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Los deberes de la Justicia; por Enrique López, Magistrado

03/08/2010
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El día 2 de agosto se publicó, en el diario La Razón, un artículo de Enrique López, en el cual reflexiona acerca de la Oficina Judicial, y de las competencias de los diferentes órganos que componen el Poder Judicial

LOS DEBERES DE LA JUSTICIA

En el próximo mes de septiembre, se volverá a celebrar la solemne apertura del Año Judicial, porque en la Justicia española, como en la Enseñanza, los cursos comienzan en septiembre. Con motivo de tal acto suelen correr ríos de tinta sobre el estado de nuestro sistema de Justicia. Pero esto nos debe llevar a otra conclusión, y es que en el verano concluye el curso, y se debería hacer una evaluación de lo que ha acontecido y sobre todo de lo que se ha avanzado, para así poder emprender el futuro inmediato. Hace una año, en esta misma tribuna distinguía como grandes objetivos para el curso 2009-2010, la aprobación de las leyes procesales que debían adaptar nuestros procedimientos al diseño de nuestra oficina judicial, y una sentencia del Tribunal Constitucional que diera estabilidad a muestro modelo de Justicia, sobre todo en lo que a títulos competenciales se refiere. Las Leyes con mayor o menor éxito ya han sido aprobadas y la sentencia ha sido dictada. La valoración debería ser positiva, si bien los nubarrones no se despejan para el futuro. La nueva oficia judicial no despega, y sobre los dictados de la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Poder Judicial, se dice que van a ser enmendados con un nuevo desarrollo de las leyes orgánicas. Esto es, se abre de nuevo un panorama en el que la senda de la modernización se puede paralizar, y en el que de nuevo nos van a introducir en un debate político sobre quién manda y en la forma en la que se organiza la Administración de Justicia. Hace poco tuve la oportunidad de destacar en este mismo espacio las grandes líneas marcadas por la famosa sentencia en esta materia. Destaco de nuevo las frases más importantes, “una de las características definidoras del Estado autonómico, por contraste con el federal, es que su diversidad funcional y orgánica no alcanza en ningún caso a la jurisdicción”. Se dice “la estructura territorial del Estado es indiferente, por principio, para el Judicial como Poder del Estado. Siendo así que el Poder Judicial (cuya organización y funcionamiento están basados en el principio de unidad ex art. 117.5 CE)”, se añade que no puede tener “más órgano de gobierno que el Consejo General del Poder Judicial, cuyo estatuto y funciones quedan expresamente reservados al legislador orgánico (art. 122.2 CE)”. Que el Tribunal nos recuerde cuáles son las competencias del legislador orgánico (Las Cortes generales) no quiere decir que éstas puedan hacer lo que quieran, sino que en el desarrollo de estas materias deben de tener en cuenta la unidad del poder judicial, determinada en cuatro casiones por nuestra Constitución y remarcada por el Tribunal Constitucional. Pero aun así la zozobra vuelve a las desvencijadas huestes de nuestra Justicia. Decía el filósofo español educado en Estados Unidos Jorge Ruia de Santayana, que el “el fanatismo consiste en redoblar tus esfuerzos cuando has olvidado tu objetivo”. No olvidenos el objetivo, y este no es dar satisfacción a determinados políticos, sino trabajar para tener por fin, un sistema de justicia eficaz, seguro, previsible y a poder ser eficiente. Este, y no otro debería ser el objetivo de los responsable políticos en materia de justicia. Por eso no se puede detener de nuevo la senda modernizadora de la justicia y volver al barro de la discusión política, pretendiendo llevar al poder judicial, principios de conformación territorial, necesariamente ausentes en el diseño de nuestro Poder Judicial. Ahora bien, si se pudiera evitar este obstáculo, difícil será, la nueva oficina judicial no es en sí misma un fin, puesto que concebida así estaríamos confundiendo la justicia con su organización administrativa, lo cual sería malo tanto para la Justicia con mayúsculas, como para la propia organización administrativa. La oficina judicial no es un burladero en el que parapetarse y esperar mejores tiempos, porque la fortaleza del nuevo modelo no se va a apreciar a corto plazo, lo cual obliga a trabajar en otros grandes reformas de nuestra Justicia. Nuevos procedimientos más ágiles y con menos incidentes, un nuevo modelo de proceso penal, medidas que ayuden a limitar los asuntos que llegan a nuestro sistema, etc. Algunas ya se están tomando y otras están en proyecto, pero lo que ya no aguanta nuestra Justicia son más comisiones y planes piloto. Hacen falta desarrollos legislativos y realidades. Ahora bien, esto no es suficiente si no se comienza, como siempre, por el principio, respetar la independencia del poder judicial y sobre todo respetar sus decisiones. Esto no impide la crítica de estas últimas, pero no permite la descalificación, sobre todo cuando proviene de responsables políticos. Cuando desde miembros del Gobierno se descalifica a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ellos sabrán por qué, o cuando se le pretende atribuir a un Juez una muerte por violencia de género, para soslayar fracasos políticos, se está negando la esencia del Estado de Derecho.

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