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Cajas de Ahorros: Innovación y permanencia (I); por José Eugenio Soriano García, Catedrático de Derecho Administrativo

16/07/2010
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El día 15 de julio de 2010 se ha publicado en el diario El Imparcial, un artículo de José Eugenio Soriano, en el cual el autor analiza el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. Trascribimos íntegramente dicho artículo.

CAJAS DE AHORROS: INNOVACIÓN Y PERMANENCIA (I)

Sin excesiva sorpresa, ayer el BOE publicó un Real Decreto - Ley (11/2010 de 9 de julio) que cambia el régimen de las señeras Cajas, modificando en aspectos de fuste, el diseño que desde 1985 habíamos aceptado ya, casi, como elemento natural para definir a estas añejas fundaciones, ejemplo como pocos de lo que se ha venido en llamar, “Fundación -Empresa”.

Son tantos los aspectos que se abordan, que dedicaremos varios trabajos a desgranar una reforma profunda de estos principalísimos actores del sistema financiero español.

Antes de nada, hay que dejar claro, que con tres siglos de existencia a sus espaldas, esta no es ni la única ni la última reforma que se les aplicará. Como si fueran - quizá lo sean - seres vivos, tienen que ir adaptando su traje al normal crecimiento, al cambio, pero, también como aquellos, siguen siendo uno y los mismos, pese a modificar su biología celular.

Desde las grandes reformas del siglo XIX, que en una curiosa y afortunada mezcla de filantropía y empresa, permitió la creación de unos “establecimientos públicos de beneficiencia” para atender a las clases menesterosas - totalmente olvidadas por los demás entes financieros - hasta constituirse en el siglo XXI, en los protagonistas indiscutibles de más de la mitad del sector financiero, ha transcurrido un largo trecho. Desde Mesonero Romanos a Fuentes Quintana, ha habido importantes reformas, modificaciones, cambios. Recuérdese el Estatuto de 1929, Estatuto de Largo Caballero de 1933, y la importantísima asociación que dio origen a lo que acabaría siendo la Confederación de las Cajas.

Por ello, situando esta notable reforma de hoy en un contexto adecuado, hay que hacer notar que ni aquí empiezan ni tampoco acaban los rasgos básicos y típicos de unas Entidades que en su doble condición de Fundación y de Empresa, han conseguido constituirse en algo tan enormemente difícil en un país como el de ser unas genuinas Instituciones. Esto es, elementos centrales de referencia de toda una cultura, en este caso la financiera y empresarial, que acaba calando directamente en los ciudadanos. La prueba: difícilmente se encontrará algún español que no haya tenido que ver con las Cajas y que no conozca y aprecie su Obra.

De ahí el carácter, doblemente transitorio, que tiene esta reforma. De un lado, y situando en su tenor el contenido de la misma, hay que indicar que se trata en definitiva de una reforma más. Importante, desde luego y que quedará como un hito. Pero, serenando cierto sobresalto que indudablemente se ha apreciado en los agentes sociales y en los actores políticos, hay que mostrar que la reforma se encuentra dentro de un largo, larguísimo, camino que estas Instituciones han ido recorriendo y que continuarán haciéndolo.

De otro lado, y ya entrando más en materia, el propio texto tiene amplias remisiones normativas a otras normas, dispone plazos de cambios de Estatutos y por tanto, se constituye en parte de un iter complejo de formación sucesiva en la que habrá varios e importantes momentos. Insistimos en que, por ello, tendremos que dedicar varios artículos a este tema que afecta a la vida económica de tantos ciudadanos.

Cuatro son los aspectos que centran la preocupación del legislador: cuotas participativas, órganos de gobierno, sistemas de protección, y transformación en fundaciones especiales. Todo ello unido a su correspondiente régimen fiscal.

Y cada aspecto amerita desde luego un comentario.

Pero ahora, y como introducción, el lector tiene que tener claro que estas modificaciones se mueven entre el cambio y la permanencia. Que las Cajas van a seguir siendo tales, con importantes e interesantes operaciones, tanto de concentración como de ampliación de su modelo de negocio, pero que, sin que en modo alguno digamos que esta es una Ley Lampedusa, que cambia todo para que todo siga igual, si que es como la transición que se hace desde un régimen jurídico a otro, pero manteniendo el mismo modelo y sobre todo el mismo patrón de ideas.

Así, vamos a tener Cajas con cuotas, otras sin ellas, otras con cuotas participativas con derechos políticos, otras con vehículos de coordinación entre ellas, otras con SIP (los referidos Sistemas Integrales de Protección), otras ya convertidas en Fundaciones especiales. Seis fórmulas, con variantes, pero siempre combinaciones de un mismo modelo esencialmente distinto por su vocación y presencia, de la Banca.

Así, su Obra Social, será siempre un signo distintivo de las Cajas, lejano de la mera moda de la creación, más o menos obligada por exigencias de la denominada responsabilidad social obligatoria. Es parte de su propia esencia, de su existencia como tales.

Su modelo de entidad financiera minorista, con atención cuidada y cuidadosa del pequeño ahorrador, urbano y rural, cercano y conocido, no como técnica de mercadotecnia, sino como parte de su entorno natural, normal y habitual.

Su contacto pues con el cliente, al que conoce, al que bientrata (verbo que podría inventarse en un país que en otros múltiples aspectos no considera tanto al consumidor y al ciudadano)

Su visión de formación de decisiones basadas en los partícipes, en los interesados (stakeholders) y no en el mero logro del accionista (shareholder). Así sus órganos de gobierno sí que representan genuinamente a los partícipes y desde luego no se dan los problemas de agencia típicos de los exquisitos gestores que en otras entidades se cuidan precisamente de sus propios intereses y no de los de los cuentacorrientistas, clientes, usuarios. Los órganos de gobierno, así, son expresión de una voluntad democrática, alejada de los lejanos intereses de los gestores que están más obligados directamente con los usuarios que les eligen.

Y en consecuencia de todo ello, la visión de largo plazo, nada cortoplacista, con arraigo en poblaciones. Y en un país, donde todo impera en el corto plazo, contar con este tipo de Instituciones es una joya de la mejor orfebrería jurídica.

También su red de solidaridad, del Fondo de Garantía, permitiendo así un sostén solvente y sólido que ofrece fiabilidad al ahorrador y al propio sistema financiero.

Y su asociación a la Confederación, con plataformas comunes, ideas compartidas, gestión unitaria de aspectos asociativos, responde de nuevo a la idea estricta de una solidaridad militante que ofrece sólida fortaleza dentro de un esquema de actuaciones como son las financieras, que parte precisamente de la prudencia y de la solvencia.

Si a ello unimos que gracias a las Cajas existe competencia y no duopolio en los mercados financieros, tenemos los mimbres bien trabados para ofrecer en esta nueva época la continuidad en la modernidad de la tradición histórica y de la preservación de entidades sine que non, podríamos elegir los ciudadanos a quienes confiar nuestros depósitos, nuestros ahorros y pedir los necesarios créditos.

Continuará.

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