ORDEN DE 22 DE JUNIO DE 2010, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 15 DE OCTUBRE DE 2009, POR LA QUE SE REGULAN LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN ARTÍCULO 10.1, APARTADOS C) Y D), DE LA LEY 7/2007, DE 12 DE ABRIL, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO.
Mediante Orden de 15 de octubre de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda, se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en el artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con la finalidad de mejorar la efectiva prestación de los servicios de inspección veterinaria de salud pública en los mataderos de la Comunidad de Madrid a través de mecanismos eficientes y de calidad que respondan a las actuales necesidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 2 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, órganos de gestión y empresas públicas en materia de personal, a propuesta de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, DISPONGO
Artículo único
Modificar parcialmente la Orden de 15 de octubre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan los criterios y procedimiento de autorización de nombramiento de funcionarios interinos en los supuestos previstos en artículo 10.1, apartados c) y d), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el sentido de añadir un segundo párrafo al artículo 5 de la citada Orden de 15 de octubre de 2009, con el contenido que se indica:
No obstante lo anterior, la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Veterinaria, con destino en los mataderos de la Comunidad de Madrid, se realizará acudiendo a la lista de espera para sustituciones en los mataderos de la Comunidad de Madrid, elaborada por la Consejería de Sanidad, de acuerdo con lo previsto la Disposición Adicional Segunda del referido Decreto 50/2001 , de 6 de abril.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.