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Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural

16/07/2010
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Decreto 93/2010, de 13 de julio, de reestructuración parcial de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DOGC de 15 de julio de 2010). Texto completo.

DECRETO 93/2010, DE 13 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN PARCIAL DE LOS SERVICIOS TERRITORIALES DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL.

El Decreto 282/2000, de 31 de agosto, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, establece su estructura territorial.

El Decreto 323/2006, de 22 de agosto, creó los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu y Aran, determinándose en la disposición transitoria segunda de este Decreto que mientras no se completara la estructura de estos nuevos Servicios Territoriales, los Servicios Territoriales de Barcelona y de Lleida les darían el apoyo necesario para su desarrollo.

La puesta en funcionamiento de los nuevos Servicios Territoriales y la asunción de funciones por los titulares de los mencionados Servicios Territoriales han hecho patentes la necesidad de proceder a un despliegue parcial de la estructura de los Servicios Territoriales de la Cataluña Central y de L'Alt Pirineu i Aran, con el fin de dar más coherencia y mejorar la gestión de las funciones encomendadas a las diferentes unidades territoriales.

Asimismo, estas circunstancias han puesto de manifiesto, con respecto a los Servicios Territoriales en Barcelona, la conveniencia de concentrar en un único Servicio las funciones de gestión y coordinación territorial, a efectos de mejorar la eficacia de la gestión y alcanzar la unidad de actuación.

Por otra parte la disposición final del Decreto determina que su entrada en vigor es el día siguiente de su publicación, ya que en este momento los Servicios Territoriales de la Cataluña central y de L'Alt Pirineu i Aran se encuentran en una situación de transitoriedad al no tener estructura orgánica y es conveniente poner en marcha de forma inmediata la estructura que tiene que suponer una mejora en las actividades administrativas y para el administrado.

El artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, determina que corresponde al Gobierno la creación, la modificación, los cambios de adscripción o la supresión de órganos activos con nivel igual o superior al de Sección.

El artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad, y del Gobierno, especifica que las disposiciones reglamentarias dictadas por el Gobierno adoptan la forma de Decreto y son firmadas por el presidente y por el consejero que haya formulado la propuesta.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura de los Servicios Territoriales en Barcelona

1.1 Los Servicios Territoriales en Barcelona se estructuran en las unidades siguientes:

a) Sección de Secretaría.

b) Servicio de Coordinación y Gestión Territoriales.

1.2 Son funciones de la Sección de Secretaría de los servicios territoriales en Barcelona las siguientes:

a) La coordinación y la supervisión de la organización y el funcionamiento administrativo de los Servicios Territoriales.

b) El control de la gestión y la administración del personal de los servicios territoriales y el control y la gestión de la habilitación.

c) El apoyo jurídico a las diferentes unidades que dependen del director de los Servicios Territoriales, la instrucción de los expedientes sancionadores que se tramitan en los Servicios Territoriales y el informe de los recursos y otras cuestiones que se les planteen.

1.3 Son funciones del Servicio de Coordinación y Gestión Territoriales de los Servicios Territoriales en Barcelona las siguientes:

a) La coordinación de la realización de ensayos de plaguicidas y técnicas de lucha fitosanitaria y la colaboración en su desarrollo; la realización de inspecciones de establecimientos y servicios plaguicidas y su inscripción en el Registro oficial.

b) La coordinación y la colaboración en la realización de campañas fitosanitarias y el fomento de la constitución de agrupaciones de defensa vegetal.

c) La realización de campañas de prospección de parásitos y de las actuaciones relacionadas con la entrega del pasaporte fitosanitario.

d) El ejercicio de las funciones encomendadas a las estaciones de avisos.

e) La realización de las actuaciones necesarias para la tramitación, de acuerdo con los procesos establecidos, de los expedientes de ayuda relativos a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación de mercados y de las ayudas al consumo.

f) La coordinación y el seguimiento de la aplicación de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios y de la gestión de las ayudas que se derivan.

g) La realización de las actuaciones necesarias para el mantenimiento de las redes de silos y almacenes bajo la custodia del Departamento, en el ámbito de las delegaciones territoriales.

h) La gestión y la tramitación de las ayudas y las medidas para la regulación de los mercados agroalimentarios.

i) La coordinación de la obtención de datos estadísticos y la dirección de la realización de encuestas, la ponderación y/o contrastación de los datos y su resumen.

j) La coordinación a nivel territorial de las propuestas del anteproyecto del presupuesto para programas del Departamento.

k) La coordinación y seguimiento de las diferentes líneas y actuaciones en materia de industrias agroalimentarias, comercialización agraria y de producción de la calidad y la defensa contra fraudes.

l) La coordinación con la dirección general en materia de pesca y acción marítima para el desarrollo de las tareas de prevención, control e inspección.

m) La coordinación y el apoyo a las oficinas del departamento ubicadas en su territorio con respecto a la ejecución de los planes de actuación y el abastecimiento de los medios necesarios para elaborarlos y ejecutarlos.

n) La supervisión de la elaboración de los planes de actuación territorial y el impulso de su actuación.

o) La supervisión y seguimiento de la ejecución de las actividades de fomento y mejora de las estructuras agrarias y modernización de explotaciones y de las campañas y programas de sanidad animal.

p) La coordinación con los otros órganos territoriales y departamentales de las actuaciones necesarias para la elaboración y la ejecución de los planes comarcales.

q) La ejecución de las actuaciones que le encomienden las diferentes direcciones generales y el director de los Servicios Territoriales.

1.3 El Servicio de Coordinación y Gestión Territoriales de los Servicios Territoriales en Barcelona, se estructura en las unidades siguientes:

a) Sección de Regulación de Mercados Agroalimentarios,

b) la Sección de Industrias y Comercialización,

c) la Sección de Agricultura,

d) la Sección de Ganadería y Sanidad Animal,

e) la Sección de Modernización Agraria,

f) las Oficinas Comarcales de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Garraf, El Maresme, El Vallès Occidental y El Vallès Oriental.

1.4 Las mencionadas secciones y las oficinas comarcales tienen la estructura y las funciones previstas en los artículos 43, 44, 45 y 46 del Decreto 282/2000, de 31 de agosto, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Artículo 2

Estructura de los Servicios Territoriales en la Cataluña Central.

2.1 Los Servicios Territoriales en la Cataluña Central se estructuran en la unidad siguiente:

Servicio de Coordinación y Gestión Territoriales.

2.2 Son funciones del Servicio de Coordinación y Gestión Territoriales de los servicios territoriales en la Cataluña Central las siguientes:

a) La coordinación de la realización de ensayos de plaguicidas y técnicas de lucha fitosanitaria y la colaboración en su desarrollo, la realización de inspecciones de establecimientos y servicios plaguicidas y su inscripción en el Registro oficial.

b) La coordinación y la colaboración en la realización de campañas fitosanitarias y el fomento de la constitución de agrupaciones de defensa vegetal.

c) La realización de campañas de prospección de parásitos y de las actuaciones relacionadas con la entrega del pasaporte fitosanitario.

d) El ejercicio de las funciones encomendadas a las estaciones de avisos.

e) La realización de las actuaciones necesarias para la tramitación, de acuerdo con los procesos establecidos, de los expedientes de ayuda relativos a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación de mercados y de las ayudas al consumo.

f) La coordinación y el seguimiento de la aplicación de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios y de la gestión de las ayudas que se derivan.

g) La realización de las actuaciones necesarias para el mantenimiento de las redes de silos y almacenes bajo la custodia del Departamento, en el ámbito de las delegaciones territoriales.

h) La gestión y la tramitación de las ayudas y las medidas para la regulación de los mercados agroalimentarios.

i) La coordinación de la obtención de datos estadísticos y la dirección de la realización de encuestas, la ponderación y/o contrastación de los datos y su resumen.

j) La coordinación a nivel territorial de las propuestas del anteproyecto del presupuesto para programas del Departamento.

k) La coordinación y seguimiento de las diferentes líneas y actuaciones en materia de industrias agroalimentarias, comercialización agraria y de producción de la calidad y la defensa contra fraudes.

l) La coordinación y el apoyo a las oficinas del Departamento ubicadas en su territorio con respecto a la ejecución de los planes de actuación, y el abastecimiento de los medios necesarios para elaborarlos y ejecutarlos.

m) La supervisión de la elaboración de los planes de actuación territorial y el impulso de su ejecución.

n) La supervisión y seguimiento de la ejecución de las actividades de fomento y mejora de las estructuras agrarias y modernización de explotaciones y de las campañas y programas de sanidad animal.

o) La coordinación con los otros órganos territoriales y departamentales de las actuaciones necesarias para la elaboración y la ejecución de los planes comarcales.

p) La ejecución de las actuaciones que le encomienden las diferentes direcciones generales y el director de los Servicios Territoriales.

2.3 Del Servicio de Coordinación y Gestión Territoriales de los Servicios Territoriales a La Cataluña Central, dependen las Oficinas comarcales de L'Anoia, de Osona, de El Berguedà, de El Bages y de El Solsonès, que tienen la estructura y las funciones previstas en los artículos 45 y 46 del Decreto 282/2000, de 31 de agosto.

Artículo 3

Estructura del Servicio Territoriales en L'Alt Pirineu y Aran.

3.1 Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu y Aran se estructuran en la unidad siguiente:

Servicio de Coordinación y Gestión Territoriales.

3.2 Son funciones del Servicio de Coordinación y Gestión Territoriales de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu y Aran las siguientes:

a) La coordinación de la realización de ensayos de plaguicidas y técnicas de lucha fitosanitaria y la colaboración en su desarrollo; la realización de inspecciones de establecimientos y servicios plaguicidas y su inscripción en el Registro oficial.

b) La coordinación y la colaboración en la realización de campañas fitosanitarias y el fomento de la constitución de agrupaciones de defensa vegetal.

c) La realización de campañas de prospección de parásitos y de las actuaciones relacionadas con la entrega del pasaporte fitosanitario.

d) El ejercicio de las funciones encomendadas a las estaciones de avisos.

e) La realización de las actuaciones necesarias para la tramitación, de acuerdo con los procesos establecidos, de los expedientes de ayuda relativos a la transformación de productos agrarios con finalidad de regulación de mercados y de las ayudas al consumo.

f) La coordinación y el seguimiento de la aplicación de las medidas de intervención de mercados agroalimentarios y de la gestión de las ayudas que se derivan.

g) La realización de las actuaciones necesarias para el mantenimiento de las redes de silos y almacenes bajo la custodia del Departamento, en el ámbito de las delegaciones territoriales.

h) La gestión y la tramitación de las ayudas y las medidas para la regulación de los mercados agroalimentarios.

i) La coordinación de la obtención de datos estadísticos y la dirección de la realización de encuestas, la ponderación y/o contrastación de los datos y su resumen.

j) La coordinación a nivel territorial de las propuestas del anteproyecto del presupuesto para programas del Departamento.

k) La coordinación y seguimiento de las diferentes líneas y actuaciones en materia de industrias agroalimentarias, comercialización agraria y de producción de la calidad y la defensa contra fraudes.

l) La coordinación y el apoyo a las oficinas del Departamento ubicadas en su territorio con respecto a la ejecución de los planes de actuación, y el abastecimiento de los medios necesarios para elaborarlos y ejecutarlos.

m) La supervisión de la elaboración de los planes de actuación territorial y el impulso de su ejecución.

n) La supervisión y seguimiento de la ejecución de las actividades de fomento y mejora de las estructuras agrarias y modernización de explotaciones y de las campañas y programas de sanidad animal.

o) La coordinación con los otros órganos territoriales y departamentales de las actuaciones necesarias para la elaboración y la ejecución de los planes comarcales.

p) La ejecución de las actuaciones que le encomienden las diferentes direcciones generales y el director de los Servicios Territoriales.

3.3 Del Servicio de Coordinación y Gestión Territoriales de los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu y Aran se estructura dependen las Oficinas comarcales de L'Alta Ribagorça, de L'Alt Urgell, de La Cerdanya, de El Pallars Jussà y de El Pallars Sobirà que tienen la estructura y las funciones previstas en los artículos 45 y 46 del Decreto 282/2000, de 31 de agosto.

Disposición adicional

1. La dependencia de las oficinas comarcales con respecto a los Servicios Territoriales de Barcelona, Cataluña Central, Alt Pirineu i Aran y Lleida es la que se relaciona en el anexo.

2. Se suprimen el Servicio de Coordinación de Oficinas Comarcales de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en Barcelona y el Servicio de Gestión Territorial de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en Barcelona.

Disposición transitoria

Mientras no sea operativa ni se complete la estructura de los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en la Cataluña Central y en L'Alt Pirineu i Aran, los Servicios Territoriales a Barcelona y en Lleida les darán el apoyo necesario, de acuerdo con la estructura territorial vigente hasta la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Los Servicios Territoriales en Barcelona integran las oficinas comarcales siguientes:

Alt Penedès.

Baix Penedès.

Garraf.

Maresme.

Vallès Occidental.

Vallès Oriental.

Los Servicios Territoriales en La Cataluña Central integran las oficinas comarcales siguientes:

Anoia.

Bages.

Berguedà.

Osona.

Solsonès.

Los Servicios Territoriales en L'Alt Pirineu i Aran integran las oficinas comarcales siguientes:

Alta Ribagorça.

Alt Urgell.

Cerdanya.

Pallars Jussà.

Pallars Sobirà.

Los Servicios Territoriales en Lleida integran las oficinas comarcales siguientes:

Garrigues.

Noguera.

Pla d'Urgell.

Segarra.

Segrià.

Urgell.

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