UNA VÍA DE GRAVES CONFLICTOS
En lo que concierne a la financiación de Cataluña, la sentencia parte de que el Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de Hacienda general, así como la potestad originaria para establecer tributos mediante ley lo que, unido a que también corresponde al Estado la regulación del ejercicio de las competencias financieras de las comunidades autónomas, determina que aquél sea competente para regular, no sólo sus propios tributos, sino también el marco general de todo el sistema tributario y la delimitación de las competencias financieras de las comunidades autónomas. Los estatutos de autonomía pueden regular la Hacienda autonómica, pero han de hacerlo observando los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
Proclamados tales principios, la sentencia mantiene que las decisiones para garantizar la autonomía financiera de las comunidades autónomas han de adoptarse por el Estado con carácter general y de forma homogénea para todo el sistema. Por eso, manifiesta que las comisiones mixtas reguladas en los estatutos de autonomía sólo son órganos bilaterales específicamente previstos para acercar posiciones con carácter previo a la intervención del Consejo de Política Fiscal y Financiera o para concretar posteriormente la aplicación a cada comunidad autónoma de los recursos que, a la vista de las recomendaciones del Consejo, establezcan las Cortes Generales.
La sentencia analiza los preceptos recurridos y proclama que casi todos son conformes a la Constitución, pero siempre que se entiendan de acuerdo con los principios anteriores y con las interpretaciones de la propia sentencia. La inconstitucionalidad sólo se declara expresamente cuando el Estatuto establece que los recursos financieros de que disponga la Generalitat podrán ajustarse para que el sistema estatal de financiación disponga de recursos suficientes para garantizar la nivelación y solidaridad de las demás comunidades autónomas respecto a servicios esenciales siempre y cuando [esas comunidades] lleven a cabo un esfuerzo fiscal también similar. Y también resulta inconstitucional la posibilidad de que la competencia autonómica en materia de financiación local incluya la capacidad legislativa para establecer y regular los tributos propios de los gobiernos locales.
Salvo esas dos excepciones, todos los demás preceptos del Estatuto en materia de financiación autonómica y local resultan admisibles siempre y cuando se interpreten de la forma que establece la sentencia. Abierta esta amplia vía interpretativa, resulta fácil predecir que en los próximos años la tarea de los exégetas será abundante y, sin duda, graves los conflictos que soportaremos todos los españoles.