RESOLUCIÓN DE 16 DE JULIO DE 2010, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E INNOVACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PERFIL DEL PROGRAMA DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL DE REPARACIÓN DE CALZADO Y MARROQUINERÍA EN GALICIA.
El Real decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, estableció, entre otras, la cualificación profesional de nivel 1 de reparación de calzado y marroquinería, perteneciente a la familia profesional de textil, confección y piel, así como los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone.
El Decreto 114/2010, de 1 de julio , por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, contempla en su disposición adicional tercera que los módulos específicos asociados a unidades de competencia de cualificaciones profesionales de nivel 1 incluidos en los programas de cualificación profesional inicial desarrollan la competencia del perfil profesional, y formarán parte de la formación profesional del sistema educativo; y determina que la consellería con competencias en materia de educación establecerá el currículo de los módulos específicos de los respectivos perfiles profesionales conforme al tejido productivo de Galicia.
La Orden de 13 de mayo de 2008 por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia establece en su artículo 8 que los currículos de los módulos específicos de los perfiles profesionales que se establezcan se desarrollarán por medio de resolución de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y que deberán tomar como referencia los módulos formativos asociados a las unidades de competencia que incluya el perfil.
En su virtud, esta dirección general, resuelve:
Primero.-Objeto.
La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del perfil profesional del programa de cualificación profesional inicial de reparación de calzado y marroquinería en Galicia.
Segundo.-Identificación.
El programa de cualificación profesional inicial de reparación de calzado y marroquinería queda identificado por los siguientes elementos:
-Denominación: reparación de calzado y marroquinería.
-Nivel: programa de cualificación profesional inicial.
-Duración: 580 horas.
-Familia profesional: textil, confección y piel.
Tercero.-Competencia general.
Reparar roturas y daños, y sustituir piezas en cualquier tipo de calzado o artículo de marroquinería, aplicando las técnicas y los procedimientos necesarios de forma autónoma y, en su caso, bajo la supervisión de personal responsable, logrando la restauración del artículo con la calidad y el acabado requeridos, en los plazos previstos, cumpliendo las condiciones medioambientales y de seguridad, y con la adecuada atención a la clientela demandante del servicio.
Cuarto.-Competencias profesionales, personales y sociales.
Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:
a) Seleccionar pieles, cueros y otros materiales empleados en la reparación de calzado y en la creación de pequeños artículos de guarnicionería y marroquinería, identificando su origen, sus cualidades y los defectos para su aplicación en la reparación y en la creación de artículos.
b) Preparar los materiales, las piezas y los accesorios para la reparación del artículo con la calidad prevista.
c) Preparar maquinaria, equipos, herramientas y útiles necesarios para llevar a cabo las operaciones de reparación de calzado y marroquinería.
d) Recepcionar los artículos que se han de reparar y las materias primas y productos necesarios para la reparación y la creación de pequeños objetos.
e) Evaluar las posibilidades de reparación de los diferentes artículos, así como la dificultad asociada a su reparación, eligiendo el método más adecuado en función de las características del producto.
f) Realizar presupuestos y facturas de las reparaciones y de los pequeños artículos de guarnicionería y marroquinería.
g) Realizar las operaciones de desmontado, descosido, corte, marcado y rebajado de piezas del calzado y artículos de marroquinería, en las formas y en los tiempos establecidos.
h) Ejecutar las operaciones de cosido a mano o a máquina, garantizando un acabado estético de los productos.
i) Realizar operaciones complementarias a la reparación de calzado y de artículos de marroquinería, tales como el duplicado de diferentes tipos de llaves y mandos.
j) Cumplir normas de seguridad y de protección ambiental, detectando y previniendo los riesgos asociados al puesto de trabajo.
k) Mantener hábitos de orden, puntualidad, responsabilidad y pulcritud a lo largo de la actividad.
l) Demostrar las actitudes de cortesía, respeto y discreción requeridas en la atención a la clientela.
m) Actuar con confianza en la propia capacidad profesional y prestar atención a las innovaciones que se produzcan dentro del sector y que puedan fomentar el propio desarrollo profesional.
Quinto.-Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de las cualificaciones profesionales incluidas en el perfil profesional.
Cualificaciones profesionales completas incluidas en el perfil:
Reparación de calzado y marroquinería, TCP139_1 (Real decreto 1087/2005), que incluye las siguientes unidades de competencia:
-UC0438_1: realizar el aprovisionamiento y atender al cliente para la reparación de calzado.
-UC0439_1: realizar la reparación en artículos de marroquinería.
-UC0440_1: realizar la reparación del calzado.
Sexto.-Entorno profesional.
1. Ámbito profesional: pequeñas empresas o talleres artesanos dedicados a la reparación y/o el acondicionamiento de los materiales que componen el calzado o artículos de marroquinería, de forma autónoma o por cuenta ajena.
2. Sectores productivos: sector del calzado; subsector de reparación y conservación.
3. Ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes.
-Zapatero/a reparador/ora de calzado.
-Ayudante de reparación de calzado.
-Ayudante de marroquinería.
Séptimo.-Módulos específicos.
1. Los módulos específicos de este perfil profesional, que toman como referentes los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de las que se compone, quedan desarrollados en el anexo I de la presente resolución.
2. Son los que se relacionan a continuación:
-ME0107. Materiales y servicios en reparación de calzado y marroquinería.
-ME0108. Reparación de artículos de marroquinería.
-ME0109. Reparación de calzado.
-ME0110. Formación en centros de trabajo.
Octavo.-Espacios y equipamientos.
1. Los espacios y los equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este perfil profesional son los establecidos en el anexo II de esta resolución.
2. Los espacios formativos establecidos pueden ser ocupados por diferentes grupos de alumnado.
3. No es preciso que los espacios formativos identificados se diferencien mediante cerramientos.
Noveno.-Profesorado y personas formadoras.
1. La atribución docente de los módulos específicos que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial impartidos en centros de enseñanza públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se establece en el anexo III A) de la presente resolución.
2. Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos específicos que conforman el perfil profesional en los programas de cualificación profesional inicial para los centros de titularidad privada o de otras administraciones distintas de la educativa se establecen en el anexo III B) de la presente resolución.
3. El perfil de las personas formadoras que impartan los módulos específicos en entornos productivos se establece en el anexo IV de la presente resolución.
Décimo.-Relación de módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa.
La relación de los módulos específicos con las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales que incluye el programa es la que figura en la tabla que se incluye como anexo V de la presente resolución.
Undécimo.-Distribución horaria de los módulos específicos.
La distribución horaria de los módulos específicos cursados en entornos no productivos se especifica en el anexo VI de esta resolución.
Disposición final
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.