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  • EDICIÓN DE 26/07/2010
 
 

Informe sobre la adaptación de la normativa española a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad

26/07/2010
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Sanidad y Política Social sobre el Anteproyecto de Ley que adapta la normativa española a la Convención Internacional de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. España fue uno de los primeros países del mundo en ratificar la Convención Internacional; concretamente lo hizo el 30 de marzo de 2007, y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Desde entonces forma parte del ordenamiento jurídico español.

Además, España ha sido el primer país en presentar un informe sobre la aplicación de la Convención y será el primero en comparecer ante la Comisión de Discapacidad de las Naciones Unidas.

En esta línea, y aunque España tiene una de las legislaciones más avanzadas de Europa en materia de protección de los derechos de las personas con discapacidad, la incorporación formal de la Convención al ordenamiento español obliga a realizar ajustes de diversas normas para hacer efectivos los derechos que recoge.

A estos efectos, por acuerdo del Consejo de Ministros del 10 de julio de 2009 se creó un grupo de trabajo interministerial para que analizara la legislación vigente. El pasado 30 de marzo el Consejo de Ministros aprobó el informe elaborado por este grupo en el que se indicaban las modificaciones que debían efectuarse en el ordenamiento jurídico español.

Este Anteproyecto de Ley modifica diez leyes, y se completará en los próximos meses con la modificación de otras normas, de modo que se consiga la total adaptación de la normativa española al contenido de la Convención. La Convención avanza en la protección, el disfrute y la igualdad de los derechos de las personas con discapacidad.

Por tanto, el objetivo del Anteproyecto de Ley aprobado hoy es adecuar la legislación española a la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Además, estas modificaciones han sido respaldadas por el Consejo Nacional de la Discapacidad, que representa a las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias.

Contenido de la reforma

Los cambios más significativos que se introducen son:

Se actualiza la definición legal de "persona con discapacidad" para adaptarla a la contenida en la Convención.

Se modifica el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Así, en el supuesto de que las instituciones que prestan servicios sociales cometiesen una infracción muy grave, esto podría conllevar la inhabilitación definitiva para el ejercicio de estas actividades.

En los procesos judiciales en los que se deduzca que ha habido discriminación por razón de discapacidad, se invertirá la carga de la prueba; es decir, corresponderá a la parte demandada probar que no ha habido discriminación. Esto ya sucede en los casos de discriminación por razón de género.

En materia de sanidad, la información que reciban los pacientes deberá ser accesible y adaptada a sus diversas capacidades. Lo mismo sucederá con la prestación de consentimiento de los pacientes con discapacidad para someterse a pruebas e intervenciones.

En lo que respecta al empleo, se incluyen las siguientes medidas:

1.En las ofertas de empleo público se aumenta el cupo de reserva para ser cubiertas por personas con discapacidad, pasando de un 5 a un 7 por 100. El 2 por 100 de aumento deberá ser cubierto por personas con discapacidad intelectual.

2.Igualmente, se ordena al Gobierno que en el plazo de un año promueva medidas para asegurar el cumplimiento de la reserva del 2 por 100 de los puestos de trabajo para personas con discapacidad en las empresas de más de cincuenta trabajadores.

Todos los proyectos de infraestructuras de interés general de transporte, como carreteras, ferrocarriles, aeropuertos y puertos, promovidos por la Administración General del Estado incorporarán una memoria de accesibilidad que analice las exigencias y determine las soluciones técnicas necesarias para garantizar la accesibilidad universal y no discriminación a todos los ciudadanos con discapacidad.

En materia de protección civil se regulan protocolos de actuación específicos para garantizar la asistencia a las personas con discapacidad en situaciones de emergencia.

Se prohíbe la discriminación por discapacidad en la contratación de todo tipo de bienes y servicios, con particular énfasis en la contratación de seguros. De esta forma, no se podrá denegar el seguro a las personas con discapacidad por este motivo, ni se les podrán imponer condiciones más gravosas que al resto de la población.

Se reconoce legalmente el Observatorio Estatal de la Discapacidad como instrumento técnico de la Administración General del Estado. Este Observatorio, situado en Olivenza (Badajoz), se encarga de la recopilación de información relacionada con el ámbito de la discapacidad. Con carácter anual, confeccionará un informe sobre la situación y evolución de la discapacidad en España, que se elevará al Consejo Nacional de la Discapacidad, para su conocimiento y debate.

Leyes que se modifican

Las diez leyes que se modifican para su adaptación a la Convención de la ONU son:

1.Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

2.Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3.Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y transplante de órganos.

4.Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

5.Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

6.Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

7.Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

8.Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

9.Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

10. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

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