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Ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja

04/08/2010
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Orden 21/2010 de 27 de julio de 2010, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas de La Rioja (BOR de 3 de agosto de 2010). Texto completo.

ORDEN 21/2010 DE 27 DE JULIO DE 2010, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE UNA AYUDA A LA POLINIZACIÓN DIRIGIDA A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES APÍCOLAS DE LA RIOJA

La apicultura es una actividad implantada en las zonas rurales de La Rioja, que proporciona importantes ingresos y contribuye al mantenimiento de población en el medio rural.

Dicha actividad agraria y su desarrollo es perfectamente compatible con la conservación y mejora de la flora.

La función polinizadora de las abejas se considera importante para la buena conservación de la flora, así como para mejorar los rendimientos de otras especies cultivadas.

Dado el beneficio que la apicultura reporta a la agricultura y al medio ambiente, desde la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, se considera necesario continuar apoyar y fomentar la actividad apícola, como se venía haciendo a través de Orden 4/1996, de 23 de octubre de 1996, por la que se establecen medidas de apoyo a la apicultura en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La diversa normativa reguladora en materia de subvenciones que ha ido apareciendo desde que la citada orden entró en vigor hace necesaria la adaptación de esta línea de subvenciones al Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 52/2009, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003 de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez consultadas las organizaciones representativas del sector y previos los informes preceptivos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, apruebo la siguiente Orden, dispongo:

Artículo 1.- Objeto

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de una ayuda a la polinización dirigida a los titulares de explotaciones apícolas con la finalidad de favorecer el sostenimiento de las colmenas.

Artículo 2.- Beneficiarios

a) Tener el domicilio fiscal en La Rioja.

b) Estar inscrito en el Registro Oficial de Explotaciones Ganadera de La Rioja, con todas las colmenas objeto de ayuda, debidamente identificadas con el número de registro y localizadas en asentamientos inscritos en el mismo.

c) Estar en posesión del Libro de Explotación Ganadera.

d) Llevar realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero al año anterior al de la presentación de la solicitud.

e) Cumplir la obligaciones recogidas en el Decreto 36/2005, de 26 de mayo, por el que se regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de La Rioja y Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones previstas en la presente orden y en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas

1. El número de colmenas subvencionable por explotación será igual o superior a 150 colmenas (explotación apícola profesional), con un máximo de 750 colmenas por explotación.

2. Para el cómputo del número de colmenas, se tendrá en cuenta la actualización del censo apícola en el REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas) a fecha de referencia 1 de enero de cada año.

3. Un mismo apicultor sólo podrá ser beneficiario de la ayuda por un máximo de 750 colmenas, independientemente del número de explotaciones de las que sea titular, bien a titulo individual, bien como integrante de una entidad asociativa, con o sin personalidad jurídica.

En caso de entidades asociativas, si la explotación apícola posee la consideración de explotación prioritaria el número máximo de colmenas subvencionables, será el resultado de multiplicar 750 colmenas por el número de apicultores miembros de dicha explotación que ostenten la condición de agricultor profesional.

4. Los titulares de explotación apícola podrán percibir una ayuda de hasta 12 euros/ colmena. En relación al tamaño de la explotación y tipo de apicultor, según cuadro siguiente:

Número de colmenas por explotación Agricultor profesional Agricultor no profesional

De 150 a 250 Hasta 12 euros/colmenas Hasta 8 euros/colmenas

De 251 a 500 Hasta 11 euros/colmenas Hasta 7 euros/colmenas

De 501 a 750 Hasta 10 euros/colmenas Hasta 6 euros/colmenas

Más de 750 Hasta 8 euros/colmenas Hasta 4 euros/colmenas

Artículo 4.- Solicitudes y plazo

1.- Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, adjuntándose al modelo que figura como Anexo I a la presente orden y podrán presentarse en los siguientes lugares:

- Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, avenida de La Paz, 8-10 de Logroño.

- Oficinas Comarcales Agrarias, sitas en C/ Milicias, 4 de Logroño; Pasaje san Francisco, 7 de Alfaro y C/ Teatro, 13 de Calahorra.

- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, sitas en C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; C/ Sagasta, 16 A de Torrecilla en Cameros; Avenida de La Rioja, 6 de Cervera del Río Alhama; C/ Juan Ramón Jiménez, 2 de Haro; Plaza de España, 5 de Nájera; Sor María de Leiva, 14-16 de Santo Domingo de la Calzada y Eliseo Lerena, 24-26 de Arnedo.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (B.O.R. número 144 de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

2. Las solicitudes de los interesados, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del solicitante de:

Primero.- No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el articulo 13 del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, de 16 de febrero.

Segundo.- Referencia a las ayudas y las subvenciones que haya solicitado y/o obtenido con la misma finalidad, con expresión de la cuantía y la entidad que las concedió.

Tercero.- Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Seguridad Social y Hacienda Autonómica.

Cuarto.- Condición de agricultor profesional

b) Ficha de alta de terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería de Hacienda) o de modificación de datos.

3. El plazo de presentación de las solicitudes se determinará en la Resolución de convocatoria anual.

4. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Cuando la solicitud se presente fuera de plazo, el instructor formulará al órgano competentepara resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones es en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Consejero con competencias en agricultura y ganadería, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 6 y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

3. No obstante, se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

4. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 6.- Criterios objetivos de otorgamiento de subvención

El proceso de evaluación y selección de solicitudes se llevará a cabo por el órgano gestor de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:

a) Joven agricultor: 40 puntos.

b) Profesional de la agricultura o agricultor Profesional: 30 puntos.

c) Explotación prioritaria: 30 puntos.

d) Miembro de Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS): 20 puntos.

e) Porcentaje de colmenas en zona desfavorecida: La explotación apícola estará enclavada al menos el 50 por ciento de sus colmenas, en alguno de los municipios de las zonas de montaña, especificados en el anexo II de la Orden 7/2008, de 11 de marzo: 20puntos

f) Producción bajo los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria conforme a lo establecido en la Ley 5/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en Comunidad Autónoma de La Rioja: 20 puntos.

Artículo7.- Instrucción

1. La Dirección General competente en agricultura y ganadería será la encargada de la ordenación e instrucción del procedimiento incluyendo la elaboración de la correspondiente propuesta de resolución.

2. La Dirección General competente realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, subsanados los defectos y efectuadas las comprobaciones que se estimen necesarias, el instructor valorará las solicitudes y formulará propuesta de resolución provisional al órgano concedente, que deberá ser motivada y se notificará a los interesados, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

4. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, examinadas en su caso las alegaciones aducidas por los interesados, que deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la desestimación expresa de aquéllas solicitudes presentadas que de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras, no puedan adquirir la condición de beneficiario.

En caso de que el interesado pudiera resultar incluido en la propuesta de resolución definitiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 15 días, aporte la documentación pertinente con anterioridad a dicha propuesta, según lo recogido el artículo 23.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 8.- Resolución y recursos

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución al Consejero con competencias en materia de agricultura y ganadería para su resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará en la forma prevista en el artículo 25.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3. En la resolución de concesión constarán, como contenido mínimo, los siguientes extremos: La identificación del beneficiario, la cuantía de la subvención concedida, las demás circunstancias exigibles para el pago de la misma y cualquiera otra condición particular que deba cumplir el beneficiario.

4. La resolución del procedimiento podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la mencionada Ley.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el siguientes a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 9. Financiación

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario habilitado cada año al efecto en la Ley de Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de La Rioja para la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería.

2. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas no podrán superar las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 10. Obligaciones del beneficiario

1. Son obligaciones del beneficiario las recogidas en el artículo 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en particular:

a) Haber mantenido o aumentado el número de colmenas objeto de ayuda durante el último año contado desde la actualización del censo apícola en el Registro de Explotaciones Ganaderas, salvo que la disminución fuese provocada por casos de epizootias grave reconocido por la autoridad competente en materia de sanidad animal y que no fuesen imputables al titular de la explotación beneficiaria.

b) Llevar el libro de explotación ganadera debidamente rellenado según normativa vigente.

c) Colaborar en los controles administrativos e inspecciones que considere oportuno llevar a cabo la entidad concedente a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada.

d) Identificar cada colmena, en sitio visible y de forma legible con una marca indeleble, en la que figurará el código de identificación de las colmenas único para cada explotación, según lo establecido en la Orden 27/2005, de 4 de noviembre, por la que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de la Rioja.

e) Comunicar por escrito, en un plazo máximo de 10 días desde que tenga conocimiento del hecho, las bajas que se produzcan respecto a las colmenas objeto de subvención.

f) Mantener las colmenas objeto de ayuda, un mínimo de ocho meses en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El incumplimiento de alguna de las medidas contempladas en este artículo, es motivo de denegación o reintegro de la ayuda concedida.

Artículo 11- Publicidad de la subvención concedida

1.- Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe de ayuda concedido y en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006 de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, será necesaria la publicación en el Boletín Oficial de la Rioja la concesión de las ayudas cuyo importe individualizado sea igual o superior a 3.000 euros.

2. Cuando el importe individualizado sea inferior a 3.000 euros será objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, sita en Avda. de La Paz, 8-10 de Logroño.

Artículo 12- Modificación de la resolución de concesión

La resolución de concesión podrá ser modificada cuando se produzca un cambio en la persona del beneficiario. En estos supuestos deberá comunicarse esta circunstancia a la Dirección General competente en agricultura y ganadería para que proceda a dicha modificación, así como acreditarse los requisitos establecidos en la presente orden para ser beneficiario.

Estas modificaciones no supondrán un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterarán la finalidad de la misma.

Artículo 13- Controles

1. La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda. El beneficiario está obligado a colaborar en dichas inspecciones, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación.

2. El porcentaje de controles en campo no será inferior al 10 por ciento de los expedientes de solicitud.

Artículo 14. Abono de las subvenciones

El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, tras los controles realizados por parte del órgano gestor.

Artículo 15- Incumplimiento y reintegro

1.- Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar en todo o en parte lo cobrado, en los siguientes casos:

a) Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas.

b) Cuando en un control de campo se detecte que el número de colmenas verificadas es menor que las declaradas en la solicitud, el importe de la ayuda se reducirá en el siguiente porcentaje:

Primero.- En el porcentaje calculado cuando éste sea igual o inferior al 3 por ciento.

Segundo.- En el doble del porcentaje cuando éste sea superior al 3por ciento o menor o igual al 20 por ciento.

Tercero.- No se cobrará ayuda cuando sea superior al 20 por ciento.

El porcentaje de penalización se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Tanto por ciento = (Colmenas solicitadas - Colmenas verificadas control) x 100 /Colmenasverificadas

Para el cálculo de la penalización a las colmenas verificadas en el control se sumarán las bajas por causa natural o por fuerza mayor que hayan sido comunicadas por el apicultor, previamente al control.

2.- En cuanto al procedimiento para determinar el incumplimiento y el reintegro de la ayuda se estará a lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 16- Régimen sancionador

En relación a las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la legislación estatal en esta misma materia.

Artículo 17- Compatibilidad

La ayuda convocada por la presente orden será incompatible con cualquier otra ayuda concedida por ésta u otras administraciones para el mismo fin, dentro del mismo año de concesión de la ayuda.

Disposición adicional única. Desarrollo normativo

Se autoriza al Director General competente en materia de agricultura y ganadería para dictar cuantas instrucciones sea necesaria para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden 4/1996, de 23 de octubre

Queda derogada la Orden 4/1996, 23 de octubre de 1996, por la que se establecen medidas de apoyo a la apicultura en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única.- Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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