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Cajas de Ahorros (III): Los Órganos de Gobierno; por José Eugenio Soriano García, Catedrático de Derecho Administrativo

20/07/2010
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El día 19 de julio de 2010 se ha publicado en el diario El Imparcial, un artículo de José Eugenio Soriano, en el cual el autor opina que gran parte de la futura evolución de las Cajas, queda ligada a la calidad de los legisladores autonómicos. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

CAJAS DE AHORROS (III): LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

La idea general es la de atender a la mayor profesionalización posible y alejar en la misma medida la Política del quehacer cotidiano. Y para ello se refuerzan, ad intra y ad extra, mecanismos que van en esa línea. Vamos a describirlos, notando que, de un lado, en este punto, no será ésta la última reforma, y se continuará caminando jurídicamente en esta línea, y, de otro lado, se va a exigir un desarrollo legislativo autonómico que será determinante de la medida de la calidad con que unas y otras Cajas se adaptarán al nuevo orden legislativo, pudiéndose añadir que se va a medir enormemente lo que los Parlamentos regionales hagan para conseguir esa profesionalización. En todo caso, resulta fácil adivinar que los Abogados tendrán bastante trabajo con estas adaptaciones, dada la imprecisión en ocasiones del texto legal. Quizás, la propia CECA pudiera desde luego, aportar ideas y apoyar institucionalmente soluciones que avizoren serenamente el futuro para alimentar un terreno de juego futuro de coordinación y competencia suficientemente sólido y sin sorpresas.

El Director General, pasa a ser órgano al igual que la nueva Comisión de Retribuciones y Nombramientos (que estará unificada generalmente) y la Comisión de la Obra Social.

Inspirándose en la legislación bancaria y financiera general, la profesionalización implica una honorabilidad comercial y profesional, fundamental en este mundo, máxime cuando las exigencias internacionales van también definitivamente encaminadas en una línea que salvaguarde a los mercados de toda clase de aventuras. Bienvenida también ha de ser las exigencias, fuertes, de incompatibilidad, que en este caso, curiosamente, no pueden ser nunca objeto de interpretación restrictiva, ya que no se trata de disminuir la capacidad de obrar de los incompatibles, sino preservar, dentro de este ámbito de relaciones propias de ordenamientos sectoriales como el financiero, la máxima imagen de la Institución. Las incompatibilidades, aquí, están al servicio de la prudencia, solvencia tradicional, unidas a las nuevas exigencias de completa independencia, que ahora, con esta emancipación, quiere hacerse de la clase política y administrativa. Por eso, in dubio pro Institutione, no a favor del supuesto incompatible. Y así, tenemos que es totalmente incompatible con la presencia en los Órganos de Gobierno, todo cargo político electo, o Alto Cargo de las Administraciones Públicas. Aún más, se produce una ultraactividad de esta incompatibilidad ya que alcanza a los incompatibles ex post facto durante dos años después de haber abandonado el cargo y en unos términos que, como indicado, serán fuente de innumerables dictámenes e informes jurídicos si la legislación de desarrollo no llega hasta las últimas consecuencias y deja claro que no hay zonas grises.

En línea semejante, en todos los órganos de gobierno, se exige la evitación de los conflictos de intereses. La abstención y recusación, la moral, el buen hacer, han de imponerse absolutamente, evitando influencias, presiones, en fin, todo lo que impide que exista un buen gobierno corporativo, como parece apuntar el Decreto Ley.

La renovación de los órganos de gobierno, además, se flexibiliza, impidiéndose al mismo tiempo que se produzca, directa o indirectamente, una renovación total.

Se reduce al 40% (del anterior 50%) la representación máxima de las Administraciones Públicas, y el Decreto - Ley, introduciéndose delicadamente en el intus organizativo autonómico, indica que serán sus Asambleas Legislativas (y no los Gobiernos Autonómicos) quienes designen a quienes les representen, lo que implica mayor transparencia, pluralismo, si bien, está por ver que ello disminuya el voltaje político del designado, si no se consigue claramente que el cursus honorum del elegido, sea público, de notoria calidad, y transparente. Parece posible que, previamente a su designación, comparezca ante la propia Asamblea.

Se crea un nuevo grupo de representación, el de las entidades representativas de intereses colectivos, con un máximo de un 10 %. Habrá que esperar a un cierto desarrollo para comprobar que este llamada a terceros arraigados, tengan también características de profesionalidad, como parece ser el espíritu global de toda esta Ley, y que no se caiga en una simple designación per remisionem a los ya archiconocidos ejemplos de “entidades representativas de intereses colectivos”. Aquí, también, debería existir alguna exigencia de conocimiento, de prestigio, de profesionalidad, como esta nueva norma exige a todos los que tienen algo que decir en el nuevo mapa de las Cajas.

La Asamblea General continúa existiendo en forma más o menos tradicional, exigiéndose quórum y mayorías reforzadas para las grandes operaciones de la vida de la Caja, tales como su transformación en fundación especial, o su decisión, diferente, de desarrollar su actividad de manera indirecta.

El Consejo de Administración, pieza clave junto con el Presidente, si la Caja emite cuotas participativas, puede alcanzar hasta 20 miembros, haciéndose hueco así a los nuevos cuotapartícipes. La designación de los representantes de las Corporaciones Municipales, podrán incluso recaer en personas ajenas a la Asamblea, lo cual debería apuntar, una vez más, a una elección profesionalizada. Se espera que la mayoría de los miembros del Consejo, sean técnicos o tengan al menos algún curriculum, no meros defensores sindicales o políticos de intereses puramente corporativos o sectoriales. Aquí, también, con el tiempo, las Actas de las reuniones del Consejo tendrán que abrirse mucho más a la transparencia.

En la Comisión de Control, despolitizando también su ámbito, se suprime la figura del representante de la Comunidad Autónoma y sus miembros deberán asimismo contar con experiencia y conocimiento.

Afortunadamente, esta profesionalización, permite ya, de una vez por todas, que las funciones del Vocal del Consejo y de la Comisión de Control sean retribuidas. Allí donde hay competencia, hay responsabilidad, y no se pueden asumir responsabilidades “gratis et amore”. La retribución, para ser adecuada, tiene que estar en consonancia con la frecuencia, responsabilidad, intervenciones, en fin, todos los elementos que suponen asunción de exigencias y deberes. Y luego, sin especie alguna, tiene que publicarse completamente la retribución completa y exhaustiva, yendo así en la línea del buen gobierno tan necesario en toda entidad financiera.

Y respecto del Director General, se amplía hasta 70 años la posibilidad de nombramiento, lo cual, siendo plenamente acertado como homenaje a la experiencia y al afortunado cambio en la biología (recuerdo una novela de Don Pío Baroja que decía: “ iba caminando avenida abajo un anciano de 40 años…”), al mismo tiempo coloca a estas entidades financieras en la punta de lanza de un cambio muy necesario, cual es el de abandonar la absurda política de prejubilaciones que tanto dinero cuestan a los ciudadanos, tanto en la Seguridad Social, como en el costo de los servicios que prestan las empresas que prejubilan, ya que tales dineros saldrán de algún sitio; al mismo tiempo que no deja de ser irónico que si miramos a esas grandes empresas, las bancarias por ejemplo, prejubilan a los 48 años a personal directivo, pero sus propios Presidente superan los sesenta con creces. Aquí sí que pueden dar buena muestra las Cajas de Ahorros de que están en la vanguardia social, demostrando que no todos estamos en las mismas condiciones y que habrá quienes, felizmente, puedan sin vacilar continuar al frente de una Institución hasta los 70 años y prestando buenos servicios. Y a partir de ahí: imitación y experiencia como claves de influencia social en las relaciones entre generaciones.

Además de la clásica y benemérita Comisión de Obra Social, que realmente con continuar la gran labor hasta ahora realizada permitirá una incorporación de miembros de otras Autonomías, lo cual es realmente sano y profesional, existirá también la indicada Comisión de Retribuciones y Nombramientos, que con un máximo de 5 miembros, será la encargada de fijar, pulir y dar esplendor, por usar el lema de la Real Academia, a la nueva y exigente profesionalización que impone el Decreto Ley.

Y finalmente, todo ello se traduce en una tendencia a una completa profesionalización, o por lo menos, en ese camino se anda, con lo cual se pueden lograr fusiones en su caso, despolitizadas, indicándose específicamente que si hay fusiones, están no podrán ser denegadas por las Comunidades Autónomas sino mediante resolución motivada y sobre la base de requisitos objetivos previstos en esas normas autonómicas de desarrollo.

Gran parte pues de la futura evolución de las Cajas, queda ligada a la calidad de los legisladores autonómicos. Caveat Consules!

Continuará.

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