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Subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural

05/08/2010
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Orden EYE/1126/2010, de 28 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (BOCYL de 4 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/1126/2010, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROMOVER LA AFILIACIÓN DE LAS MUJERES DEL MEDIO RURAL EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS, A TRAVÉS DEL SISTEMA ESPECIAL PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA AGRARIOS

En un contexto de cambios sociales y económicos que han modificado las expectativas y mentalidad de las mujeres del medio rural cabe destacar aquellas mujeres que asumen la corresponsabilidad de las tareas agrarias, asumiendo buena parte de las mismas y aportando tanto bienes como trabajo, pero que en la práctica carecen de un suficiente reconocimiento jurídico, valor económico y reflejo social, al no trascender del ámbito familiar.

En este sentido, el desarrollo de las políticas activas de empleo en nuestra Comunidad Autónoma permite adecuar unos instrumentos que configuran el empleo como factor clave de la política económica y social, en la búsqueda de metas más ambiciosas para el progreso de Castilla y León.

Como uno de estos instrumentos de políticas activas más eficaces se ha mostrado el trabajo autónomo o autoempleo, no sólo en términos cuantitativos, sino en términos cualitativos, de estabilidad, de dinamizador económico y de desarrollo rural.

Es en el último aspecto indicado, donde el trabajador y trabajadora autónomos, titulares de explotaciones agrarias, contribuyen de manera decisiva al desarrollo, a la creación de empleo y, en definitiva, a la fijación de población en los pueblos de nuestra Comunidad Autónoma.

En reconocimiento de ello, la presente Orden tiene como objetivo facilitar el alta de las mujeres del ámbito rural en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Vínculo a legislación, así como la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, establecen que con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, que serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” o en el diario oficial correspondiente.

Por otra parte, la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en su artículo 33 Vínculo a legislación, establece la posibilidad de que la Administración de la Comunidad conceda subvenciones dirigidas a fomento del autoempleo de mujeres en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 de la Consejería de Economía y Empleo, aprobado por la Orden de 26 de enero de 2009, modificado por la Orden de 14 de junio de 2010, incluye entre las líneas de subvención la relativa al fomento de la afiliación de las mujeres del ámbito rural en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

En su virtud, oído el Consejo Regional de Trabajo de Castilla y León y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo Único:

Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones dirigidas a promover la afiliación de las mujeres del medio rural en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Final:

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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