La sentencia dictada por la sección cuarta de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional condena a AL a siete años de cárcel por su "papel preponderante en los hechos", argumentando que fue él quien "materialmente transportaba a los huidos" al país galo y quien "buscó" a otro de los acusados, IE, para que actuara de lanzadera en los traslados.
Para IE, MMA y JG, ha impuesto una pena de cinco años de prisión.
Por otra parte, ha absuelto a MIP, cuya "única participación en los hechos fue consentir el alojamiento en la vivienda que compartía con AL de AB" a petición de su compañera, "sin que conste" que ésta "le indicara algo respecto a las circunstancias del futuro huésped".
La Sala considera probado que los cuatro condenados actuaron, "guiados por el deseo de coadyuvar con las actividades y los fines de la organización terrorista ETA "
Finalmente, se rechazan las alegaciones de torturas que adujeron los acusados durante las declaraciones policiales a las que dan "absoluta validez" e insisten en que "no se desprende prueba alguna" de que fueran víctimas de "los comportamientos crueles, despiadados e inhumanos".