DECRETO 93/2010, DE 23 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 64/2005, DE 10 DE JUNIO, DE CREACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS Y DEL DECRETO 65/2007, DE 25 DE MAYO, DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) se creó mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, con el objeto principal de, entre otros, ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca relativa a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previsto por la normativa de la Unión Europea. Este Decreto se modificó por los Decretos 7/2009, de 6 de febrero y 60/2010, de 23 de abril.
Así mismo, el FOGAIBA también se creó con el objeto de constituirse como organismo pagador de determinadas ayudas comunitarias correspondientes a los fondos europeos FEAGA y FEADER, hecho que se produjo mediante el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, modificado posteriormente por el Decreto 118/2008, de 31 de octubre.
Por otra parte, mediante el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia. Esta estructura se modificó a través del Decreto 18/2010, de 4 de junio, con la integración de las antiguas direcciones generales de la extinguida Consejería de Agricultura y Pesca en la Consejería de Presidencia, así mismo también se han adscrito las empresas públicas, entre ellas, el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
Con posterioridad, mediante el Decreto 27/2010, de 10 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se determina la nueva configuración y competencias de, entre otras, la Consejería de Presidencia.
La nueva adscripción del FOGAIBA, así como la nueva configuración de los órganos directivos del Gobierno competentes en materia de agricultura, ganadería y pesca, implica la necesidad de realizar determinadas modificaciones en el Decreto 64/2005, de 10 de junio y en el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, mencionados, con la finalidad de que la gestión ordinaria de la entidad no se vea afectada por los cambios producidos así como para proceder en la adaptación de las designaciones hechas en la nueva distribución de competencias y denominación de órganos directivos.
Por otra parte, atendiendo la nueva situación competencial de los consejos insulares derivada de la modificación del Estatuto de Autonomía resulta conveniente su participación en el Consejo de Dirección del FOGAIBA.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Presidencia y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 23 de julio de 2010
DECRETO
Primero
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 9 del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, que quedan redactados de la forma siguiente:
2. Los vocales son los siguientes:
- El director general de Coordinación y Traspasos de Agricultura y Pesca..
- La directora general de Pesca.
- El director general de Relaciones Institucionales.
- El director general de Presupuestos y Financiación
- Un/una representante del Consejo Insular de Mallorca.
- Un/una representante del Consejo Insular de Menorca.
- Un/una representante del Consejo Insular de Eivissa.
- Un/una representante del Consejo Insular de Formentera.
- La directora gerente del FOGAIBA.
- Un letrado /letrada de la Abogacía de la Comunidad Autónoma.
3. Los representantes del punto anterior serán nombrados por el presidente del FOGAIBA y su designación ha de incluir la de la persona que supla a cada uno de ellos en caso de ausencia, vacante, enfermedad o impedimento legítimo.
Segundo
Se modifica el artículo 10 del Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la comunidad autónoma de las Illes Balears que queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 10
Autoridad de gestión
A efectos de lo que establece el artículo 75 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la autoridad de gestión es la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Consejería de Presidencia.
Disposición final única
Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.