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Modificación de la ordenación sanitaria territorial

23/07/2010
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Decreto 91/2010, de 16 de julio por el que se modifica la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears (BOCAIB de 22 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 91/2010, DE 16 DE JULIO POR EL QUE SE MODIFICA LA ORDENACIÓN SANITARIA TERRITORIAL DE LAS ILLES BALEARS.

La Ley 14/1986 Vínculo a legislación, de 25 de abril, General de Sanidad, dispone en el art. 51.2 que la ordenación territorial de los Servicios de Salud será competencia de las comunidades autónomas y se basará en un concepto integrado de atención a la salud.

Para cumplir con lo dispuesto por la mencionada Ley se aprobó el Decreto 34/1987, de 21 de mayo, de ordenación sanitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, cuya aprobación definitiva tuvo lugar mediante el Decreto 122/1987, de 30 de diciembre, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones por los siguientes Decretos: el Decreto 31/2001, de 23 de febrero; el Decreto 122/2002, de 4 de octubre, el Decreto 19/2004, de 27 de febrero; el Decreto 124/2005, de 9 de diciembre; el Decreto 37/2006, de 7 de abril; y el Decreto 59/2009, de 18 de septiembre.

Dada la necesidad de mejorar la accesibilidad de la población a determinados centros de salud, la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial se reunió, y en cumplimiento de sus funciones deliberó respecto de un cambio de delimitación de cuatro zonas básicas de salud del municipio de Palma, que afecta a las zonas básicas de salud de Son Serra-la Vileta, de Son Pisà, del Polígon de LLevant y del Rafal Nou. En el seno de ésta Comisión ha quedado garantizada la participación y la audiencia del Ayuntamiento afectado por las modificaciones.

La representante de este Ayuntamiento, con el resto de miembro que forman la Comisión, acordaron en la sesión de día 23 de febrero de 2010, elevar a la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad la correspondiente propuesta de modificación de las zonas básicas de salud, que ahora se aprobará mediante este Decreto. Ha quedado, por tanto, garantizado en el procedimiento de elaboración de este Decreto la audiencia a todos los sectores afectados.

Por otra parte, también consta en el expediente que, el día 25 de febrero de 2010, el Consejo de Salud de las Illes Balears, órgano de participación y consulta, deliberó sobre este texto, y lo aceptó por unanimidad. Se ha de tener en cuenta que la audiencia de este órgano es preceptiva en esta materia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2.i) Vínculo a legislación del Decreto 44/2004, de día 14 de mayo, por el que se establece su régimen y funcionamiento.

Analizada la propuesta de la Comisión de Ordenación Sanitaria Territorial, así como la opinión del Consejo de Salud; teniendo en cuenta los criterios de ordenación sanitaria territorial establecidos en la Ley 5/2003 Vínculo a legislación, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears; constatada la necesidad de mejorar la accesibilidad de la población a su centro de salud, resulta necesaria e imprescindible una modificación de la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Salud y Consumo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 16 de julio de 2010 DECRETO

Artículo único

Se aprueba la modificación de la ordenación sanitaria territorial de las Illes Balears, regulada por el Decreto 34/1987, de 21 de mayo, y aprobada definitivamente por el Decreto 122/1987, de 30 de diciembre (modificados por el Decreto 31/2001, de 23 de febrero; el Decreto 122/2002, de 4 de octubre; el Decreto 19/2004, de 27 de febrero; el Decreto 124/2005, de 9 de diciembre; el Decreto 37/2006, de 7 de abril; y el Decreto 59/2009, de 18 de septiembre), en la forma que figura en el anexo I de este Decreto.

Disposición derogatoria única Quedan derogados los apartados relativos a las zonas básicas de salud de Son Serra-la Vileta, Son Pisà, Polígon Llevant y Rafal Nou del anexo II del Decreto 59/2009, de 18 de septiembre, Disposición final única Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

ANEXO I

1. ZONAS BÁSICAS DE SALUD QUE SE MODIFICAN EN EL MUNICIPIO DE PALMA:

Se modifican los límites de las zonas básicas de salud de Son Serra-la Vileta, de Son Pisà, del Polígon Llevant y del Rafal Nou, en los siguientes términos:

1.3.8 ZBS SON SERRA - LA VILETA:

Límites del municipio de Palma: torrente de sa Riera hasta el límite del TM de Palma, límites de los términos municipales de Esporles, de Banyalbufar, de Estellencs, de Calvià, camino del Coll de sa Creu (Ma-1043), autovía Ma-20 hasta el torrente de sa Riera.

Incluye, también, el término municipal de Puigpunyent.

Centro de salud Son Serra-la Vileta, calle de Massanella, 20, s/n, Palma.

1.3.9 ZBS SON PISÀ Límites: calle de la Llibertat, calle de Dragonera, plaza de Llaç Blau, avda. de Picasso, calle de Veneçuela, calle de Andrea Doria, límite del bosque del Castillo de Bellver hasta el camino del Tranvía, camino dels Reis hasta el camino del Coll de sa Creu (Ma-1043), autovía Ma-20, torrente de sa Riera, camino de Jesús, calle Jesús, calle de Andreu Torrens, calle del Dr. Gómez Ulla, calle de Gabriel Miró, calle de Andreu Torrens, calle de Niceto Alcalá Zamora, hasta el cruce con la calle de la Llibertat.

Centro de salud Son Pisà, calle de Vicenç Joan Rosselló i Ribas, 65, de Palma.

1.4.2 ZBS POLÍGON LLEVANT:

Límites autovía de Llevant (Ma-19) junto al mar y cruce con las avenidas, avenida de Gabriel Alomar i Villalonga, calle de Pérez Galdós, calle de Joan Alcover, calle de Manacor, carretera de Manacor (Ma-15), torrente Gros, autovía de Llevant (Ma-19).

Centro de salud Emili Darder, avenida de Puerto Rico, s/n, Palma.

1.4.4 ZBS RAFAL NOU Límites: TM de Marratxí (torrente Gros - casas de Son Ametler), torrente Gros, carretera Manacor (Ma-15), vía de Cintura Ma-20, calle de Pare Joan Crespí, calle Heura, calle de Mestre Chapí, casas de Son Ametler, torrente Gros (TM de Marratxí).

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