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Aprueban las aplicaciones electrónicas “REFINAPLANREVECYL” y “SUBPLANREVECYL”

20/07/2010
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Orden EYE/1030/2010, de 12 de julio, por la que se aprueban las aplicaciones electrónicas “REFINAPLANREVECYL” y “SUBPLANREVECYL” (BOCYL de 19 de julio de 2010). Texto completo.

ORDEN EYE/1030/2010, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS APLICACIONES ELECTRÓNICAS “REFINAPLANREVECYL” Y “SUBPLANREVECYL”.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos pretende potenciar el que la Administración se transforme en una administración electrónica al amparo del principio de eficacia que proclama el artículo 103 de nuestra Constitución, permitiendo y facilitando las comunicaciones electrónicas.

Ya antes de la aprobación de la citada Ley, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al igual que el resto de las Administraciones Públicas, se hallaba inmersa en un proceso de cambio, producido por la irrupción de la sociedad de la información y el conocimiento, que afecta tanto a su funcionamiento interno, como a sus relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones Públicas.

Para adaptarse a este proceso de cambio, la Junta de Castilla y León mediante Decreto 40/2005, de 19 de mayo, reguló la utilización de técnicas de administración electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, recogiendo los elementos precisos para la implantación de la administración electrónica e impulsando, de esta manera, su utilización en el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

A su vez, el artículo 44 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, previéndose asimismo el que por causas objetivas justificadas, se utilicen solo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en los procedimiento que se regula en esta Orden.

Si tenemos en cuenta la obligatoriedad que la Disposición Final Tercera de la citada Ley 11/2007 impone a las Comunidades Autónomas de tener, habilitados los medios necesarios que permitan a los ciudadanos la presentación de sus solicitudes por medios electrónicos, se hace imprescindible habilitar aplicaciones que gestionen las distintas solicitudes telemáticas que se puedan presentar para todas las ayudas y otros procedimientos que gestiona esta Consejería y que en este caso particular se refiere a las subvenciones del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

En definitiva, la presente Orden no hace sino aprobar las aplicaciones informáticas que van a dar sustento a la presentación y tramitación telemática de las solicitudes de subvención del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

La presente Orden, cumple además con las prescripciones del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En su tramitación se han recabado los preceptivos y vinculantes informes de la Dirección General de Innovación y Modernización Administrativa y de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Calidad de los Servicios a los que se refiere el artículo 7.3 del citado Decreto 40/2005, y que son los Centros Directivos competentes para emitir dichos informes tras la reestructuración de Consejerías operada por Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y la delimitación de funciones de los distintos Centros Directivos de la Consejería de Administración Autonómica llevada a cabo por Decreto 69/2007, de 12 de julio.

Por todo ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de Administración Electrónica por la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las aplicaciones electrónicas “REFIPLANREVECYL” (Registro de Fabricantes e Instaladores Plan Renove de Ventanas de Castilla y León) y “SUBPLANREVECYL” (Subvenciones del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León), que son las encargadas de efectuar el tratamiento de la información en la tramitación de las solicitudes de subvención del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.

Artículo 2.- Procedimientos objeto de técnicas de administración electrónica.

1.- Los procedimientos y los trámites que dentro de estos procedimientos sean objeto de las técnicas de administración electrónica se indicarán en cada una de las órdenes de bases reguladoras o de convocatoria de las distintas ayudas o en las normas reguladoras de cada uno de los procedimientos, que distintos de las ayudas, vayan a ser objeto de las técnicas de administración electrónica.

2.- El artículo 44 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública dispone que, los ciudadanos tienen derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración autonómica, previéndose asimismo el que por causas objetivas justificadas, se utilicen solo medios electrónicos para la comunicación con la Administración de la Comunidad, siempre que por su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizados el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como ocurre en los procedimientos que se regula en esta Orden.

3.- La utilización de las técnicas de administración electrónica para presentar las solicitudes indicadas en los apartados anteriores, tendrá carácter exclusivo, dado que la participación en el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León es de carácter voluntario y no obligatorio y además, los interesados serán personas jurídicas que por razón de su capacidad económica y técnica y dedicación profesional, tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, pues así se prevé en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

4.- Las aplicaciones electrónicas “REFIPLANREVECYL” (Registro de Fabricantes e Instaladores Plan Renove de Ventanas de Castilla y León) y “SUBPLANREVECYL” (Subvenciones del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León), permitirán la presentación de solicitudes las veinticuatro horas del día dentro de los correspondientes plazos de presentación. Sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo, así como las previstas en el artículo 5.3 de la Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos, podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la prestación del servicio. La interrupción se anunciará a los potenciales usuarios, con la antelación que, en su caso, resulte posible. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del servicio, y siempre que resulte posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión con indicación expresa en su caso, de la prorroga de plazos de inminente vencimiento.

5.- A efectos de registro de documentación el sistema emite, después de cada solicitud, escrito o comunicación dirigido al Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León, un recibo acreditativo de la recepción, consistente en una copia autenticada de la solicitud, escrito o comunicación que incluye la fecha, hora y el número del registro, así como la identificación del documento en el Deposito de Originales Electrónicos.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

6.- Las notificaciones de las Resoluciones de los procedimientos y/o de otras comunicaciones que se dirijan a los interesados, se realizarán exclusivamente por procedimientos telemáticos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los interesados deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León a través de la Ventanilla del Ciudadano.

7.- El interesado dispondrá en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es, de un servicio electrónico de acceso restringido donde éste, puede consultar, previa identificación, la información sobre el estado de tramitación del procedimiento.

La información sobre el estado de tramitación comprenderá la relación de los actos de trámite realizados con indicación sobre su contenido, así como la fecha en la que fueron dictados.

Artículo 3.- Régimen de la aplicación telemática.

1.- La gestión telemática regulada en la presente Orden comprende las siguientes fases comunes:

a) Acceso, por el interesado, a la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, disponible en la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Para acceder a esta aplicación, los interesados deberán disponer de DNI electrónico (E-DNI), o de un certificado electrónico reconocido por esta Administración

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Administración de Castilla y León, figuran en una relación actualizada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

b) Identificación en la aplicación del concreto procedimiento o línea de ayuda que se pretende solicitar.

c) Cumplimentación de los datos requeridos por la aplicación en función de la solicitud de procedimiento o ayuda que se vaya a formular.

d) Anexado de documentos específicos de la ayuda o del procedimiento en función de lo que establezca cada una de las convocatorias o normativa reguladora del procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, relativo a la posibilidad de requerir del particular la exhibición del documento o información original.

e) Firma electrónica de los documentos remitidos.

f) Registro del documento en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es. El solicitante podrá descargar el documento justificativo de la entrada en la sede electrónica www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

g) Incorporación de las solicitudes recibidas al sistema de tratamiento de datos del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

h) Gestión de los posibles requerimientos que pueda realizar el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

i) Valoración técnica de las solicitudes.

j) Gestión de las resoluciones favorables o denegatorias.

k) Gestión de notificaciones.

l) Gestión de la documentación como documentos originales electrónicos.

2.- La posible documentación a anexar a la solicitud, a la que se ha hecho referencia en la letra d) del apartado anterior, tendrá los límites y recomendaciones técnicas que en cada momento se determinen en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4.- Identificación electrónica y autenticación de los documentos generados por las aplicaciones.

1.- Para la identificación y autenticación de los documentos generados por el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León se utilizará la firma electrónica del personal al servicio del Organismo.

Artículo 5.- Expediente electrónico.

1.- Las aplicaciones abren un expediente electrónico cuya identificación es unívoca, generando el foliado de cada documento y un índice electrónico que se firmará por el responsable competente del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

2.- Los formatos de los documentos que componen el expediente electrónico así como las especificaciones de los servicios de remisión y puesta a disposición de los mismos, son los indicados en el Decreto 40/2005, de 19 de mayo, por el que se regula la utilización de técnicas de Administración Electrónica para la administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

3.- Los datos que se recogerán en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos, tanto para la aplicación “REFIPLANREVECYL” como para la aplicación “SUBPLANREVECYL”, serán los siguientes: objeto, órgano responsable del procedimiento, órgano gestor, órgano que resuelve el expediente, personas que pueden hacer una solicitud, requisitos a cumplir, documentos necesarios, plazo de solicitud, lugar y forma de presentación, forma de notificar, plazo para resolver, efectos del silencio, tipos de recursos, información adicional, catalogación (etapa vital, destinatarios, tipo, materia y Consejería), URL de la aplicación y como contactar.

CAPÍTULO II

Medios de acceso y niveles de seguridad de la aplicación

Artículo 6.- Medios de acceso y firma electrónica.

1.- Tendrán acceso a la utilización de técnicas de administración electrónica para tramitar los procedimientos y trámites a los que se refiere esta Orden, los interesados que dispongan de DNI electrónico (E-DNI), o de un certificado electrónico reconocido por esta Administración.

2.- Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior, reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

3.- Los requisitos concretos que deben reunir los usuarios y sus equipos se recogen actualizados en el apartado correspondiente de requisitos mínimos de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Artículo 7.- Niveles de seguridad de la aplicación telemática.

1.- La recepción de las comunicaciones que sean objeto de tramitación telemática se regirá por lo dispuesto en al Orden PAT/136/2005, de 18 de enero, por la que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y se establecen criterios generales para la presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones de determinados procedimientos administrativos.

2.- Los documentos que hayan sido producidos mediante técnicas telemáticas se conservarán en soporte de esta naturaleza en el mismo formato a partir del que se originó el documento, o en otro cualquiera que asegure la identidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos.

3.- La conservación de documentos producidos por técnicas telemáticas, el acceso por los interesados a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos, informáticos o telemáticos, así como la posibilidad de obtener copias y certificados de dichos documentos, se realizará a través de la Ventanilla del ciudadano accediendo al Deposito de Originales Electrónicos mediante el número de código que se genera con cada documento que se firma electrónicamente, cumpliendo, en todo caso, lo previsto en los artículos 9 y 10 del Decreto 40/2005, de 19 de mayo.

CAPÍTULO III

Derecho a la información en la recogida de datos de la aplicación telemática

Artículo 8.- Derecho a la información en la recogida de datos de la aplicación telemática.

1.- Los interesados que utilicen la técnica de administración electrónica descrita en la presente Orden, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, conocen y aceptan las siguientes condiciones:

a) Al objeto de hacer posible la gestión del procedimiento regulado en la presente Orden tendrá carácter obligatorio la respuesta a las preguntas que les sean planteadas.

b) La existencia de un fichero de datos de carácter personal, al objeto de hacer posible la gestión del procedimiento regulado en la presente Orden. Los destinatarios de la información recogida serán los propios interesados, el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León y la Consejería de Economía y Empleo.

c) Los datos obtenidos serán incorporados a las aplicaciones informáticas “REFIPLANREVECYL” (Registro de Fabricantes e Instaladores Plan Renove de Ventanas de Castilla y León) Y “SUBPLANREVECYL” (Subvenciones del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León) para la gestión de las solicitudes de las subvenciones y la negativa a suministrarlos implicará la imposibilidad de gestionar la tramitación de las solicitudes.

d) Se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

2.- El tratamiento de los datos aportados se llevará a cabo por el Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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