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  • EDICIÓN DE 04/08/2010
 
 

Modificación de las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia

04/08/2010
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Orden de 29 de julio de 2010, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se modifica la Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la reestructuración de PYMES en situación de crisis (BORM de 3 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2010, DE LA CONSEJERÍA DE UNIVERSIDADES, EMPRESA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2010, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA 2010 DE LAS AYUDAS DEL INSTITUTO DE FOMENTO DE LA REGIÓN DE MURCIA DIRIGIDAS A LA REESTRUCTURACIÓN DE PYMES EN SITUACIÓN DE CRISIS

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, publicó la Orden de 15 de febrero de 2010 Vínculo a legislación, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la reestructuración de PYMES en situación de crisis, publicada en el BORM N.º 39, de 17 de febrero.

En el apartado 1 del artículo 4 Vínculo a legislación de la citada Orden de 15 de febrero de 2010, se establece que el importe máximo de avales a otorgar en la convocatoria 2010 será de 5.000.000 euros. El apartado 1 del artículo 5 prevé que la cuantía máxima de las ayudas a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 3.000.000 euros, en la forma prevista en la letra f) del apartado “Modalidades de Ayudas” del Programa anexo, que fija el importe máximo de los avales a prestar por el Instituto de Fomento para cada beneficiario en 2 millones de euros.

El objeto de la modificación es el de permitir apoyar a las empresas solicitantes con importes de aval superiores al previsto hasta ahora y dentro de los limites establecidos por la Ayuda de Estado n.º N 308/2008-España, autorizada por la Comisión de la U.E. mediante Decisión de 2 de Diciembre de 2008, cuyo régimen ha sido prorrogado mediante la Ayuda de Estado n.º N 575/2009-España, al amparo de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004).

En su virtud, a propuesta del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el Artículo 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el Artículo 16.2.d) Vínculo a legislación de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dispongo:

Artículo único: Se modifica la Orden de 15 de febrero de 2010 Vínculo a legislación, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la reestructuración de PYMES en situación de crisis, publicada en el BORM N.º 39, de 17 de febrero, en los siguientes términos:

1.- Se modifica apartado 1 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

1. El crédito disponible máximo con que cuenta estas Bases para la convocatoria 2010, es de 1.000.000 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria del Instituto de Fomento de la Región de Murcia: 1603.731A.77607, para la totalidad de modalidades de ayudas, salvo para los avales previstos en la letra c) del apartado “Modalidades de Ayudas” del Programa anexo. El importe máximo de avales a otorgar en la presente convocatoria será de 15.000.000 euros.

2.- Se modifica apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

1. La cuantía máxima de las ayudas a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 10.000.000 euros, en la forma prevista en la letra f) del apartado “Modalidades de Ayudas” del Programa anexo.

3.- Se modifica la letra f) del apartado “Modalidades de ayudas” del Programa anexo, que queda redactado como sigue:

f) Cualquier combinación de las ayudas anteriores a), b), c) d) y e) sin que en ningún caso pueda rebasarse de manera individual o acumulada la cantidad de 10.000.000 de euros, de los cuales el acumulado de las modalidades a), b), d) y e) no podrá superar a su vez el limite de 1.000.000 de euros. El importe máximo de la modalidad c) no podrá superar el importe de 9.000.000 de euros.

4.- Se modifica el segundo párrafo del apartado “Importe de la ayuda” del Programa anexo, que queda redactado como sigue:

El importe máximo de la ayuda que podrá recibir una empresa al amparo de este programa es de 10 millones de euros, incluidas posibles modificaciones del plan de reestructuración aprobado.

Disposición transitoria

Las solicitudes realizadas al amparo de la Orden de 15 de febrero de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2010 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a la reestructuración de PYMES en situación de crisis, publicada en el BORM N.º 39, de 17 de febrero, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden y sobre las que aún no haya recaído resolución expresa, les resultará de aplicación lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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