espacios formativos y equipamientos mínimos

1. Los espacios formativos y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos específicos del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otro programa de cualificación profesional inicial, o etapas educativas.

3. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

Artículo 10. Profesorado

1. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo a las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta Orden.

2. Para impartir docencia en los módulos específicos de este programa de cualificación profesional inicial para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la educativa, se exige los mismos requisitos de titulación y formación establecidos en el artículo 95 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de acuerdo al anexo III B) de esta Orden.

3. Para las modalidades de los programas de cualificación profesional inicial desarrollados por las administraciones no educativas, por las organizaciones empresariales o sindicales o por las entidades privadas sin finalidad de lucro el Departamento de Educación, Cultura y Deporte podrá autorizar, de forma excepcional, la incorporación de profesionales, sin el requisito de titulación, pero con experiencia laboral en el sector productivo relacionado con el perfil profesional.

Artículo 11. Relación de los módulos específicos y las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

La relación entre los módulos específicos y las unidades de competencia que constituyen el currículo del perfil profesional de este programa de cualificación profesional inicial de Operario en Diseño y Confección en Textil, Decoración y Hogar queda determinada en el Anexo IV de esta Orden.

Artículo 12. Módulo específico de Formación en Centros de Trabajo

Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos específicos realizados en el centro de formación. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente, en función de la modalidad de los programas de cualificación profesional inicial, de las características del alumnado y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se faculta a la Dirección General competente en materia de formación profesional a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Aragón”.

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