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Medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa

13/05/2011
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Decreto 113/2011, de 11 de mayo, por el que se modifica la Disposición Final Segunda y se prorroga la vigencia del artículo 24 del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC de 12 de mayo de 2011). Texto completo. (Ref. Iustel §007243 Vínculo a legislación)

El Decreto 113/2011 modifica el apartado segundo de la Disposición Final Segunda del Decreto 48/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para prorrogar la vigencia del artículo 24 del citado Decreto.

El Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 113/2011, DE 11 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Y SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO 24 DEL DECRETO 48/2009, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN, EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, MEDIDAS ANTE LA CRISIS ECONÓMICA Y DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA.

Con fecha 13 de mayo de 2009 entró en vigor el Decreto 48/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa (BOC n.º 89, de 12.5.09).

En el capítulo V del mencionado Decreto, denominado "Medidas de reactivación e impulso de la actividad económica", se contiene el artículo 24, dedicado a la contratación administrativa que establece lo siguiente:

"1. Para los expedientes de contratación relativos a contratos de redacción de proyectos de obras, contratos de obras, concesión de obras públicas, colaboración entre el sector público y el sector privado y contratos de servicios en materia de telecomunicaciones, informática y servicios conexos, servicios de investigación y desarrollo y servicios de arquitectura que se tramiten por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, organismos autónomos y entidades dependientes, se declara que concurren razones de interés público.

2. A efectos de lo que dispone el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a los expedientes declarados de interés público, según el apartado anterior del presente artículo, les será de aplicación la tramitación urgente del expediente. En el correspondiente expediente administrativo deberá incluirse la declaración de urgencia del mismo conforme al presente Decreto, emitida por el órgano competente de contratación.

3. En los contratos cofinanciados por la Unión Europea la reducción de plazos por la tramitación urgente se entiende referida exclusivamente a los trámites internos, a fin de respetar los principios exigidos en la normativa comunitaria. Asimismo, dicha reducción no será aplicable a los contratos de regulación armonizada conforme a lo dispuesto en el artículo 96.2, Vínculo a legislación letra b), de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

4. En los expedientes a los que se refiere el presente artículo no se exigirá constituir garantía provisional."

Con esta medida el Gobierno de Canarias pretendía reaccionar ante la grave crisis que atravesaba la economía canaria, impulsando la actividad económica pública.

Entendida la contratación administrativa como un motor de dinamización y reactivación económica, el artículo 24 del Decreto trata de agilizar la adjudicación de los contratos por razones de interés público.

El Decreto 48/2009 dota a esta medida de carácter coyuntural. Sin embargo, la Disposición Final Segunda admite expresamente la posibilidad de que el Gobierno la prorrogue por el plazo máximo de un año, siempre que esta prórroga se produzca con anterioridad a la pérdida de su vigencia.

Mediante Decreto 48/2010, de 6 de mayo, se prorrogó la vigencia del artículo 24 del Decreto 48/2009 por período de un año desde su entrada en vigor (esto es, hasta el 13 de mayo de 2010).

Atendiendo a que continúa vigente la situación de recesión económica, que la vigencia de la medida prevista en el artículo 24 del Decreto 48/2009 finaliza el 13 de mayo de 2011 y comprobada la aplicación efectiva de este mecanismo de reactivación e impulso de la actividad económica durante los últimos doce meses, se estima conveniente prever la posibilidad de nuevas prórrogas de la medida así como acordar la extensión de sus efectos al menos un año más, esto es hasta el 13 de mayo de 2012.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 11 de mayo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.- Se modifica el apartado segundo de la Disposición Final Segunda del Decreto 48/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen, en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, cuyo texto queda como sigue:

"2. El artículo 24 perderá su vigencia y quedará por lo tanto derogado en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto, salvo que el Gobierno lo prorrogue. Las prórrogas deberán acordarse por Acuerdo del Gobierno antes del vencimiento de los efectos de la medida, por períodos de un año."

Artículo 2.- Se prorroga la vigencia del artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, por el plazo de un año, esto es, hasta el 13 de mayo de 2012.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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