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Operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles

11/08/2010
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Orden FOM/2189/2010, de 7 de julio, por la que se sustituye el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles (BOE de 11 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN FOM/2189/2010, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE SUSTITUYE EL ANEXO DEL REAL DECRETO 279/2007, DE 23 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS REQUISITOS EXIGIBLES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL POR HELICÓPTEROS CIVILES

El Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles, incorpora al ordenamiento jurídico interno los “Requisitos conjuntos de aviación para las operaciones de transporte aéreo comercial helicóptero”, en adelante reglas JAR-OPS 3, acordados por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (“Joint Aviation Authorities”), en adelante JAA. Ello permite el reconocimiento recíproco de los certificados de operador aéreo emitidos por los distintos Estados europeos que integran esa organización.

La Orden FOM/3865/2008, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, incorpora la 4 enmienda de las JAR-OPS 3.

Las JAA han adoptado una nueva enmienda, la número 5, a las reglas JAR-OPS 3 cuya incorporación al ordenamiento jurídico se produce en esta orden.

La enmienda 5 de las reglas JAR-OPS 3 modifica distintos puntos contenidos en la Subparte B (Aspectos Generales), Subparte D (Procedimientos Operacionales), Subparte F (“performance” General), Subparte G (“performance” de clase 1), Subparte H ((“performance” de clase 2), Subparte I ((“performance” de clase 3), Subparte J (Masa y centrado), Subparte K (Instrumentos y equipo), Subparte L (Equipos de comunicación y de navegación) y Subparte N (Tripulación de vuelo).

Para facilitar la aplicación de estas disposiciones y teniendo en cuenta el elevado número de reglas JAR-OPS 3 que se modifican por la enmienda 5 y que éstas ya habían sido modificadas por la Orden FOM/3865/2008, de 18 de diciembre, se considera adecuado proceder a la sustitución íntegra de las reglas JAR-OPS 3 contenidas en el anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación.

Esta Orden se dicta al amparo de la disposición final segunda del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero Vínculo a legislación, que habilita al Ministro de Fomento para la actualización del contenido de las reglas JAR-OPS 3 que figuran en su anexo.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Sustitución del anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles Vínculo a legislación.

El anexo del Real Decreto 279/2007, de 23 de febrero, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros civiles Vínculo a legislación, queda sustituido por el anexo a esta orden.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.20.ª Vínculo a legislación de la Constitución en materia de control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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